Así como no hay una única forma de disfrutar o de descansar, existen múltiples destinos y formas de irse de vacaciones. Más allá de los dilemas vacacionales de rigor -frío o calor; playa o montaña; mar o río; en familia o con amigos-, las posibilidades económicas y el actual contexto de pandemia han modificado hasta los hábitos de aquellos que emprenden un viaje. Muchos turistas, ya sea por la reducción de los vuelos, la falta de ciertos servicios o incluso para no exponerse al Covid-19 en los transportes públicos y de larga distancia, eligen poner en marcha sus propios vehículos o acoplarse -barbijo mediante- al plan de viaje de algún conocido. Resuelto el tema de cómo llegar a destino, todo parece arreglado y la preocupación principal se concentra en la valija y en qué cosas llevar.
Pero hay un tema del que se habla poco y que puede ocasionar un fuerte dolor de cabeza en la puerta de las vacaciones: si vamos en el auto o en la moto de un amigo y se produce un choque, ¿quién responde por los daños ocasionados? Si de ese accidente el sujeto transportado resulta lastimado, ¿tiene derecho a hacer algún reclamo?, ¿contra quién?, ¿influye el hecho de que haya aceptado hacer ese viaje sin haber efectuado reservas? Y del lado del conductor -que puso su vehículo con la mejor buena voluntad y, a las claras, no tuvo intenciones de formar parte de un siniestro, haciendo un favor e incluso sin cobrar una tarifa por ello- ¿su altruismo y solidaridad pueden eximirlo de responsabilidad?
Llevar a alguien de onda en el auto, moto o en cualquier otro vehículo, ya sea en un viaje largo o por acercar a alguien hasta la casa o la parada del colectivo, en el campo del Derecho se conoce como “transporte benévolo”. Esta figura jurídica es más frecuente de lo que se cree: en vacaciones, también es protagonista cuando se acepta llevar a alguien que hace dedo en la ruta o al salir de la playa, al momento de regresar al hogar. Habrá transporte benévolo siempre que se traslade a una persona y se haga sin esperar una contraprestación a cambio ni haya expectativa de rédito económico. Lo cierto es que las buenas intenciones no borran la responsabilidad de quien asume un riesgo o está al frente de una cosa riesgosa, como lo es un medio de transporte motorizado. Con esto aclaramos el primer punto: sí, el conductor será responsable de los daños que se ocasionen. Incluso si quien maneja no es el dueño del vehículo, para demandar en un juicio a la compañía aseguradora -que todo automóvil debe tener- será necesario también traer al proceso al dueño del vehículo. La solidaridad, el altruismo, la cortesía, no eximen de responsabilidad a quien se ubica frente al volante.
at Juan Bautista Torres López
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