Tal como pasó la pasada temporada, donde el aumento osciló el 300%, el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, sin anuncio oficial alguno, ajustó el valor de las licencias de pesca deportiva, y los aficionados que ingresaron para renovar la misma, se llevaron la sorpresa.
Este aumento, que puede llamar la atención por su porcentaje, se ajusta más a la realidad, tras varios años donde se abonó un canon irrisorio. Hasta la temporada 2022, los aficionados pagaban $ 20 si eran federados a un club, mientras que $ 40 pagaba aquel pescador no afiliado a ninguna institución. Con los nuevos precios, el no federado tiene un costo de licencia de $ 888, con duración anual, es decir, un aficionado que saca su permiso en febrero, le dura hasta el mismo mes del próximo año. En cambio, el federado, con un costo de $ 444, tiene una extensión de año calendario, venciendo la misma, el 31/12. Entre otras, la licencia de Pesca Costera Menor Marítima anual será de $ 1110, mientras que tanto la turística, de 20 días de extensión, sale $ 360. Por el lado del permiso de concurso, este ahora tiene un costo de $ 330, con validez de tres días. Vale destacar que se siguen expidiendo sin cargo, como venía siendo, para menores de 14 años, jubilados, pensionados, discapacitados y veteranos de Malvinas.
Recordemos que por la Ley Provincial de Pesca Nº 11477, art. 21, para la práctica de la pesca deportiva y el transporte de especies capturadas, es obligación poseer la correspondiente licencia.
Categorías
- No Federada: no asociado a ningún Club. Tiene vigencia de un año a partir de su expedición.
- Federada: asociado a algún Club. De duración año calendario.
- De concurso: válida para participar en concursos. Si tiene licencia anual no hace falta adquirirla.
- Turística: válida por 20 días.
- Costa Menor Marítima: para ambientes marítimos. Válida por un año.
- Menores de 14 años: sin cargo (Artículo 21 del Decreto 323/95).
- Los jubilados podrán obtener su licencia previa presentación del carné que acredite su condición, dicha licencia no ostentará cargo alguno ni término en lo que respecta a su caducidad (artículo 21 del Decreto 323/95). Toda persona carente del beneficio jubilatorio –mayor de 65 años varones y 60 años mujeres– y que acredite residencia en la provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a una licencia de las mismas características que las de un jubilado (Resolución 46/05).
- Discapacitados: con la sola presentación del certificado de discapacidad expedido por hospital público que acredite tal condición, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento (Reglamentada por Resolución Nº 24/07).
- Veteranos de Malvinas: con la sola presentación de la documentación que acredite tal condición, expedida por organismo oficial correspondiente, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento (Reglamentada por Resolución Nº 30/07).
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