Con la extensión de la cuarentena, seguramente muchos propietarios de embarcaciones deportivas hayan postergado las tareas de mantenimiento, reparación o arreglo en sus unidades. Este tipo de maniobras retornarán a su normalidad en los talleres o varaderos navales, una vez que los efectos de la pandemia y el COVID-19 pasen.
Las tareas relacionadas con el mantenimiento normal de una embarcación, y que debido a la cuarentena serán muy requeridas (sobre todo relacionadas con baterías y arranque de motores), no presentan en general grandes complejidades, más allá de que las personas o talleres que las realicen sean de nuestra confianza y sepamos que trabajan con responsabilidad y conocimiento. En caso de que sean más complejos, aconsejamos consultar a un profesional del área o al fabricante.
Modificaciones
Además de esas tareas generales, muchos usuarios buscan mejorar o actualizar sus embarcaciones, porque ya son antiguas o presentan fallas, irrecuperables en algunos casos. Uno de los ejemplos más comunes es el cambio de motores propulsores o generadores por el alcance de su vida útil. También existen casos en que el usuario quiere mejorar las comodidades interiores o exteriores de su barco como, por ejemplo, agrandar el cockpit, camarotes, salones, planchada de popa, etc.
Este tipo de tareas ya es mucho más compleja. Hasta hace un tiempo –y aún hoy en día–, se efectuaba en talleres o varaderos navales sin controles de profesionales matriculados y eran llevadas a cabo por los mismos propietarios o, en algunos casos, contratistas, que seguramente poseen una gran experiencia práctica del oficio, pero no profesional o reglamentaria.
A partir de la sanción del nuevo REGINAVE, en noviembre de 2019, y mediante un trabajo más controlado que ya desde el año 2018 viene haciendo la Prefectura Naval Argentina (PNA) como autoridad, los controles de las embarcaciones sobre sus características (medidas, potencias, tipo de motor, etc.) a la hora de efectuar su venta o alguna tramitación, como por ejemplo un cambio de motor, empezaron a ser más controladas por parte de la autoridad.
Esto trajo como problema que muchas embarcaciones que habían sufrido, por ejemplo, un cambio de motor o una modificación en su potencia, o en sus medidas principales, etc., y que esas modificaciones no habían sido declaradas en el legajo técnico de la embarcación que hay en la PNA, no se podían transferir o presentarlas para trámites, hasta tanto no se actualizara el legajo técnico mediante la presentación de cierta documentación técnica y, hasta en algunos casos, se contrate un profesional matriculado (ingeniero o técnico naval).
Problemáticas
Esto ha despertado la sorpresa de muchos propietarios que pensaban que tenían su embarcación en orden y, de golpe, se encuentra con un sumario administrativo porque la documentación no lo está. Además, descubren que deben efectuar todo un nuevo trámite, que en algunos casos es engorroso y costoso, por no haber declarado en su momento la modificación o cambio de motor.
También hay propietarios que han comprado su embarcación hace muchos años, ya con una modificación efectuada o con un motor instalado sin declarar (cuando esto no se controlaba) y hoy día se encuentran que esa embarcación está en infracción y que no pueden efectuar su venta porque no coincide la realidad del barco con la documentación original.
Reglamentación
Acorde al nuevo REGINAVE, en el Capítulo 2, Sección 1, donde se establece el régimen de las Embarcaciones Náutico Deportivas, tenemos que para las embarcaciones que se encuentren registradas bajo el Registro Especial de Yates (REY – Número de Arqueo > 1), en el punto 402.0211 se indica que ante la modificación de embarcaciones deportivas, previamente al inicio de la modificación, la persona humana o jurídica responsable deberá pedir a la PNA la autorización para realizar tales trabajos. Para ello deberán presentar los elementos técnicos de juicio, firmados por un profesional matriculado y acompañando la correspondiente solicitud de permiso. En ella se especificarán en detalle las modificaciones a efectuar, por ejemplo, en medidas principales, incremento de potencia del motor o motores a instalarse, etc. Los elementos técnicos de juicio a presentar serán los que establezca la PNA y se evaluarán en la División Técnica Naval para su posterior autorización, inspección y verificación de que cumple con los requisitos técnicos de las ordenanzas actuales.
Sobre este punto hay que hacer una observación especial, ya que muchas embarcaciones entrada en años seguramente no cumplen muchos de los ítems de las actuales ordenanzas, ya que fueron construidas en otra época y puede que nunca se hayan actualizado, lo cual deberá ser tenido en cuenta por el propietario, ya que se le aplicarán las nuevas reglamentaciones.
En el caso de las embarcaciones deportivas menores o motos de agua registradas en los registros jurisdiccionales (Numero de Arqueo < 1), la Ordenanza 02/19 del régimen operativo del buque indica en su punto 3.2 que ante el cambio de medidas o cambio de un motor que incremente su potencia más allá de lo aprobado originalmente por el fabricante, se deberá presentar junto al trámite de declaración de la modificación, una nota firmada por un profesional matriculado, donde indique que se han supervisado las tareas de la modificación y que se considera que la embarcación se encuentra apta para la navegación. En tales casos, se agregará Certificado de Encomienda Tarea Profesional otorgada por el Consejo Profesional de Ingeniería Naval.
Sanciones
Ante una inspección por transferencia de venta o una inspección extraordinaria (por ejemplo, un accidente) efectuada por la PNA en la que se detecten cambios de medidas o de motores no declarados en la embarcación, la autoridad podrá secuestrarla o aplicar una multa junto a un sumario administrativo acorde al punto 402.9902 del REGINAVE, el cual indica que el propietario de una embarcación deportiva que no comunicare a la PNA la venta o adquisición de ella, la realización de modificaciones que alteren sus características geométricas o estructurales y/o el cambio o instalación de motores, será sancionado con multa de 75 a 6.000 unidades de multa (UM), equivaliendo cada UM al valor oficial del litro de nafta súper. Por lo tanto, recomendamos que ante cualquier modificación, como se hace en cualquier obra, sea con un ingeniero o técnico naval habilitado en PNA.
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