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PESCA | 31-08-2021 12:27

Veda de pejerrey: dónde se puede pescar y cuál es el cupo

De esta manera la pesca recreativa y deportiva de la especie se permite sábados domingos y feriados, con tamaño mínimo de captura. También se suma San Luis.
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Este miércoles 1 de septiembre, como es tradicional en el territorio bonaerense, da comienzo la veda de pesca del pejerrey. Con reglamentaciones que varían, compartimos los detalles de la disposición que limita la actividad piscatoria no sólo en Buenos Aires sino también en San Luis

Según estudios técnicos, entre septiembre y enero ocurre la mayor actividad reproductiva que comienza con el desove de la hembra y la fecundación por parte del macho, por ende, acertado el cuidado de la especie que se fortalece a partir del 1 de septiembre y hasta el 30 de noviembre, cuando se dispone a través de la Dirección de Actividades Pesqueras, Acuicultura y Control Pesquero, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario, la veda de la pesca del pejerrey en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la disposición vigente.

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  • Artículo 1°. Vedar la pesca del pejerrey (Odontesthes bonariensis) en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires a partir desde las 00 horas del 1° de septiembre y hasta las 00 horas del 1º de diciembre del año en curso.
  • Artículo 2°. Este período se renovará automáticamente cada año en el mismo lapso de tiempo, pudiendo ser modificado por esta autoridad de aplicación de acuerdo a la dinámica del recurso.
  • Artículo 3°. Durante el período de veda establecido se permitirá únicamente la práctica de la pesca deportiva y recreativa de pejerrey los días sábado, domingo y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día y el tamaño mínimo de captura estipulados por el presente Acto. Para la laguna Chasicó (partidos de Villarino y Puán) se incluirá, además de los días enunciados, a los viernes como días en que se permitirá la pesca de pejerrey.
  • Artículo 4°. Prohibir durante el período de veda establecido por el artículo 1º la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el pejerrey y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales.
  • Artículo 5°. Establecer para las lagunas bonaerenses y la albufera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA), el número máximo de piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día durante los días sábado, domingo y feriados, correspondientes al período al que hace referencia el artículo 1º: 30 para la laguna Chasicó, Partidos de Villarino y Puán; 20, para las lagunas Cochicó y Del Monte, Partido de Guaminí; Hinojo Grande, Partido de Trenque Lauquen; La Salada Grande, partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle; 15, para las lagunas Cuero de Zorro, partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen; la Salada de Coronel Granada, Partido De Gral. Pinto; Sauce Grande, Partido de Monte Hermoso; albufera Mar Chiquita, Partido de Mar Chiquita; y 10 para el resto de las lagunas bonaerenses.

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  • Artículo 6°. Establecer para los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) un número máximo de 15 piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día durante sábado, domingo y feriados.
  • Artículo 7° Excluir de los alcances de la presente al Río de la Plata y la región del Delta del Paraná, bajo jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
  • Artículo 8°. El tamaño mínimo de captura de pejerrey en las lagunas bonaerenses, la albufera Mar Chiquita y los ríos, arroyos y canales será igual a 25 centímetros, medidos en línea recta desde el extremo anterior del cuerpo del pez, con la boca cerrada, hasta el extremo posterior de su aleta caudal.
  • Artículo 9°. Prohibir la práctica de la motonáutica y de la pesca comercial de pejerrey en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires durante el período de veda establecido. Las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de 15 km/h.
  • Artículo 10. La autoridad de aplicación podrá modificar las modalidades establecidas durante el período de veda estipulado por el presente acto para una o más lagunas en particular cuando razones de carácter técnico, dirigidas a asegurar la sustentabilidad de las poblaciones de pejerrey, provenientes de la realización de estudios biológicos pesqueros, así lo recomienden.

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También en San Luis

Por otro lado, la provincia de San Luis inicia el 6 de septiembre y extiende hasta el 3 de diciembre del 2021 la restricción de pesca del pejerrey que favorece la reproducción y desarrollo de cada especie que habita en el territorio puntano. La medida se implementa en esta época del año debido a que el pejerrey desova en las orillas y lugares cercanos, allí deposita los huevos que conformarán la próxima generación de pejerreyes de los ambientes lacustres. En este contexto es necesario regular la actividad íctica para conservar los recursos naturales de la provincia.

En este caso, se limita en forma total la pesca de costa, murallón y embarcado, en calificados diques como Cruz de Piedra, Luján, Nogolí, Potrero de los Funes, Villa General Roca, Esteban Agüero, Las Palmeras, Piscu Yaco, Saladillo, Vulpiani y en boca del río. En tanto, en Paso de las Carretas, San Felipe, La Florida y La Huertita se prohíbe la pesca de costa y murallón, pero se permite la actividad piscatoria los sábados, domingos y feriados, en la modalidad embarcada, de acuerdo a las disposiciones de San Luis Agua, a más de 200 metros de la costa. Lagunas privadas dispondrán de veda total desde el 6 de septiembre hasta el 5 de noviembre del 2021.

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Jorge Virgilio

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