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PESCA | 02-03-2020 17:00

Reglamento de pesca deportiva de la Provincia de Buenos Aires

Cuáles son las fechas y cantidad de ejemplares permitidos de pejerreyes, tarariras, dorados, percas y truchas en los diferentes ámbitos de la provincia de Buenos Aires.

El ministerio de Agroindustria, a través de la subsecretaría de Agricultura Ganadería y Pesca, dispone en el reglamento de pesca de la provincia de Buenos Aires las siguientes fechas, tamaños y límites de captura por especie, según se indica a continuación.

En aguas interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos):

- Tararira

La pesca deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Desarrollo Pesquero a través de la Disposición Nº 177/07. Se permite solo una caña por pescador para las siguientes modalidades: spinning o bait cast, fly cast y pesca con carnada natural. Para el spinning, y/o fly cast se permite el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un anzuelo simple con una abertura de 25 milímetros. La talla mínima de captura para esta especie es de 40 centímetros de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal. En cuanto a la cantidad, solo se pueden extraer tres piezas por pescador y por día.

Temporada de veda: del 1 de noviembre al 31 de enero del año siguiente. Durante los meses de noviembre y diciembre se permitirá la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados solo con devolución en el mismo lugar y con el menor daño posible. Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres ejemplares por persona y por día.

Ambientes lagunares:

- Pejerrey

La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Pesca a través de la Disposición Nº 19/96. Se permite sólo una caña por pescador, provista tanto para la línea de flote como de fondo, de un máximo de tres anzuelos simples de abertura interior de 7,8 mm como mínimo. Talla mínima de captura: 25 cm, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal. Temporada de pesca: desde el 2 de diciembre de cada año al 31 de agosto del siguiente año. Número máximo de piezas a extraer por pescador y por día: 25, con excepción de las siguientes lagunas: Las Tunas (Partido de Trenque Lauquen) y Del Monte (Partido de Guaminí), con un máximo de piezas igual a 30, y la laguna de Chasicó (Partidos de Villarino y Puán) con un máximo de 40 piezas.

Temporada de veda: desde las 00 horas del 1 de septiembre hasta las 24 horas del 1 de diciembre del año en curso. Actualmente vigente (Disposición Nº 89/08). Se permite sólo la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados. Para la Laguna de Chasicó (Partidos de Villarino y Puán) se incluye, además de los enunciados, los días viernes. El número máximo de pieza a extraer por pescador y por día dependerá de la laguna de que se trate:

  • 30 para la laguna de Chasicó (partidos de Villarino y Puán)

  • 20 para las lagunas: Cochicó (partido de Guaminí) e Hinojo Grande (partido de Trenque Lauquen).

  • 15 para las lagunas: La Salada Grande (partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle), Cuero de Zorro (partido de Rivadavia y Trenque Lauquen), De Gómez (partido de Junín), La Brava (partido de Balcarce), La Salada (partido de Puán), La Salada de Coronel Granada (partido de Gral. Pinto), Sauce Grande (partido de Monte Hermoso), Albufera Mar Chiquita (partido de Mar Chiquita) y Alsina (partido de Guaminí).

  • 10 para el resto de las lagunas bonaerenses

Reglamento de pesca de pejerreyes en Buenos Aires

- Especies variadas

Se permite sólo una caña por pescador, utilizando en la modalidad de flote un máximo de tres anzuelos simples y para la modalidad de fondo de dos anzuelos simples. La Autoridad de Aplicación podrá establecer modificaciones cuando las mismas sean técnicamente viables.

 

Ambientes Fluviales

- Pejerrey

Se permite solo una caña por pescador, utilizado para líneas de flote un máximo de cinco anzuelos simples y para la modalidad de fondo de tres anzuelos simples. No existen restricciones en cuanto al tamaño mínimo de captura ni al número de piezas a extraer por día y por persona.

Temporada de veda: Del 1 de septiembre al 1 de diciembre de cada año. Disposición Nº 90/07*

En los cursos de aguas interiores se permite un número máximo de piezas a extraer por día y por pescador de 15 ejemplares solo durante los días sábados, domingos y feriados.

- Dorado

La talla mínima de captura es de 60 cm (medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal) y la cantidad, de dos piezas por pescador y por día.

Temporada de veda: del 1 de octubre de cada año hasta el 15 de enero del año siguiente. La veda de esta especie es de carácter total, no permitiéndose su captura durante este período.

- Perca

La talla mínima es de 40 cm (medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal)

Temporada de veda: se extiende durante los meses de octubre y noviembre. Durante dicho período se permite la extracción de tres piezas, autorizándose la pesca los días sábados, domingos y feriados.

- Salmónidos

La pesca deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Subsecretaría de Actividades Pesqueras a través de la Resolución Nº 264/00. La pesca de truchas podrá efectuarse con medios artificiales tales como los denominados spinning (cuchara o señuelo), trolling (cuchara o señuelo desde embarcación) y fly casting (mosca). Las jornadas de pesca deberán coincidir con las horas de luz natural, y las piezas capturadas deberán ser devueltas en el mismo lugar y de forma inmediata. Queda prohibida la utilización de carnada, así como también la pesca en horarios nocturnos y la utilización de artes o elementos no descriptos anteriormente.

Ambitos de pesca habilitados en Buenos Aires

Artes prohibidas para realizar la pesca deportiva en cualquier ambiente interior de la provincia de Buenos Aires: mediomundo, atarraya, espinel, trasmallo o tres telas. Tampoco está permitida la utilización de los llamados robadores, ni cualquier clase de red, sea de arrastre o de enmalle.

 

Licencias

Reglamentada por la Ley Provincial de Pesca Nº 11477, Art. 21. Para la práctica de la pesca deportiva y el transporte de especies capturadas es obligación poseer la correspondiente licencia:

  • No Federada: (duración anual)

  • Federada: (duración año calendario)

  • De concurso: (tres días de duración)

  • Turística: (20 días de duración)

  • Menores de 14 años: sin cargo

  • Discapacitados: con la sola presentación del certificado de discapacidad expedido por hospital público que acredite tal condición, se le extenderá la licencia de pesca deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada por Resolución Nº 24/07.

  • Veteranos de Malvinas: con la sola presentación de la documentación que acredite tal condición, expedida por organismo oficial correspondiente, se le extenderá la licencia de pesca deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada porResolución Nº 30/07.

  • Jubilados: se les exigirá licencia, la que podrá ser solicitada sin cargo presentando el correspondiente carné. Aquellos que carezcan del beneficio jubilatorio –mayor de 65 años varones y 60 años mujeres– y que acrediten residencia en la Provincia de Buenos Aires, tendrán derecho a una licencia de las mismas características que las de un jubilado. Reglamentada por Resolución 46/05.

 

La infracción a esta reglamentación será sancionada de acuerdo a la Ley Provincial de Pesca Nº 11477 Art.38: “con una multa de un valor equivalente a cuatro sueldos mínimos de un empleado de la Administración Pública Provincial y de hasta 400 sueldos como máximo”.

reglamento de pesca

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