Friday 29 de March de 2024
ARMAS | 12-01-2022 10:57

Recomendaciones para viajar con los "fierros" en vacaciones

Cuáles son los requisitos para transportar las armas en auto, micro, tren o avión. Qué estipula el Código Penal acerca del préstamo u ocultamiento de armas.
Ver galería de imágenes

Al llegar el período de vacaciones, casi siempre tenemos presente todos los consejos referidos a la seguridad, tanto personal como de nuestra vivienda. Así es como, por culpa de la inseguridad reinante, le debemos pedir a algún familiar y/o amigo que cuide nuestra casa. Ahora bien, si tenemos armas de fuego en el hogar debemos tener presente que no se deben confiar a quienes nos están haciendo el favor, más aún si esa persona no es legítimo usuario, concepto que se desprende de las distintas normas legales que regulan no solo la actividad referida a las armas de fuego, sino también nuestro Código Penal. Veamos...

0110_armas

Si bien el Art.34 Inc. 6 –segundo párrafo– califica como legítima defensa privilegiada a una agresión ilegitima en la intimidad de nuestro hogar, debe considerarse la modificación al Código Penal que establece que se reprimirá con prisión de 1 a 6 años a quien entregase un arma de fuego a quien no acredite la condición de legitimo usuario. Si el arma fue entregada a un menor de 18 años, la pena será de 3 años y 6 meses a 10 años. Por supuesto que jurídicamente puede primar el estado de necesidad ante la acción de una agresión, es decir que se ejecuta una legítima defensa con la utilización de un arma de fuego sin ser una persona idónea para su utilización, primando el estado de quien se defiende, pero este concepto es tema de otro debate.

En ruta

Si optamos por llevar nuestras armas de viaje para poder hacer algunos “tiritos” en algún polígono habilitado en el destino turístico elegido, debemos tener presente algunas pautas. Si viajamos en nuestro vehículo, ante todo colocarlas en fundas, descargadas y, de ser posible, desactivadas: sacar los cerrojos, cargadores, etc. Demás está decir que debemos llevar toda la documentación correspondiente (Credencial de Legítimo Usuario, tenencia y tarjetas de consumo de munición). Para el caso de las armas de nuestros acompañantes, se deben cumplir los mismos requisitos, ya que de lo contrario se podría incurrir en una falta penada por la Ley 12.296 (de la provincia de Buenos Aires), que en su artículo 43 estipula: “Será penado con multa de hasta el 200 por ciento del haber mensual del agente de seguridad (agrupación comando) de las policías publicas de la provincia de Buenos Aires y/o arresto de hasta 120 días a los conductores de vehículos que guarden u oculten en los mismos armas de los pasajeros u otras personas”.

0110_armas

En el mismo sentido, el decreto 395/75 regulatorio de la Ley de Armas, las califica como mercancías peligrosas en el caso de que se transporten en aeronaves. Ante esa situación, se deben cumplir las siguientes pautas: documentación del legitimo usuario y de las armas en regla, transportarlas debidamente guardadas en estuches (hasta dos fusiles o escopetas con sus accesorios y pequeñas herramientas); estar descargadas y, de ser posible, desactivadas. Si fueran pistolas, pueden llevarse hasta cinco por estuche con sus accesorios y herramientas, en las mismas condiciones de no uso que las anteriores mencionadas. En cuanto a las municiones, un máximo de cinco kilos debidamente embaladas e identificadas, las cuales serán revisadas a fin de aprobar su carga teniendo en cuenta los cambios que pudieran sufrir a causa de las modificaciones de presión, temperatura etc. En el pre-embarque se deberá declarar todo el material para su inspección y aprobación.

0110_armas

Para los viajeros terrestres, ya sea en micro de media y larga distancia o en trenes, se deberá cumplir con los recaudos de seguridad y los embalajes que cada uno considere más apropiados, ya que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Automotor (CNRTA) no especifica normas al respecto. En este sentido, son preferibles las fundas de tipo rígidas de plástico con un acolchado interno a cualquier otro tipo de embalaje. Recordar también estar atentos a que no haya errores al momento del despacho y recupero del equipaje, más aún si el medio de transporte elegido efectúa paradas intermedias anteriores a nuestro destino final. Por último, jamás efectuemos disparos al aire. Siempre –y en las Fiestas particularmente– suelen ser motivo de tristes noticias, y nuestro festejo no tiene por qué ser el drama de otra familia.

Agradecemos la colaboración de Miguel Larotonda.

Galería de imágenes

Horacio Gallo

Horacio Gallo

Comentarios

También te puede interesar

Más en
Mirá todos los autores de Weekend