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CAZA | 29-04-2016 13:37

Caza menor: reglamento para Buenos Aires

Especies, zonas habilitadas y cantidad de ejemplares para la temporada que arranca el 30 de abril.

La Dirección de Flora y Fauna de la provincia de Buenos Aires establece:

. Habilitar la caza deportiva menor de las siguientes especies en los cupos que se indican, en el período comprendido entre 30 de abril y 31 de julio inclusive de 2016:

Ppato barcino o maicero (Anas georgica), pato barcino chico (Anas flavirostris), pato cuchara (Anas platalea), pato picazo (Netta peposaca) y pato viuda o silbón de cara blanca (Dendrocygna viduata), hasta un total de siete patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día.

Liebre europea (Lepus europaeus) hasta diez ejemplares por día y por cazador.

Perdiz chica (Nothura maculosa) hasta seis ejemplares por día y por cazador.

. Habilitar la caza deportiva menor en los partidos de: Alberti, Adolfo Alsina, Arrecifes, Azul, Ayacucho, Bahía Blanca, Balcarce, Benito Juarez, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suarez, Coronel Rosales, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Gonzales Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alem, Lezama, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Pila, Puán, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra; Saladillo, Salliqueló, Salto, San Cayetano, San Miguel del Monte ,Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen , Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo y Villarino.

. Fijar las siguientes zonas de veda:

a) Los partidos no mencionados en el artículo 2°.

b) Las Reservas Naturales que se detallan a continuación, en concordancia con la Ley Nº 10.907 de Parques y Reservas Naturales de la provincia de Buenos Aires y su Modificatoria Ley Nº 12.459:

c) Delta del Río Paraná

d) En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.081/1983.

. Para la práctica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes requisitos:

a) Licencia de caza deportiva, documento que es personal e intransferible.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza.

d) Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables.

PATOS-ABBATE043e) Las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son: escopeta de cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y con aquellas que disparen munición calibre 22.

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