Friday 29 de March de 2024
INFORMATIVO | 18-11-2022 10:22

Rigen nuevas disposiciones para la pesca en la provincia de Santa Fe

Se trata de la resolución N°460 que acaba de ser decretada por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático en reemplazo de la anterior ley que estaba vigente desde mediados del año pasado. Los principales cambios.
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El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, de la Provincia de Santa Fe estableció y sancionó una serie de nuevas disposiciones para la pesca en la pesca en todos los espejos de esa provincia.

De esta manera, la nueva resolución que lleva el número 460 y fue publicada en el Boletín Oficial el pasado miércoles 16 de noviembre, dejó sin efecto a la N° 152 que estaba vigente desde el 6 de julio del año pasado y que permitía la pesca artesanal de martes a jueves, mientras que la prohibía los días lunes, viernes, sábado, domingo y feriados.

En cambio, la nueva normativa autoriza la pesca comercial de martes a viernes, en tanto que queda terminantemente prohibida los lunes, sábados, domingos y feriados, días en los cuales también queda prohibido tanto transportar como acopiar pescado.

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La medida fue recibida con beneplácito por los pescadores comerciales, ya que, gracias a esta nueva Ley, tienen un día más para desarrollar la actividad.

En cuanto a la pesca deportiva, la resolución señala que la misma ”podrá practicarse exclusivamente con devolución obligatoria de toda especie, en un todo de acuerdo a lo estipulado por la ley de pesca 12.212”.

“Se autoriza a los pescadores deportivos con licencia habilitante a consumir ejemplares capturados en el lugar en que se esté ejerciendo la actividad de pesca, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

a) Los ejemplares deberán tener las longitudes mínimas establecidas en la resolución 207/2014 del 10 de julio de dicho año.

b) El número máximo de ejemplares a consumir, contado por día y por cada pescador deportivo con licencia habilitante será el establecido –también-, en la citada resolución.
 

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c) No podrán consumirse y deberán ser devueltos vivos al agua inmediatamente después de su captura en las mejores condiciones de supervivencia los ejemplares de las siguientes especies:
 

1) Dorado (Salminus brasiliensis) con devolución obligatoria, de acuerdo a los establecido en la Ley 12.722, que lo declara pez turístico provincial.
 

2) Manguruyú (Zungaro jahu = auleces Luetkeni) prohibido en forma permanente por resolución 162/05.
 

3) Pacú (Piaractus mesopotamicus) prohibido en forma permanente por resolución 162/05.
 

4) Surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y Surubí atigrado o rollizo (pseudoplatystoma facciatum) vedado temporariamente entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

 

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“Cuando se trate de especies variadas, cada pescador deportivo con licencia podrá retener y transportar hasta un máximo de diez (10) ejemplares en la suma total de especies, siempre respetando el número máximo para cada una de ellas”, señala uno de los artículos de esta nueva resolución.

Por último, la nueva ley establece que regirá hasta tanto las condiciones ambientales permitan su revisión y en consecuencia se dicte una norma que la sustituya, en tanto que establece que “las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme a lo previsto por la Ley N° 12.212 y sus modificatorias”



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