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CAZA | 16-04-2019 17:16

Reglamentos de caza menor y mayor 2019

Empieza el 1 de mayo en varias provincias. Cupos y zonas habilitadas para perdices, patos, liebres, palomas y otras especies. También reglamento de jabalíes y ciervos.
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Así como abril es el momento más ansiado de los pescadores que esperan por los buenos pejerreyes, el 1º de mayo es, en la mayoría de las provincias, la bandera de largada para los cazadores deportivos, expectantes por recorrer los campos al amanecer en busca de perdices, patos y liebres. A continuación detallamos las fechas y cupos de ocho provincias.

Buenos Aires 

La caza deportiva mayor solo se encuentra abierta en cotos habilitados a tales efectos, según las especies y períodos que se detallan a continuación: ciervo axis (Axis axis), antílope (Antílope cervicapra), cabra salvaje (Capra sp.) y jabalí (Sus scrofa): del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2019. Ciervo dama (Dama dama): 15 de febrero al 30 de diciembre. Ciervo colorado (Cervus elaphus): 15 de marzo al 31 de mayo. Todas ellas sin límites de piezas. Finalizada la cacería, el cazador deberá requerir al propietario el certificado a los fines del transporte de las piezas cobradas en concordancia con el artículo 14 de la Resolución N° 439/87

La provincia de Buenos Aires habilitó la caza deportiva menor en el período comprendido entre el 4 de mayo y el 4 de agosto (inclusive) de 2019. Para liebre europea (Lepus europaeus) se permiten hasta diez ejemplares por día y por cazador en los partidos de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul. Bahía Blanca, Balcarce, Baradero. Benito Juárez, Bolívar, Bragado. Campana. Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Dorrego, Coronel Pringles. Coronel Rosales, Coronel Suarez, Daireaux, Dolores, Ernesto Tornquist, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid. General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte. General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alem, Lezama, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, Monte Hermoso, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarria, Patagones, Pehuajó. Pellegrini, Pergamino, Pila, Puán, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, SaladiJlo, Salliqueló, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Cayetano, San Miguel del Monte, Suipacha, Tandil. Tapalqué, TordiJlo, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo, Villarino y Zarate.

En cuanto a pato barcino o maicero (Anas georgica), pato barcino chico (Anas flavirostris), pato cuchara (Anas platalea), pato picazo (Netta peposaca) y pato viuda o silbón de cara blanca (Dendrocygna viduata) se permiten hasta un total de seis, cualquiera sea la especie permitida, por cazador y por día, en los partidos de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Baradero. Benito Juárez. Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor. Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, , Coronel Rosales, Coronel Suarez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino. General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido. General Lamadrid. General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte. General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alern, Lezarna, Lincoln, Lobos. Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, Monte Hermoso, Navarro, Necochea, 9 de Julio. Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pila, Puán, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra; Saladillo, Salliqueló, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Miguel del Monte, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen , Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo, Villarino y Zarate.

Finalmente, el artículo 4 habilita la caza deportiva menor de perdiz chica (Nothura maculosa) hasta seis piezas por día y por cazador en los partidos de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Baradero. Benito Juárez, Bragado, Brandsen, Campana. Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, General Alvarado, General Alvear. General Belgrano, General Guido, General Lamadrid. General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Viamonte. Guaminí, Junín, Laprida, Las Flores, Lezama, Lobos. Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, Monte Hermoso, Navarro, Necochea. 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó. Pellegrini, Pergamino, Pila, Puán, Ramallo, Rauch, Rojas, Roque Pérez, Saavedra; Saladillo. Salliqueló, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Miguel del Monte Suipacha, Tapalqué. Trenque Lauquen, Tordillo, Tornquist. Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo, Villarino y Zarate.

Quedan prohibidos los partidos no mencionados anteriormente y las reservas naturales: Paraná Guazú (Baradero), Barranca Norte (Baradero), Isla Botija (Zárate, zona Delta); río Luján (Campana), isla Martín García (frente del Delta del Paraná), Guillermo E. Hudson (Florencio Varela), Punta Lara (Berazategui y Ensenada), arroyo El Durazno (Marcos Paz), laguna de San Vicente (San Vicente), El Destino (Magdalena); Bahía Samborombón y Ría Ajó (Magdalena, Punta de Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, Gral. Lavalle y Municipio de la Costa); laguna Salada Grande (Gral. madariaga y Gral. Lavalle), Mar Chiquita (Mar Chiquita), Laguna de los Padres (Gral. Pueyrredón) y Restinga del Faro (Gral. Pueyrredón); arroyo Zabala (Necochea y San Cayetano) arroyo de los Gauchos (Coronel Dorrego), Parque Ernesto Tornquist y Sierras Grandes (Tornquist), Chasicó (Puán y Villarino), islote De la Cangrejera (Bahía Blanca); Bahía Blanca, Falsa y Verde (Bahía Blanca, Villarino y Cnel. Rosales); Bahía San Blas (Patagones), Pehuencó, Monte Hermoso (Cnel. Rosales) y Guardia del Juncal (Cañuelas). También queda prohibida la caza en el Delta del Río Paraná y en los tejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley N°10.08111983.

El artículo 6 expresa que en las proximidades de los lugares determinados en los incisos e) del artículo 273 del Código Rural, sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de 300 m con arma que dispare perdigones y de 1.500 m con arma que dispare balas.

Para la práctica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes requisitos: a) licencia de caza deportiva, documento que es personal e intransferible. b) Documento Nacional de Identidad. e) Autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza. d) Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables. e) Las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son: escopeta de cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y con aquellas que disparen munición calibre .22.

La Pampa 

La caza menor está habilitada solo en cotos y campos inscriptos. Para obtener el permiso es necesario presentar DNI, certificado de libre deuda emitido por la Dirección de Recursos Naturales y autorización del dueño del coto o del campo. Hasta el 31 de agosto se permitirán seis ejemplares de perdiz chica y de monte por día/cazador. Y hasta el 1 de septiembre: 50 ejemplares de paloma montera, 500 de paloma torcaz, 500 de paloma turca, 10 de liebre europea, 20 de peludo y 20 de vizcacha.

En cuanto a la caza mayor, está habilitada también solo en cotos y campos inscriptos. Para campos categoría I y II será hasta el 1 de septiembre: jabalí 8 ejemplares por día/cazador; y ciervo de 11 puntas o menos, ciervo colorado hembra y antílope hasta 10 ejemplares por día/cazador. En cuanto al ciervo colorado de 12 o más puntas, también 10 ejemplares pero hasta el 15 de junio. Para campos categoría II se habilitan también los carneros y búfalos hasta el 1 de septiembre y sin límites de piezas. En cotos se podrán cazar las mismas especies, además de ciervo dama, muflón y cabras salvajes, también hasta el 1 de septiembre y según el plan de manejo. Todos los trofeos, excepto los de jabalí, requerirán su legalización a través de la colocación de un precinto y el llenado de una planilla de declaración.

Río Negro 

La dirección de Fauna Silvestre determinó que en esta provincia solo se permite la caza sin cupo y durante todo el año de las especies exóticas invasoras que afectan los ambientes y la fauna autóctona: codorniz californiana, conejo silvestre y visión americano. También está permitida todo el año la caza del jabalí europeo y el ciervo colorado, pero con el límite de dos piezas por día. Asimismo, se habilitó la caza de 10 ejemplares diarios de paloma torcaza y liebre europea, entre el 1 de mayo y 31 de julio.

Para la obtención de la licencia y permiso de caza deportiva deberán presentarse fotocopia de DNI (con último domicilio real), fotocopia de la documentación del arma y de la credencial de legítimo usuario, comprobante del depósito en Banco Patagonia, formulario C-01 (correspondiente a la autorización del propietario u ocupante legal del predio privado donde se cace) con la firma certificada por triplicado en la delegación policial más cercana. Para transportar piezas de caza, productos y subproductos derivados fuera de los límites de la provincia, se deberá contar con la guía de tránsito federal, la cual se tramita en las delegaciones de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Por cuestiones sanitarias queda prohibida la comercialización de los productos y/o subproductos obtenidos mediante la caza deportiva.

Los valores de los permisos válidos para 2019 son de $ 1.500 para personas domiciliadas en el territorio nacional, y de $ 1.000 para quienes acrediten domicilio en la provincia. Extranjeros, $ 7.000 (la licencia tendrá un plazo de vigencia de solo 15 días).

San Luis

Según lo establecido por la resolución n° 03-SGG-SMA-2019, está habilitada la caza de jabalí (Sus scrofa) hasta el 31 de agosto. También se podrá realizar entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2019. La modalidad permitida es apostado y/o rececho. Arma de fuego con caño mayor a 380 mm y calibre no inferior a 7 mm; proyectil no inferior a 9 gr o 150 grains.

El cupo es de dos adultos por excursión y por permiso de caza. El valor del permiso es el siguiente: residente de San Luis $ 2.100; residente de otra provincia $ 3.000; residente extranjero $ 14.820.

Por el otro lado, también está habilitada la caza de liebre orejona (Lepus europaeus) hasta el 31 de agosto. La modalidad permitida es con armas de fuego de ánima lisa hasta calibre 16 incluido o arma de fuego de ánima rayada calibre 22.

El cupo es de cinco adultos por excursión y por permiso de caza. El valor del permiso es el siguiente: residente de San Luis $ 1.120; residente de otra provincia $ 1.500; residente extranjero $ 7.380.

En la caza de ambas especies la cantidad de armas no podrá exceder de dos por permiso de caza y por categoría. Solo se permite la caza en campos privados y con autorización escrita del dueño. Se prohíbe la caza con jauría y/o el uso de perros durante la excursión de caza. Además, se prohíbe la caza de crías y/o ejemplares juveniles.

Para obtener el permiso de Caza Deportiva, es necesario: ser mayor de 18 años; original y copia del Documento Nacional de Identidad; original vigente y copia de credencial de Legítimo Usuario de ANMaC; permiso escrito del propietario o responsable legal del campo donde se practicará la caza, con firma certificada ante autoridad policial o Juez de Paz; comprobante de pago correspondiente al arancel Temporada 2019.  

Santa Fe 

La caza deportiva de perdiz chica común (cinco ejemplares por día/cazador) será del 18 de mayo al 28 de julio, exclusivamente los sábados, domingos y feriados. En cuanto a las zonas, solo se podrá cazar en los departamentos de Gral. Obligado (fuera del sitio Ramsar Jaaukanigás), San Jerónimo (fuera del sitio Ramsar Delta del Paraná), San Cristóbal, 9 de Julio, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Belgrano, Iriondo, Caseros y General López (fuera del sitio Ramsar Humedal Laguna de Melincué). De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 036/11, se continuará con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo en todas sus formas y modalidades, habiendo quedado prohibida en humedales desde el año 2016.

Para cotorra, morajú o negrucho, varillero o congo, y liebre la fecha se extenderá entre el 29 de abril y el 4 de agosto. Mientras que la paloma torcaza irá del 1 de febrero al 31 de diciembre. En todos estos casos las zonas habilitadas son los departamentos de General Obligado (fuera del sitio Ramsar Jaaukanigás), Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo (fuera del sitio Ramsar biprovincial Delta e islas del Paraná), Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López (fuera del sitio Ramsar Humedal Laguna de Melincué). Piezas por día/cazador: paloma torcaza, cotorra, morajú o negrucho, y varillero o congo, 50 ejemplares con munición de plomo, y sin límite cuando se utilice munición libre de plomo. En cuanto a liebres, solo dos en cualquier caso.

Importante: se prohibe la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario. Y también queda prohibida en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies mencionadas. Junto con la licencia/permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza, además de la planilla individual de caza, la cual será de uso, portación y devolución obligatoria.

Salta

La temporada de caza deportiva menor comprenderá el período del 1 de mayo y al 15 de agosto (solo los viernes, sábados, domingos y feriados provinciales y nacionales), según las especies y cupos que se detallan a continuación. Todas las cantidades son por cazador/día y los ámbitos a los que se refiere son los predios rurales o subrurales ubicados a más de 1.500 m de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas de los departamentos: Rivadavia, Anta, Metán, Rosario de la Frontera, Cerrillos, Chicoana, La Viña, Guachipas, Gral. Güemes, Orán, y San Martín, a excepción de las áreas protegidas.

Paloma torcaza o sacha (Zenaida auriculata), 300 piezas; paloma turca o picazuró (Columba picazuro), 200; paloma manchada (Columba maculosa), 100; perdiz chica común (Nothura maculosa), 10; perdiz montaraz (Nothorpocta cineracens), 10; pato cutirí (Amazonetta brasiliensis), 5; biguá o chumuco (Phalacrocorax olivaceus), 10 (además de los ámbitos especificados en la general, suma el dique Cabra Corral); liebre europea (Lepus europaeus), sin límite en toda la provincia, a excepción de las áreas protegidas.

Chubut

Se habilitó la temporada de caza mayor y menor de aves y mamíferos desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2019 inclusive, según las especies y cupos diarios por cazador que se detallan a continuación: martineta (Eudromia elegans), 5; pato maicero (Anas georgica), 4; pato barcino (Anas flavirostris), 3; codorniz de California (Laphortyx californica), sin límites; liebre europea (Lepus europaeus), 10; conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus), sin límites; guanaco macho adulto (Lama guanicoe) 2. El máximo para el transporte por salidas que excedan el día de cacería será de dos ejemplares de machos adultos por cazador.

Ley XVII Nº 69 establece la prohibición de caza, captura acosamiento o persecución de todas las especies del género Chloephaga, conocidas como cauquenes o avutardas, en los departamentos de Viedma, Rawson, Gaiman, Florentino Ameghino y Escalante.

En cuanto a caza mayor: jabalí (Sus scrofa) y visón (Mustela visón): sin límite hasta el 1 de abril del 2020. Cuando se realicen excursiones de tres o más días, cada cazador no podrá transportar una cantidad de ejemplares superior a la de tres días de cacería de la especies autorizadas para la caza menor de aves y mamíferos.

Los cazadores que permanezcan más de un día en los predios donde desarrollaran la actividad; deberán certificar su inicio en la comisaría más cercana al área de caza. El cazador deberá poseer obligatoriamente: el permiso de caza otorgado por la Dirección de Fauna y Flora Silvestre; autorización escrita del dueño del campo y tenencia del arma actualizada (en ningún caso la caza mayor podrá realizarse con armas de calibre menor).

No se podrán utilizar para la caza mayor y menor armas semiautomáticas. Los calibres habilitados para la caza menor de aves y mamíferos son: escopetas de caño liso, calibres del 12 al 36 cargadas con cartuchos a perdigones; y carabinas de calibre .22, hasta .22 LR. Para la caza mayor general y caza mayor de ciervo colorado serán: escopetas de caño liso, calibres del 12 al 16 cargadas con cartuchos sólidos tipo brennecke y fusiles con munición de percusión central desde calibre .223.

Córdoba

La provincia de Córdoba estableció las siguientes fechas de apertura y cierre de temporada de caza deportiva menor de acuerdo a las especies habilitadas: Inambúes chicos (Nothura maculosa y / o Nothura darwinii), inambú montaraz (Nothoprocta cinerascens), liebre europea (Lepus europaeus) y zorro gris (Lycalopex griseus) a partir del día sábado 02 de junio de 2018 hasta el domingo 29 de julio de 2019 inclusive. Paloma dorada (Zenaida auriculata), Paloma ala manchada (Columba maculosa) y Lora común (Myiopsitta monachus), a partir del 18 de junio de 2018 hasta el 18 de junio de 2019 inclusive. Jabalí europeo y chancho cimarrón (Sus scrofa) a partir del 13 de junio de 2018 hasta el 13 de junio de 2019 inclusive.

Autorizar la caza deportiva menor de las siguientes especies de fauna silvestre con los cupos que para cada una se detalla a continuación: a. Inambúes o perdices americanas: a1 . Perdiz chica (Nothura maculosa y/o Nothura darwinii): con un cupo de diez (10) piezas en total (considerando ambas especies) por cazador, por excursión de uno o más días. a2. Perdiz montaraz (Nothoprocta cinerascens): con un cupo de tres (3) ejemplares por cazador, por excursión de uno o más días. b. Liebre europea (Lepus europaeus): con un cupo de cinco (5) ejemplares por cazador, por excursión de uno o más días. c. Zorro gris (Lycalopex griseus): Con un cupo de tres (3) ejemplares por cazador por excursión de uno o más días. d. Paloma dorada (Zenaida auriculata), paloma ala manchada (Columba maculosa) y lora común (Myiopsitta monachus): cupo liberado, permitiéndose la caza durante todos los días de la semana (de lunes a lunes), para las tres especies.

Reglamentos de caza mayor y menor 2019

Liberar el cupo por cazador para la caza deportiva mayor de jabalí europeo y chancho cimarrón (Sus scrofa), permitiéndose la caza durante todos los días de la semana (de lunes a lunes). Autorizar para la caza deportiva menor de inambúes chicos (Nothura maculosa y/o Nothura darwinü), inambú montaraz (Nothoprocta cinerascens), liebre europea (Lepus europaeus) y zorro gris (Lycalopex griseus), las siguientes zonas del territorio provincial:

Área centro este: desde intersección de limite interprovincial con la provincia de Santa Fé y Ruta Nacional N°19, continuando en dirección oeste por Ruta Nacional N°19 pasando las localidades de La Francia, Arroyito y Santiago Temple hasta intersección con Ruta Provincial N° l0 a la altura de Río Primero. Continuando en dirección noreste por Ruta Provincial N° 10 hasta intersección con Ruta Provm'cial N° l7 a la altura de La Puerta. Por Ruta Provincial N° 17 en dirección oeste, pasando Obispo Trejo, Cañada de Luque y Santa María, hasta intersección con Ruta Nacional N°9. Tomando por ésta última en dirección sur, pasando las localidades de Jesús Maria, y Juárez Celman hasta limite del Departamento Capital, Siguiendo por dicho limite pasando El Quebrachal y el cruce del Río Suquia (Primero), retomando Ruta Nacional N° 9.

Continuando en dirección sur por Ruta Nacional N°9 hasta intersección con Ruta Provincial N°13 a la altura de cruce del Río Xanaes (Segundo). Tomando Ruta Provincial N°13 en dirección este pasando Villa del Rosario y Sacanta, luego en dirección sureste por la misma ruta pasando El Arañado y Las Varillas, hasta intersección con Ruta Provincial N °3. Tomando Ruta Provincial N°3 en dirección sur pasando la localidad de Cintra y el cruce con el Río Calamuchita (Tercero). Continuando hacia el sur hasta cruce con Ruta Provincial N°6, tomando la misma en dirección este pasando Justiniano Posse, Monte Buey y Los Surgentes hasta 11m1"te interprovincial con la provincia de Santa Fe. Por dicho límite, en dirección norte hasta Ruta Nacional N° 19, cerrando el polígono. Cabe destacar que dentro de este territorio descripto está comprendida la zona de veda total de las ciudades de San Francisco y La Francia, considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal. Dentro del ejido de San Francisco, se encuentra la zona municipal de resguardo de fauna silvestre en ar'ea rural, Departamento San Justo, en el sudoeste de la Ciudad de San Francisco. Cuyos límites son al norte, la Calle Talcahuano; al sur, el camino vecinal de la colonia Luis A. Sauce; al este, el camino interprovincial y al oeste, la Ruta Nacional N" 158.

Área centro oeste y sur este: desde intersección Ruta Provincial N°2 y Ruta Provincial N°10, continuando por Ruta Provincial N°10 en dirección sur hasta cruce con Ruta Provincial N°6, por esta hasta retornar Ruta Provincial Nº 10, pasando por Campo La Rosa, Las Acequias y continuando en la misma dirección hasta cruce con Ruta Provincial N°24 a 1a altura de la localidad de Adelia María. Tomando Ruta Provincial N°24 hasta retomar Ruta Provincial N°10, continuando en dirección sur hasta cruce con Ruta Nacional N°7. Continuando por ésta última en dirección este hasta límite - interprovincial con la provincia de Santa Fe. Continuando por límite interprovincial en dirección sur y luego oeste, hasta intersección con Ruta Nacional N°35.

Tomando Ruta Nacional N°35 en dirección norte hasta cruce con Ruta Nacional N°7 a la altura de Vicuña Mackenna. Tomando Ruta Nacional N°7 en dirección oeste hasta limite interprovincial de la provincia de San Luis. Continuando por limite interprovincial hasta 1a Ruta Provincial N°30. Por Ruta Provincial N°30 en dirección noreste pasando Achiras hasta cruce con Ruta Provincial N°23. Siguiendo en dirección norte por Ruta Provincial N°23, hasta San Bartolomé. Continuando por Ruta Provincial N°23 pasando por San Francisco, tomando camino secundario 259, y luego camino secundario 252, hasta retomar Ruta Provincial N°23, continuando por la misma pasando Villa Tronquils y La Cruz hasta la E61. En dirección norte por E61 hasta intersección con Ruta Provincial N°5 a la altura de Embalse. Por e‘sta en dirección sureste hasta E63. Tomando E63 en dirección este continuando por Ruta Nacional N°36. Por ésta hasta intersección con Ruta Provincial N°6, continuando ' por la misma en dirección este hasta Rio Tercero en cruce con Ruta Provincial N°2. Siguiendo en la misma dirección por Ruta Provincial N°2 pasando Cuesta del Rio y Campo Fioretta hasta intersección con Ruta Provincial N° 10.

Cabe destacar que dentro de este territorio descripto está comprendida la zona de veda total de la ciudad de Río Cuarto y sus alrededores, considerando el perímetro que va desde Puesto Santa Catalina hasta La Gilda, y desde La Gilda hasta Las Higueras, desde Las Higueras hasta Espinillo, desde Espinillo hasta Colonia del Carmen, y desde Colonia del Carmen hasta Santa Catalina cerrando así dicho polígono.

Autorizar para la caza deportiva menor de paloma dorada (Zenaida auriculata), paloma ala manchada (Columba maculosa) y lora común (Myiopsitta monachus) la siguiente zona del territorio provincial. Desde el limite interprovincial de la provincia de Santiago del Estero, tomando por la Ruta Provincial N°32 hacia el sur pasando Sebastián El Cano y La Posta, hasta intersección con Ruta Provincial Nº 11 continuando por ésta hacia el este, pasando La Para y Altos de Chipión, hasta límite interprovincial con la provincia de Santa Fe.

Reglamentos de caza mayor y menor 2019

Continuando hacia el sur por límite interprovincial con la provincia de Santa Fe, y luego Buenos Aires, hasta límite interprovincial con la provincia de La Pampa, continuando por este límite en dirección oeste hasta cruce con Ruta Nacional N°35.

Tomando Ruta Nacional N°35 en dirección norte, pasando Estancia La Colorada y Colonia La Argentina hasta intersección con Ruta Nacional N°7 a la altura de Vicuña Mackenna. Desde este punto continuando en dirección oeste por Ruta Nacional N°7 hasta límite interprovincial con la provincia de San Luis. Continuando en dirección norte por límite interprovincial hasta la Ruta Provincial N°30.

Por Ruta Provincial N°30 en dirección noreste pasando Achiras y La Barranquita hasta cruce con Ruta Provincial N°23. Siguiendo en dirección norte por Ruta Provincial N°23, pasando Las Tapias y San Francisco, tomando camino secundario 259, y luego camino secundario '252, hasta retomar Ruta Provincial N°23, continuando por la misma pasando Villa Tronquils y La Cruz hasta la E61.

En dirección norte por E61 hasta intersección con Ruta Provincial N°5 a la altura de Embalse. Por esta en dirección sure-ste hasta E63. Tomando E63 en dirección este continuando por Ruta Nacional N°36. Continuando en dirección norte por esta última, pasando Almafuerte, San Agustín, Despeñaderos y Potrero del Estado, hasta limite del Departamento Capital.

Continuando por dicho limite en dirección este, luego norte y por último oeste hasta intersección con Ruta Nacional N °9. Tomando Ruta Nacional N°9 en dirección norte pasando Juárez Celman, General Paz, Jesús María y Barranca Yaco hasta cruce con Ruta Provincial N°17. Tomando Ruta Provincial N° 17 en dirección oeste pasando Villa del Totoral, luego en dirección sur hasta cruce con Ruta Nacional N °60.

Continuando por Ruta Nacional N°60 en dirección noroeste pasando Avellaneda y Dean Funes hasta cruce con Ruta Provincial N°21 a la altura de Quilino. Continuando por ésta y tomando camino secundario 267 a Los Cadillos e Isla de San Antonio, hasta cruce con Ruta Provincial N°22. Continuando hacia el norte y luego este por Ruta Provincial N°22 pasando Santo Domingo, El Barreal y La Majadilla hasta intersección con Ruta Provincial N°18 a la altura de San Francisco del Chañar.

Por Ruta Provincial N°18 hacia el norte pasando Pozo del Tigre hasta límite interprovincial con la provincia de Santiago del Estefiro. Por 'cho límite hasta intersección con Ruta Provincial N°32.

Cabe destacar que dentro de este territorio descripto están comprendidas las siguientes áreas de veda total:

A. La Ciudad de Río Cuarto y sus alrededores, considerando el perímetro que va desde Puesto Santa Catalina hasta La Gilda, y desde La Gilda hasta Las Higueras, desde Las Higueras hasta Espinillo, desde Espinillo hasta Colonia del Carmen, y desde Colonia del Carmen hasta Santa Catalina cerrando así dicho polígono.

B. La Ciudad de Villa María y'sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el tejido municipal.

C. La Ciudad de La Francia, ubicada a la altura del cruce de la Ruta Nacional N°19 y Ruta Provincial N°3, y sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal.

D. La Ciudad de San Francisco y sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal. Dentro del mismo se encuentra la zona municipal de resguardo de fauna silvestre en ar‘ea rural, Departamento San Justo, en el sudoeste de la Ciudad de San Francisco. Cuyos limites son al norte, la Calle Talcahuano; al sur, el camino vecinal de la colonia Luis A. Sauce; al este, el camino interprovincial y al oeste, la Ruta Nacional N°158.

E. Las márgenes de lagos, lagunas y embalses, hasta un kilómetro de su cota máxima de embalse.

F. Las Áreas Naturales municipales y en predios considerados Reservas Privadas y los campos de particulares autorizados como Reserva de Fauna por la Autoridad de Aplicación, identificados con carteles de “prohibido cazar”- Decreto Ley 4046-0-58, art. 9°.

G. Reserva Cultural Natural Cerro Colorado y su zona de amortiguarniento, siendo sus límites los siguientes: en el este desde la localidad de Rayo Cortado, ubicado a la altura del cruce de la Ruta Provincial E94 y la Ruta Nacional N°9, continuando por esta última hacia el sur hasta El Rodeo. Tomando camino secundario 447 en dirección oeste pasando por Churqui Cañada hasta cruce con camino secundario 245. Desde este punto en dirección norte por camino secundario 245 y 243 pasando El Perchel y el cruce con la Ruta Provincial' N°2l, continuando por el mismo camino pasando las localidades de La Providencia y La Plaza, hasta camino secundario 275 que desemboca en cruce de Ruta Provincial N°22 y E94. Por ésta última ruta en dirección sur, pasando Chañar Viejo hasta la localidad de Rayo Cortado.

H. Reserva Natural de Fauna Laguna La Felipa, ubicada en el Departamento Juárez Celman, al suroeste de la localidad de Ucacha y su zona de amortiguamiento cuyos límites son: al Norte por Ruta Provincial N° 2 desde la localidad de Bengolea hacia el este hasta pasar por la localidad de Ucacha en el cruce con el camino vecinal T18811. Tomando este camino en dirección sur hasta empalmar con camino vecinal T18824 y luego camino vecinal 1‘22813, hasta Red Vial Barreto-Pedro Funes - Reducción (s274), tomando por el mismo en dirección oeste pasando la ex- Estancia San Juan, continuando en ésta dirección hasta cruce con camino secundario 185. Tomando este último camino en dirección norte pasando Colonia Las Merceditas hasta cruce con Ruta Provincial N°11 en la localidad de Bengolea.

I. Reserva Natural Las Tunas, ubicada en el Departamento Marcos Juárez, a 17 km de la localidad de Arias.

J. Reserva Natural Las Tunitas, ubicada en el Departamento General San Martín, al Este de la Ruta Provincial N° 4.

K. Refugio de Vida Silvestre Dos Hermanas, ubicado en el Departamento Marcos Juárez.

L. Reserva Natural “Laguna La Chanchera, ubicada en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña y el territorio comprendido a cinco (5) kilómetros a la redonda de dicha laguna.

Autorizar para la caza deportiva mayor de jabalí y chancho cimarrón (Sus scrofa) las siguientes zonas de la provincia de Córdoba según el tipo de arma que se utiliza.

Zona roja: rige veda total delimitada de la siguiente forma:

A. Departamento Capital. Ciudad de Córdoba y sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el tejido municipal.

B. La ciudad de Villa María y sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el tejido municipal.

C. La Ciudad de Río Cuarto y sus alrededores, considerando el perímetro que va desde Puesto Santa Catalina hasta La Gilda, y desde La Gilda hasta Las Higueras, desde Las Higueras hasta Espinillo, desde Espinillo hasta Colonia del Carmen, y desde Colonia del Carmen hasta Santa Catalina cerrando así dicho poligono.

D. La Ciudad de San Francisco y sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el tejido municipal.

E. La ciudad de La Francia, ubicada a la altura del cruce de la Ruta Nacional N°19 y Ruta Provincial N°3, y sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el tejido municipal.

F. Las márgenes de lagos, lagunas y embalses, hasta un kilómetro de su cota máxima de embalse.

G. Las Áreas Naturales municipales y en predios considerados reservas privadas y los campos de particulares autorizados como Reserva de Fauna por la Autoridad de Aplicación, identificados con carteles de “prohibido cazar”- Decreto Ley 4046-C-58, art. 9°.

H. Las Áreas Naturales Protegidas que a continuación se detallan, con sus respectivas áreas de amortiguamiento:

H.1. El territorio que comprende el Corredor Biogeográfico del Chaco Árido que a su vez contiene una serie de áreas protegidas:

El Corredor Biogeográfico del Chaco Árido contiene en su interior la Reserva de Uso Múltiple Salinas Grandes, con el Refugio de Vida Silvestre Monte de las Barrancas y su zona de amortiguamiento, la región de Ambargasta, el Refugio de Vida Silvestre Paso Viejo y el Parque Provincial y Reserva Forestal Natural Chancaní y su zona de amortiguamiento.

Estas Áreas Naturales están delimitadas comprendiendo el territorio situado al oeste del siguiente limite demarcatorio: el arco noroeste del Departamento Sobremonte definido por la Ruta Provincial N°18 que ingresa de la provincia de Santiago del Estero pasando Pozo del Tigre hasta interceptar Ruta Provincial N°22 a la altura de San Francisco del Chañar, continuando por la misma en dirección oeste pasando La Majadilla, El Barreal y Santo Domingo. Luego, ya en el Departamento Tulumba, tomando camino secundaria 267, en dirección sur pasando Los Cadillos hasta cruce con Ruta Provincial N°21, continuando por esta hasta cruce con Ruta Nacional N°6O a la altura de Quillinzo. Continuando por Ruta Nacional N°60 en dirección sur hasta intersección con Ruta Provincial N° 16.

Desde este último punto y siguiendo la Ruta Provincial N°16 en dirección oeste y luego suroeste hasta la localidad de Cruz del Eje. Desde este punto, por la Ruta Nacional N° 38, en dirección suroeste, se continúa hasta Villa de Soto. Siguiendo por esta misma ruta, en dirección noroeste continuamos hasta Serrezuela, pasando por Paso Viejo. Desde esta localidad, continuamos hacia el sur por camino terciario 1747 luego camino terciario 16910 pasando Agua de Ramón y camino secundario 291, pasando La Playa y Guasapampa hasta camino secundario 305. Tomando Ruta Provincial N°15, a la altura de Piedras Anchas, continuando por la misma ruta en dirección sur hasta interceptar la Ruta Provincial N° 28. Siguiendo por esta ruta hacia el oeste y pasando por la localidad de Las Palmas, donde se desvía hacia el sur, por camino secundario 305 hasta La Tablada. Se continúa al suroeste por camino terciario 1517, cruzando el Río de Pocho hasta la Ruta Provincial E51, recorriendo por esta ruta en dirección sur, los faldeos occidentales de la Sierra de Pocho, pasando las localidades de Las Oscuras y El Poniente hasta la población de San Pedro. Luego se dirige hacia el este por la Ruta ' Provincial E88 pasando por Villa Dolores y llegando a la localidad de Las Tapias donde se toma la Ruta Provincial N ° 14 en dirección sur hasta el límite interprovincial con San Luis.

H.2. Reserva Cultural Natural Cerro Colorado y su zona de amortiguamiento, siendo sus límites los siguientes: en el este desde la localidad de Rayo Cortado, ubicado a la altura del cruce de 1a Ruta Provincial E94 y la Ruta Nacional N°9, continuando por ésta última hacia el sur hasta El Rodeo. Tomando camino secundario 447 en dirección oeste pasando por Churqui Cañada hasta cruce con camino secundario 245. Desde este punto en dirección norte por camino secundario 245 y 243 pasando El Perchel y el cruce con la Ruta Provincial N°21, continuando por el mismo camino pasando las localidades de La Providencia y La Plaza, hasta camino secundario 275 que desemboca en cruce de Ruta Provincial N°22 y E94. Por ésta última ruta en dirección sur, pasando Chañar Viejo hasta la localidad de Rayo Cortado.

H.3. Reserva de Uso Múltiple Bañados del Rio Dulce y Laguna . Mar de Ansenuza, con su respectiva área de amortiguamiento. Definida por los siguientes límites: al Norte desde la intersección del limite interprovincial de la provincia de Santiago del Estero y 1a Ruta Provincial N°32, tomando por ésta en dirección sur hasta cruce con la Ruta Provincial N°17 a la altura de la localidad de Obispo Trejo. Continuando por Ruta Provincial N°17 en dirección sureste hasta La Puerta, y luego continuando por la misma ruta pasando La Para, Marull, Balnearia y La Paquita hasta límite interprovincial de la provincia de Santa Fé, continuando por límite interprovincial en dirección norte hasta Ruta Provincial N°32.

H.4. Reserva Hídrica Natural Parque La Quebrada con su respectiva área de amortiguamiento y Reserva Natural Vaquerías, ubicadas en el territorio delimitado de la siguiente forma: desde la localidad de Agua de Oro en dirección sur por Ruta Provincial E53 hasta Río Ceballos. Desde este punto tomando Ruta Provincial E57, continuando en la misma dirección hasta la localidad de Unquillo. Tomando camino secundario 440 en dirección suroeste hasta Ruta Provincial E54. Por ésta en dirección oeste hasta cruce con Ruta Nacional N°38, continuando por la misma en dirección norte pasando Valle Hermoso y La Falda hasta Huerta Grande. Desde aquí camino terciario 17715 y 17714 hasta la E66, en dirección este pasando Rosario, tomando camino secundario 154 en la misma dirección hasta camino secundario 454 y 211 retomando camino secundario 154 hasta cruce con E53.

H.5. Reserva Natural de Fauna “Laguna La Felipa”, ubicada en el Departamento Juar’ez Celman, al suroeste de la localidad de Ucacha y su zona de amortiguamiento cuyos limites son: al norte por Ruta Provincial N° 11 desde la localidad de Bengolea hacia el este hasta pasar por la localidad de Ucacha en el cruce con el camino vecinal terciario 18811. Tomando éste camino en dirección sur hasta empalmar con camino vecinal terciario 18824. Por este continuando hacia el sur hasta camm’o terciario 22813, hasta camino secundario 274, tomando por el mismo en dirección oeste pasando la ex- Estancia San Juan, continuando en ésta dirección hasta cruce con camino secundario 185. Tomando éste último camino en dirección norte pasando Colonia Las Merceditas hasta cruce con Ruta Provincial N°11 en la localidad de Bengolea.

H.6. Reserva Forestal Natural Ralico’, ubicada en el departamento General Roca.

H.7. Unidad de Conservación compuesta por la Reserva Hídrica Provincial Pampa de Achala, la Reserva Nacional Quebrada del Condorito y el Parque Nacional Quebrada del Condorito.

H.8. Reserva Natural Las Tunas, ubicada en el Departamento Marcos Juárez, a 17 Km. de la localidad de Arias.

H.9. Reserva Natural Las Tunitas, ubicada en el Departamento General San Martín, al Este de la Ruta Provincial N° 4.

H.10. Refugio de Vida Silvestre Dos Hermanas, ubicado en el Departamento Marcos Juárez.

H.11. Reserva Natural Laguna La Chanchera, ubicada en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña.

H.12. Zona municipal de resguardo de fauna silvestre en área rural de San Francisco, Departamento San Justo, en el sudoeste de la Ciudad de San Francisco. Cuyos límites son al norte, la Calle Talcahuano; al sur, el camino vecinal de la colonia Luis A. Sauce; al este, el camino interprovincial y al oeste, la Ruta Nacional N° 158.

Zona amarilla: zona habilitada para la caza con armas de ánima lisa. No se autoriza el uso de fusil. Delimitada de la siguiente forma:

Zona comprendida en el siguiente territorio: desde el límite con la provincia de San Luis por la Ruta Provincial N° 30 hasta la confluencia con la Ruta N° 23; por ésta en dirección norte hasta E61, llegando por ésta a la localidad de Embalse, siguiendo por Ruta Provincial N°5, continuando hasta la confluencia de la ruta E63. Empalmando con la Ruta Nacional N°36 hasta Ruta Provincial N°6. Por esta última en dirección este hasta Río Tercero, continuando por la Ruta Provincial N°2 hasta una distancia mínima de 10 (diez) kilómetros, antes de llegar a ‘Villa María, describiendo un semicírculo alrededor de dicha ciudad pasando por Luca, Ausonia y Ana Zumarán, hasta Ruta Nacional N°9 a la altura de Tío Pujio. Se continúa por esta ruta en dirección noroeste pasando James Craick, Oliva, Oncativo, Manfredi, Laguna Larga, Pilar y Río Segundo hasta una distancia mínima de 10 (diez) kilómetros del límite del Departamento Capital. Trazando un semicírculo hasta la Ruta Nacional N°9. Tomando Ruta Nacional N°9 hacia el norte pasando la localidad de Jesús María hasta el cruce con la Ruta Nacional N°60. Se torna esta última ruta en dirección noroeste hasta Dean Funes. Desde esta última localidad y siguiendo la Ruta Provincial N°16 en dirección oeste y luego suroeste hasta la localidad de Cruz del Eje. Por la Ruta Nacional N°38, en dirección suroeste, se continúa hasta Villa de Soto. Siguiendo por esta misma ruta, en dirección noroeste continuando hasta Serrezuela, pasando por Paso Viejo. Desde esta localidad, continuamos hacia el sur por camino terciario 1747 luego camino terciario 16910 pasando Agua de Ramón y camino secundario 291, pasando La Playa y Guasapampa hasta camino secundario 305.Tomando Ruta Provm'cial N°15, a la altura de Piedras Anchas, continuando por la misma ruta en dirección sur hasta interceptar la Ruta Provincial N° 28. Siguiendo por esta ruta hacia el oeste y pasando por la localidad de Las Palmas, donde se desvía hacia el sur, por camino secundario 305 hasta La Tablada. Se continúa a1 suroeste, por camino terciario 1517, cruzando el Río de Pocho hasta la Ruta Provincial E51, recorriendo por esta ruta en dirección sur, los faldeos occidentales de la Sierra de Pocho, pasando las localidades de Las Oscuras y El Poniente hasta la población de San Pedro. Luego se dirige hacia el este por la Ruta Provincial E88 pasando por Villa Dolores y llegando a la localidad de Las Tapias donde se toma la Ruta Provincial N° 14 en dirección sur hasta el límite interprovincial con San Luis. Continuando por el límite interprovincial hasta la Ruta Provincial N°3O cerrando así el polígono.

Cabe destacar que dentro del polígono descripto se encuentran vedadas las zonas que corresponden al color rojo en el mapa:

A. La Reserva Hídrica Natural Parque La Quebrada con su respectiva área de amortiguamiento, Reserva Natural Vaquerías y la Unidad de Conservación compuesta por la Reserva Hídrica Provincial Pampa de Achala, la Reserva Nacional Quebrada del Condorito y el Parque Nacional Quebrada del Condorito, descriptos en los puntos h.4 y h.7 de ZONA ROJA (veda total).

B. Departamento Capital. Ciudad de Córdoba y sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal.

C. La Ciudad de Villa María y sus alrededores considerando un radio mínimo de S (cinco) kilómetros desde el ejido municipal.

Zona verde: zona habilitada para la caza con fusil y armas de ánima lisa. Delimitada de la siguiente forma:

A partir del límite interprovincial tripartito entre Córdoba, San Luis y La Pampa, siguiendo por el límite interprovincial de la provincia de Córdoba hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 17 a la altura de la localidad de Seeber, al este de la provincia.

Continuando por Ruta Provincial N°17 en dirección oeste pasando las localidades de Altos de Chipión, Balnearia, Marull y La Para hasta Obispo Trejo, tomando en este punto la Ruta Provincial N°32. Por Ruta Provincial N°32 en dirección norte pasando La Posta, Las Arrias y Gutemberg hasta limite con la provincia de Santiago del Estero.

Se continúa por dicho límite interprovincial en dirección oeste hasta la Ruta Provincial N°18 que ingresa de la Provincia de Santiago del Estero pasando Pozo del Tigre hasta interceptar Ruta Provincial N°22, a la altura de San Francisco del Chañar, continuando por la misma en dirección oeste pasando La Majadilla, El Barreal y Santo Domingo. Luego, se toma camino secundario 267 pasando Isla de San Antonio y Los Cadillos hasta interceptar la Ruta Provincial N°21. Tomar Ruta Provincial N°21 hasta interceptar Ruta Nacional N° 60 a la altura de la localidad de Quilino. Continuando por esta misma ruta hasta la localidad de Dean Funes. Desde esta población en dirección sureste por la Ruta Nacional N° 60 hasta la intersección con la Ruta Nacional N° 9. Y por dicha carretera en dirección sur pasando por Jesús María, hacia la Ciudad de Córdoba trazando un semicírculo que excluya la Ciudad de Córdoba y sus alrededores considerando un radio mínimo de 10 (diez) kilómetros desde el ejido municipal. Se continúa por la Ruta Nacional N° 9 hacia el sureste, pasando Rio Segundo, Pilar, Laguna Larga, Manfredi, Oncativo, Oliva, James Craick y Tío Pujio, hasta llegar a una distancia de l0 (diez) kilómetros, antes de llegar a Villa María, describiendo un semicírculo alrededor de dicha ciudad pasando por Luca, Ausonia y Ana Zumarán, hasta Ruta Provincial N° 2. Continuando por Ruta Provincial N°2 en dirección este hasta la localidad de Río Tercero en intersección con Ruta Provincial N°6. Desde esta localidad por la Ruta Provincial N°6 hasta Ruta Nacional N°36 pasando por Almafuerte. Continuando por la Ruta Provincial E63 hasta Ruta Provincial N°5. Continuando por la misma hasta E61, a la altura de la localidad de Embalse, siguiendo por la misma hasta el cruce con la Ruta Provincial' N°23, a la altura de La Cruz. Siguiendo por ésta en dirección sur pasando por camino secundario 252 y 259 a la altura de Río Los Sauces. Retomar Ruta Provincial N°23 en dirección sur hasta cruce con Ruta Provincial N°30. Y por esta última, hasta el límite con la provincia de San Luis. Se sigue el límite interprovincial hacia el sur, hasta el punto de unión entre las tres provincias, cerrando así el polígono.

Cabe destacar que dentro de este territorio descripto están comprendidas áreas de veda total indicada con color rojo en el mapa y son las siguientes:

A. Reserva Cultural Natural Cerro Colorado y su zona de amortiguamiento descripto en el apartado H.2 de zona roja (veda total).

B. Reserva Forestal Natural Ralicó, ubicada en el departamento General Roca.

C. Reserva Natural de Fauna Laguna La Felipa, y su zona de amortiguamiento descripta en apartado H.5. de zona roja (veda total).

D. Reserva Natural Las Tunas, ubicada en el departamento Marcos Juárez, a 17 Km. de la localidad de Arias.

E. Reserva Natural Las Tunitas, ubicada en el departamento General San Martín, al este de la Ruta Provincial N° 4.

F. Refugio de Vida Silvestre Dos Hermanas, ubicado en el departamento Marcos Juárez.

G. Reserva Natural Laguna La Chanchera, ubicada en el departamento Presidente Roque Sáenz Peña y el territorio comprendido a cinco (5) kilómetros a la redonda de dicha laguna.

H. Zona municipal de resguardo de fauna silvestre en área rural de San Francisco, departamento San Justo, en el sudoeste de la ciudad de San Francisco. Cuyos límites son al norte, la calle Talcahuano; al sur, el camino vecinal de la colonia Luis A. Sauce; al este, el camino interprovincial y al oeste, la Ruta Nacional N°158.

I. Los alrededores de la ciudad de La Francia, ubicada a la altura del cruce de la Ruta Nacional N°19 y Ruta Provincial N°3, considerando un perímetro mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal.

J. La ciudad de San Francisco y sus alrededores considerando un radio mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal.

K. La ciudad de Río Cuarto y sus alrededores descripta en el punto C. de zona roja (veda total).

Además, se dictaminan las siguientes cuestiones:

1. Habilitar la cetrería como modalidad de caza deportiva, con el uso exclusivo de aves rapaces adquiridas en criaderos habilitados por la autoridad de fauna provincial correspondiente y autorizar exclusivamente la caza de paloma dorada (Zenaida auriculata) y paloma ala manchada (Columba maculosa) durante todo el año y en todo el territorio provincial, excepto las áreas naturales protegidas identificadas en un articulo específico del cuerpo normativo.

2. Ordenar que el cetrero deberá contar con una licencia anual de cetrería para poder ejercer la caza deportiva y realizar traslados en el territorio provincial. Dicha licencia será otorgada por la Dirección de Recursos Naturales de la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático.

3. Prohibir en forma permanente la caza de toda especie de fauna silvestre que no esté expresamente autorizada por Resolución de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Córdoba.

4. Autorizar la práctica de las actividades de caza deportiva menor de perdices, liebre y zorros únicamente los sábados, domingos y feriados nacionales y/o provinciales (no así los de carácter departamental o municipal) entre los periodos establecidos precedentemente y sólo durante las horas de luz diurna. En el caso de palomas y lora la actividad se encuentra habilitada de lunes a lunes y durante las horas de luz diurna. La actividad de caza mayor (jabalí europeo y chancho cimarrón) se encuentra habilitada de lunes a lunes y, por su comportamiento, en horario nocturno, en la que sólo se permite el uso de iluminación artificial portátil, quedando totalmente prohibido cazar con luz del vehículo y/o desde el mismo.

5. Disponer como requisito previo e indispensable para la práctica de la actividad de caza deportiva, contar con la Licencia de Caza anual o Permiso diario de Caza y contar con autorización escrita del propietario, administrador, poseedor o tenedor de cualquier título legítimo del campo donde se desarrolle la actividad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 22.421 Art. 16 inc. a) y Decreto Nacional 666/97, Decreto Ley 4046-058 Art.9. Asimismo el cazador deberá transitar obligatoriamente en todo el territorio de la Provincia con la Hoja de Ruta correspondiente.

6. Ordenar que si el cazador transitare por zona de veda con productos de la caza deportiva, deberá acreditar esta circunstancia mediante constancia emanada de Autoridad Policial y/o Juez de Paz, del lugar donde efectuó la cacería.

7. Establecer que quienes realicen caza deportiva, de cualquier especie de fauna silvestre, en otra/s provincia/s, y que deseen ingresar dichos productos al territorio de la Provincia de Córdoba deberán transportar los mismos con la documentación que certifique su legítimo origen (Licencia de Caza de la provincia en donde se desarrolló la actividad y Hoja de Ruta sellada por la policía o juez de paz del lugar de origen).

8. Exigir que durante el tránsito en los caminos públicos las armas deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos estuches o fundas.

9. Prohibir el traslado de los productos de la caza deportiva en el territorio provincial a través de transporte acuático (botes, lanchas, etc.).

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Marcelo Ferro

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