Thursday 28 de March de 2024
MOTOR | 09-02-2023 09:00

Traíleres y casas rodantes: el 31 de diciembre de 2023 es la fecha límite de patentamiento

De no haber prórrogas, esta es la fecha límite para la adecuación de vehículos de arrastre y posterior patentamiento. Deja de convivir la chapa “101”. Cuáles son las exigencias para la verificación técnica y homologación.
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Desde 2018 a la fecha, la normativa para casas rodantes y tráileres viene cambiando según van apareciendo inconvenientes de aplicación o inconsistencias con la realidad del parque automotor actual. Hace unos meses en Weekend hemos explicado cómo sería poner en regla un vehículo acoplado tipo categoría O1 (hasta 750 kg para uso particular), pero claramente había aún más camino por recorrer antes de tener certeza de que esa era la normativa definitiva.

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Bien, pongámonos en contexto. Todo inicia con la disposición D.N. 31/95, la que especifica, entre otras cuestiones, que “los acoplados, remolques y tráileres que por sus características son remolcados por automotores de uso particular y que tienen como destino el traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar sin registrar”, deben llevar la chapa patente del vehículo tractor, por lo que se debe quitar de la parte trasera de este último y colocarla en la parte de atrás del acoplado. Esta condición llegó a ser bastante incómoda y terminaba deteriorando las chapas de los vehículos, por lo que surgió una nueva disposición que subsanaba este inconveniente: la D.N. 1.136/96, que permitía colocar una identificación símil chapa patente con el dominio del vehículo tractor más un 101 delante del número (en aquel momento era 101 XXX 999 ). Ese decreto refiere a  la categoría O1, o sea hasta 750 kg de peso total (con carga).
Las siguientes categorías, O2 de 751 kg a 3.500 kg y O3 de 3.501 hasta 10.000 kg (ambos con carga) mantendrían las condiciones establecidas en el decreto 779/95, que especifica la necesidad de licencia de configuración de modelo (LCM) para este tipo de acoplados. Pero el hecho es que en la práctica se generalizó el 1.136/96 para todo tipo de acoplado, al punto de que prácticamente fue adoptado incluso hasta por el organismo de control vehicular. El solo hecho de tener la placa 101 + dominio y el seguro respectivo del remolque era suficiente para poder seguir circulando por rutas y caminos argentinos. Ello llevó a que se siguieran fabricando vehículos de arrastre sin registrar y sin el debido control.
Es recién en el año 2002 cuando se exige colocar la LCM en los certificados de fabricación nacional o importados, momento de debacle económica en la Argentina que llevó a que muchas empresas de tráileres y casas rodantes desaparecieran por la crisis. El desorden y la precariedad con la que circulaban algunos de estos equipos, sumado a los accidentes graves que sucedieron en forma posterior y, por último, a un reordenamiento de normas basados en la entrada al régimen Mercosur, hicieron necesarias nuevas disposiciones que reglamentaran estos cambios y que comenzaran a exigirse resoluciones establecidas que no se estaban aplicando.
Así surgieron la 32/2018 y la 125/2018. Y es esta última la que determina el tipo de placa que deberían llevar los vehículos de arrastre comprendidos en la categoría O1, poniendo fin a la 101+dominio como identificación de acoplados, además de especificar la necesidad de que los remolques se anoten ante la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA), lo que los obliga a cumplir con las condiciones especificadas en las disposiciones 282/21 y 718/21 emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Además, se suman  la disposición 58/2018 y sus anexos (ambos tienen modificaciones para especificar las condiciones que deben cumplir las categorías O2 y O3) y la 8/2022 emitida por la Subsecretaría de Transporte, que incorpora dos anexos extra con cambios para los vehículos acoplados no registrados y fabricados al 31 de diciembre de 2021. En modo reducido y los más entendible posible, hemos dado una pequeña referencia de la evolución normativa que involucra a los remolques.

Cómo realizar el trámite

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Para la categoría O1 (hasta 750 kg), el primer paso es tramitar un Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) emitido por la ANSV. ¿Cómo obtenerlo? Presentando un informe técnico del tráiler o casilla rodante de acuerdo a las disposiciones 282/21 y 718/21, confeccionado y firmado por un ingeniero. ¿Dónde realizarlo? En un taller de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) registrado en la ANSV o mediante un ingeniero matriculado (se puede consultar el listado en los colegios de ingenieros de todas las provincias). Ese informe técnico será remitido por el colegio de ingenieros o taller de RTO a la ANSV para su control, que de encontrarse aprobado emitirá el CSV (el solicitante recibirá un link para el pago del certificado y, una vez abonado, un aviso de que su trámite se remitió registro de la propiedad automotor RPA interviniente). A partir de esa notificación deberá sacar turno en www.dnrpa.gov.ar (“Trámites on line” o “Placa de identificación alternativa metálica para tráilers”). El RPA indicará a partir de qué fecha se podrá retirar la nueva placa.

Adecuación del vehículo para el CSV

Qué debemos considerar para no fallar en la inspección de la categoría O1 a fin de obtener el certificado de seguridad vial:

  • No admite instalación fija de gas (no pueden llevar garrafa, por eso se venden con anafe de cartucho de gas butano).
  • Se evaluará si el vehículo tractor posee la capacidad para arrastrar el tráiler (lo que será verificado por la ANSV).
  • Está permitido un acoplado de ancho mayor al vehículo tractor, pero éste deberá llevar espejos extendidos (deben estar en las fotos que se presentan en el expediente).
  • Antes de iniciar el trámite online se sugiere contactar al ingeniero que realizará el informe para que revise la unidad y proponga los ajustes o adecuaciones a realizar.
  • El trámite será necesario realizarlo nuevamente cuando se cambie el vehículo tractor. Si el titular del tráiler o casa rodante es el mismo, solo se aportarán los datos del nuevo vehículo.

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Categoría O2 y O3 (desde 751 kg)

Cómo solicitar la CSV (parte del Anexo 1 de la Disposición 160/2022) para el patentamiento de las unidades usadas que carecen de LCM (las nuevas sí o sí deben venir con número de LCM):

  • El trámite comienza en el RPA de la jurisdicción donde está inscripto el vehículo tractor, acorde al domicilio del titular.
  • El RPA emite una nota solicitando la tramitación del CSV y entrega un juego de placas provisorias.
  • El ingeniero de certificación de un centro de certificación, en forma conjunta con un taller de RTO, realiza la inspección técnica y certifica que el vehículo cumple con las especificaciones indicadas por la normativa establecida en el Anexo 28 Bis del Decreto Nº 779/95 actualizado, tablas I y II.
  • Aprobado el trámite, el ingeniero certificador del centro de certificación emite el informe técnico y presenta el trámite a distancia (TAD) de la documentación especificada por el Anexo 2 Bis de la disposición SSTA Nº 58/18 modificada.
  • La Comisión Nacional de Regulación del Transporte y Seguridad Vial (CNTy SA) analiza la documentación y si está OK emite el CSV, informa a la DNRPA y al titular, quien finalmente finaliza el trámite en el mismo RNPA que lo comenzó a fin de que le entreguen la chapa patente.
  • Al año de patentada la unidad hay que realizar la primera RTO, la que se repetirá anualmente.
  • En cuanto a estas últimas dos categorías, los requisitos son mayores que para la anterior. Por tal motivo, la Disposición 160/2022 de la DNRPA extendió el plazo de adecuación hasta septiembre de 2023, bajo una modalidad diferenciada de control y condiciones más laxas para la obtención del CSV y posterior patentamiento de aquellas unidades fabricadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, aunque ha sumado estas exigencias:
  • Una declaración jurada del origen legítimo del vehículo, a través de un formulario tipo “05” que, en caso de no poder justificarse el origen, se deberá avalar con dos testigos ante el registro.
  • Si el vehículo no tiene identificación de chasis (VIN; Vehicle Identification Number) se deberá realizar un RPA para obtener uno (código de identificación de unidad que se hace, por ejemplo, al verificar un auto y no se lee el número de motor o de chasis; reemplaza al VIN de la empresa fabricante).
  • El vehículo deberá contar con frenos que puedan ser probados en la RTO o VTV para su control.
  • Se deberán proporcionar los datos del vehículo tractor en el informe técnico.
  • Las luces obligatorias son las de posición, freno, giros, intermitentes de advertencia y placa patente. Los delimitadores traseros estarán a criterio del ingeniero, según las dimensiones de la unidad.
  • En este caso sí se permiten instalaciones fijas de gas.
  • Todos estos detalles se podrán encontrar en el anexo 2 Bis de la disposición DI-2022-8-APN-SSTA.

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A modo de cierre, resta decir que en todas las categorías se ha fijado como fecha tope para obtener un CSV el 31 de diciembre de 2023 que, de no haber prórrogas, sería la última oportunidad de patentar los vehículos en circulación fabricados antes del año 2021 (los posteriores sí o sí deben contar con este trámite antes de salir del taller fabricante, al igual que un 0 km). En síntesis, trabajo contrarreloj, idas y vueltas, modificación de la modificación y la creación hasta de un Anexo 2 Bis son parte del recorrido para llegar a una normativa que, seguramente, será una nueva caja de ingresos para el Estado con la excusa de una mejor seguridad para el usuario, quien después de años de falta de control y desinformación deberá hacerse cargo de nuevos formularios, certificaciones de firmas y requerimientos administrativos burocráticos.
Lo cierto es que aún en la calle hay poca información, a lo que se sumó la demora de entrega de chapas de la Casa de la Moneda, encargada de imprimirlas. Por lo tanto, quien quiera regularizar su situación deberá tener en cuenta que llegar al final de la burocracia puede demorar hasta 40 días extra a los ya invertidos en todo el período de inscripción y verificación.

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Marcelo Pistorio

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