Recorremos la reglamentación vigente de Santa Fe, Chubut y Santa Cruz en cuanto a fechas y cupos. Cada cazador deberá averiguar en su región cuáles son las zonas habilitadas, que por lo general suelen repetirse año tras año, tanto las prohibidas (parque provinciales y nacionales, ejidos urbanos, reservas naturales, proximidades de caminos, diques y costas de ríos o arroyos, etc.) como las permitidas.
Oxido: ese enemigo lento y silencioso
- Santa Fe. De acuerdo con la Resolución N° 12/23 del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, se habilitó la temporada de caza de la cotorra, el morajú o negrucho y el varillero congo entre el 28 de abril y el 6 de agosto de 2024, hasta un máximo de 50 ejemplares de cada uno si se utilizan perdigones de plomo y sin límite si se usan perdigones sin plomo. Para la liebre la fecha es la misma, pero sólo se permite hasta un máximo de 2 ejemplares por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza o por día si las excursiones se realizan en el mismo día. En el caso de la perdiz chica común, la temporada comenzará el 13 de mayo y finalizará el 30 de julio de 2024, y únicamente se podrá practicar los sábados, domingos y feriados con un máximo de hasta 5 ejemplares en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza. En cuanto a las palomas torcazas, la temporada se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 con un máximo de 50 ejemplares por día si se utilizan perdigones de plomo y sin límite si se usan sin plomo. Siempre llevar la documentación respaldatoria de las armas, la CLU vigente y el permiso del dueño del campo. Y con fecha 18 de abril, Santa Fe habilitó la temporada de caza de patos del 1/5 al 31/7 en los departamentos de 9 de Julio, Vera, Gral. Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier y Garay.
- Chubut. La Disposición N° 31 habilita la temporada de caza mayor y menor de aves y mamíferos hasta el día 31 de julio de 2024, según los siguientes cupos por día y cazador: martineta (Eudromia elegans), 5; pato maicero (Anas geórgica), 4; pato barcino (Anas flavirostris), 3; codorniz de California (Laphortyx califormica), sin límite; liebre ruropea (Lepus europaeus), 10; conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus), sin límite; guanaco macho adulto (Lama guanicoe), 2 (máximo para el transporte por salidas que excedan el día de cacería); jabalí (Sus scrofa) y visón (Mustela visón), ambas sin límites y extendida hasta el 1 de abril de 2025. Cuando se realicen excursiones de 3 o más días, cada cazador no podrá transportar una cantidad de ejemplares superior a la de 3 días de cacería de cada una de las especies autorizadas. Importante: el cazador deberá poseer y transportar obligatoriamente: 1) el permiso de caza otorgado por la Dirección de Fauna y Flora Silvestre; 2) autorización del dueño del campo certificada ante escribano público o juez de paz; 3) tenencia vigente del arma. No se podrán utilizar armas semiautomáticas ni de calibre menor a las reglamentadas. Para la caza menor de aves y mamíferos: escopetas de caño liso, calibres del 12 al 16 cargadas con cartuchos a perdigones; o carabinas de calibre .22, hasta .22 LR. Para la caza mayor general: A) escopetas de caño liso, calibres del 12 al 16 cargadas con cartuchos sólidos tipo brenneke; fusiles con munición de percusión central desde calibre 223. También, arcos y ballestas de un mínimo de 60/70 libras con flechas con puntas de 100 gr mínimo, con cuchillas de acero de 3 filos fijos y vara de carbón o aluminio.
- Santa Cruz. Por Resolución N° 117/2024 el Consejo Agrario Provincial autorizó la temporada anual de caza deportiva hasta el 31 de agosto de 2024 para las siguientes especies y cupos por cazador: zorro colorado, 1 por semana; zorro gris, 1 por quincena; puma, 1 por semana; guanaco, 2 por día; visón, liebre europea, conejo europeo y jabalí, sin límites. Los requisitos obligatorios para la extensión y/o renovación de las licencias de caza deportiva son los siguientes: 2 fotos tipo carnet, comprobante de pago de arancel correspondiente, fotocopia de D.N.I., Certificado de Reincidencia Nacional (antecedente penales), fotocopia de la credencial de legítimo usuario (CLU) y de la/s cédula/s de la/s armas autorizadas; permiso del propietario del campo y/o apoderado certificado por juez de paz y formulario de declaración jurada de información personal. El arancel vigente se cobrará en módulos y cada módulo equivale al valor de un litro de gasoil premium de la estación de servicio YPF con sede en Río Gallegos (jubilados y o retirados están exentos de abonarlo si presentan fotocopia del carnet). Módulos a abonar equivalentes cada uno a un litro de gasoil, tal como se indicó anteriormente (extensión/renovación): residentes provinciales, 25/20; no residentes, 35/30; extranjeros, 45/40.
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