Monday 29 de April de 2024
ARMAS | 15-09-2023 07:00

¿Cuántas armas y municiones se pueden tener legalmente en un departamento?

A raíz del incendio en una morada del centro porteño, y de la aparición en su interior de una gran cantidad de armamento, así como municiones y granadas, se elaboró esta nota en la que se indican los límites y condiciones de guarda y almacenamiento.
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Esto es lo que se pregunta la mayoría del público cuando nos enteramos de lo acontecido en el barrio de Palermo: un principio de incendio sucedido en un departamento de la calle Salguero al 2.200 de CABA donde los bomberos, luego de controlar la situación e inspeccionar la vivienda, se encontraron con una cantidad significativa de armas de fuego, algunos artefactos explosivos, munición y reductores de ruido, equivocadamente llamados silenciadores.
Respecto de este panorama debemos aclarar, primeramente, que fueron encontradas aproximadamente 100 armas de fuego en total, las cuales hasta no ser verificada la condición legal, no se puede saber si estaban o no registradas.
Recordemos que los trámites para poseer un arma de fuego no son simples y que además requieren de una responsabilidad legal, acompañada del llenado y presentación de documentación variada, formal y personal, de exámenes de tipo psicológico, de conocimiento correcto en el manejo y uso de un arma de fuego, de probar el medio de vida lícito (trabajo) y que no se deben poseer antecedentes penales. 

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No está de más remarcar nuevamente que los ilícitos cometidos con armas “legalmente registradas” son prácticamente inexistentes, a diferencia de aquellas que son adquiridas y usadas por la delincuencia, que son las que representan un peligro real y concreto.
En el caso de estar legalmente registradas, pueden ser mantenidas en cualquier domicilio donde viva el legítimo tenedor, siempre y cuando se cumplan las medidas de seguridad que ANMAC impone, denominadas formalmente “Condiciones de seguridad para el almacenamiento de materiales controlados”, y que se describen en una declaración jurada que debe ser aceptada, firmada y certificada legalmente.
Estas medidas de seguridad varían de acuerdo a las tres categorías de Legítimos Usuarios que actualmente existen y que son: categoría G1, es el que posee hasta 9 armas de fuego, la categoría G2, a partir de 10 hasta la cantidad de 49 y la última categoría es la G3, para el que posea más de 49, lo cual indica que no existe un límite de cantidad específica.
Cada una de estas categorías indican, además de la cantidad de armas que posee el Legítimo Usuario, las medidas de seguridad que le caben a cada uno, siendo la categoría G3 la más compleja, y con medidas más estrictas y específicas, como poseer armeros o cajas de seguridad, cuartos especiales con puerta blindada, alarmas de última generación, sensores especiales, rejas de gran grosor, etc.

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Es habitual que, respecto de las medidas de seguridad, el antiguo RENAR, hoy llamado de ANMAC, efectúe supervisión y controles aleatorios en los domicilios donde se declara tener dicho material, a fin de minimizar posibles robos. Por lo tanto, la inobservancia de dichas medidas puede conllevar a sanciones administrativas.En el caso de la cantidad de municiones que se pueden adquirir por año, el límite por calibre y arma es de 1.000 unidades.
Otra duda planteada se refiere a la posibilidad de que, en un posible incendio donde existe munición almacenada en cajas o suelta, pueda producirse su explosión o el vuelo aleatorio de los proyectiles en forma rectilínea y mortal, como sucedería en un disparo normal, y la respuesta es que no, ya que solamente sucedería si el cartucho se encuentra en el interior de una recámara que lo contiene y un cañón que lo direccione.
Si los cartuchos o municiones se hallan sueltos, lo que pasará es que se producirá la explosión y rotura de la vaina, generalmente hacia uno de los lados, haciendo que los gases y la presión salgan en esa dirección y no hacia la bala, minimizando la posibilidad de que ésta sea proyectada, de ahí el nombre de proyectil.
Por otro lado, parecen haber sido encontrados algunas granadas de mano que pueden ser ofensivas o de fragmentación o bien defensivas, y otras que parecen ser usadas con lanzadores (tromblón) en determinados tipos de fusiles, las cuales hay de ejercicio, inertes o explosivas, que poseen en general un código de colores llamativos como el amarillo o el rojo sobre base verde oliva o negra.
Me llamó la atención también una de las granadas de mano, en la que se puede leer “Alto explosivo C2” (Composición tipo 2) que, tal cual lo refiere, es una mezcla de RDX o Exógeno (alto explosivo militar) y algún plastificante que lo torna más maleable y estable, propio de los explosivos plásticos desarrollados durante la Segunda Guerra Mundial, especialmente para operaciones de sabotaje, ya que al tener la consistencia de una plastilina podía ser moldeado y adherido fácilmente en superficies o huecos irregulares como los rieles de un tren, columnas de energía eléctrica, chasis de vehículos, etc. Uno de los más conocidos y difundidos es el famoso C-4, que es una variante más moderna de explosivo plástico en el cual varían las mezclas y porcentaje de componentes.
Como conclusión a este hecho, debemos esperar a la realización de las pericias y la presentación de la documentación correspondiente, observando atentamente de que se encontraron también elementos de uso prohibido como los silenciadores y un arma de fuego simulada de ánima lisa como un bastón y las granadas antes mencionadas. 

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Darío Raúl Chiviló

Darío Raúl Chiviló

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