Monday 29 de April de 2024
ARMAS | 11-10-2023 09:00

Ley de Portaciones: nos siguen pegando abajo

Una comisión de tinte partidario es la que define a dedo quiénes pueden llevar un arma en condiciones de pronto uso. Los legítimos usuarios no politizados quedan fuera del sistema.
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Hace algo más de dos meses, un juez de Cámara y su custodio se vieron envueltos en un hecho de legítima defensa a la salida de la Asociación de Tiro y Gimnasia de Quilmes. El vehículo en el que se desplazaban fue interceptado por otro en el que se movilizaban delincuentes, entre cinco y siete, tres de ellos –al menos– armados. Esto originó un tiroteo que dejó un saldo de dos delincuentes muertos y un tercero gravemente herido. Luego del enfrentamiento, ocupantes de un asentamiento cercano al que pertenecían los delincuentes intentaron agredir al juez y a su custodio. Finalmente, la presencia policial pudo evitar que el hecho fuera aún peor. 
La relevancia del hombre que se defendió junto con su guardaespaldas, más el dato de que el magistrado fuera un tirador experto, abrieron la polémica en distintos medios y en Internet. Algunos medios masivos –como siempre– catalogaron a los criminales como “adolescentes”, queriendo –una vez más– adjudicarles cierta inocencia luego de su accionar criminal fallido. Esto se observa a menudo en diferentes medios gráficos o audiovisuales, cuando los delincuentes son abatidos o heridos durante la comisión de delitos contra las personas y bienes. 

Quién tiene derecho

Por otra parte, se informó que el magistrado, además de ser legítimo usuario de armas de fuego con toda su documentación en regla, tiene vigente su permiso de portación de armas. Y el suceso abrió una polémica que aún no cesa respecto de quiénes tienen derecho a portar armas de fuego en la Argentina. Por tal motivo, conviene tener un panorama respecto de cómo era antes, cómo es ahora y cómo, en mi opinión (compartida por algunos colegas instructores de tiro) debería ser. 
Según la Ley 20.429, las portaciones se otorgarán en casos en los que se demuestre la necesidad de contar con armas para ejercer el derecho a la legítima defensa y con carácter “eminentemente restrictivo”. Desde 1973 hasta 2003 (comienzo del Kirchnerismo), o sea, desde la creación del extinto Registro Nacional de Armas (Renar), más allá de las portaciones institucionales para personal de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de las Fuerzas de Seguridad (FFSS), existían las portaciones de armas de fuego de tipo usuario colectivo y usuario individual.

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En esta última categoría, podía ser para un arma corta en particular o de tipo múltiple (es decir, para cualquier arma corta del legajo personal), pero en todos los casos se tienen que presentar justificaciones de las fundadas razones por las cuales solicitan las portaciones únicas o múltiples. Para la portación de empresa inscripta como usuario colectivo, se requería y requiere que dicha empresa acredite sus respectivas inscripciones ante los diferentes organismos que autorizan su existencia y cumplimiento de obligaciones fiscales. Además, la firma debe demostrar movimiento de efectivo, bienes y valores que justifiquen la emisión del o los permisos de portación para los actos de servicio en las franjas horarias autorizadas. En ambos casos, todos estos requisitos continúan hoy en día, pero lo que varían son los criterios por los cuales se otorgan los permisos.

Portación de armas hoy 

Al asumir el Kirchnerismo se creó una “comisión de portaciones”. Este grupo se supone que emplea ciertos criterios para determinar si una persona puede o no tener autorización para portar un arma de fuego (en condiciones de uso inmediato) en lugares públicos o de acceso público (como define la Ley 20.429 al ámbito de las portaciones). Desde la época de José Genaro Báez, director del Renra en los gobiernos de Menem, hay un mismo funcionario –hoy casi octogenario–, quien sigue estando a cargo de esa división. Junto con la comisión de portaciones tiene asignado definir los contados casos en los que se otorgan portaciones. Prácticamente nadie conoce quiénes son los integrantes de esa comisión, ni qué experiencia e idoneidad tienen para saber si podemos o no portar un arma. Casi seguro que ninguno sabe, excepto el veterano funcionario (retirado de una FFSS) utilizar un arma de fuego, ni mucho menos cómo defenderse con ella. Es decir que, salvo recomendaciones de la agrupación política dominante en la institución o gestiones desde el Poder Ejecutivo, es casi imposible hoy en día obtener una portación de armas del tipo individual o colectivo para un usuario común. 

Nunca desarman a los delincuentes

Los funcionarios del organismo actual –Administración Nacional de Materiales Controlados (ANMaC)–, ven como un logro reducir al mínimo el número de permisos de portación de usuarios que cumplen con los múltiples requisitos que requiere tan solo el hecho de tener un arma. Esto está en concordancia con las bases de la creación de la institución (Ley 27.192), o sea, desarmar a la población civil (no a la delincuencia). Cabe destacar que los malhechores casi nunca son juzgados por portar armas cuando cometen delitos contra las personas o bienes. Siempre se los condena por transgresiones mayores y no suma a la sentencia tener armas no registradas y portarlas. Vale decir que de nada sirven las políticas de desarme promovidas desde la ANMaC para los malvivientes. Esto genera muchas más muertes de inocentes que las que habría de permitirse la portación de armas a los usuarios idóneos. Algo que genera el globalismo, cuya agenda desarmista siguen los gobiernos de turno. De esta manera, con jueces garantistas que prohiben la posibilidad de defender la vida, se siguen los mandatos que se emiten desde organismos externos a la Argentina, pero que operan dentro del país a través de ONGs soportadas desde el exterior.

Una necesidad urgente
 

Es necesaria la promulgación de una Ley de Portaciones de armas de fuego que elimine la arbitrariedad de criterios que la Ley 20.429 permite implícitamente respecto del otorgamiento de los permisos por parte del organismo regulador (ANMaC). Vale decir que esta ley debería permitir que todo legítimo usuario que pase por determinadas pruebas pueda acceder a la portación de armas. Esas pruebas deberían comprender un examen psicológico más profundo, el conocimiento de todo lo que implica legalmente la legítima defensa y la demostración de la habilidad de llevar, extraer y disparar un arma de manera idónea. Esto último evaluado por instructores de tiro matriculados. Aprobados los exámenes, la emisión de las portaciones debería ser automática. Luego, anualmente o cada dos o tres años, el portador tendría que volver a rendir un examen práctico.  

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Debería asimismo la Ley de Portaciones dejar en claro que, en el caso de daños a terceros o bienes afectados por un hecho de legítima defensa al repeler una acción delictiva, la responsabilidad caiga indefectiblemente sobre el delincuente y su patrimonio. Asimismo, eximir al portador de armas de cualquier responsabilidad civil respecto del delincuente y sus familias. No es posible que al día de hoy se considere a la actividad delictiva equivalente a otra legal, que genere un posible “lucro cesante” en caso de que el criminal sea abatido. Lo mismo para integrantes de las FFSS y FFAA. En otras palabras, toda responsabilidad civil o penal que generen los delitos no debería ser atribuible a quienes se defienden de ellos. La necesidad de nuevas normas que regulen los permisos de portación son cada vez más necesarias. Dependerá de quienes gobiernen en el futuro resolverlo de manera eficiente. Mientras tanto, desde hace 20 años nos siguen pegando cada vez más abajo. 

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Hernán Rodríguez

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