Monday 9 de December de 2024
INFORMATIVO | 03-08-2022 10:31

¿Cómo es la nueva normativa para circular con casas rodantes y trailers?

La Agencia Nacional de Seguridad Vial informó que ya rige oficialmente la obligatoriedad del patentamiento para los vehículos categoría 01. Desde cuándo entró en vigencia y cómo hacer el trámite.
Ver galería de imágenes

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) informó que, desde el lunes 1 de agosto, rige la obligatoriedad del patentamiento de trailers y casas rodantes categoría 01, que habilita a conducir automóviles y camionetas de hasta 3.500 kilos, con un peso acoplado de hasta 750 k., y casas rodantes no motorizadas.

De esta manera, de ahora en más, los vehículos anteriormente mencionados deberán contar con una placa de identificación metálica otorgada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) que se encargará tanto de certificar como de corroborar que están en condiciones aptas y segura para poder circular por calles, avenidas y rutas argentinas.

A su vez, la ANSV informó que ya no se podrá circular con la plataforma conocida como “Patente 101″, al tiempo que advirtió que quienes lo hagan serán sancionados con fuertes multas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tránsito.

Cabe señalar que la actual normativa, que está contemplada en la resolución 323/2019 de la DNRPA, también comprende a acoplados, remolques, tráileres y casas rodantes de hasta 750 kilos, destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar remolcados por automotores particulares.

0308_trailers

Desde la ANSV explicaron que, para realizar el trámite de patentamiento de los trailers y casas rodantes categoria O1, se requerirá un Certificado de Seguridad Vehicular emitido por la ANSV.

Cabe resaltar que la emisión de dicha certificación requiere de un informe técnico confeccionado y firmado por un ingeniero matriculado..

Por último, en el caso de los trailers y de las casas rodantes categorias O2 y O3, el informe Técnico (CSV) deberá ser realizado por los talleres de Jurisdicción Nacional que se encuentran distribuidos en todo el territorio nacional, correspondientes al registro de los mismos bajo Disposición 1/2022 de la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Transporte.

Galería de imágenes

En esta Nota

Comentarios

También te puede interesar

Más en
Mirá todos los autores de Weekend