La Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes dispuso dejar sin efecto a partir de las 00 horas del 29 de abril de 2020 la pesca de subsistencia (que hasta ese momento estaba exceptuada por la Disposición 118/20), por lo que los pescadores artesanales ya no podrán ejercer ningún tipo de actividad. De esta forma, la pesca queda blindada en la provincia: absolutamente nadie podrá ejercer la actividad.
De esta forma queda vedada la pesca en toda la provincia, sea comercial, deportiva o de subsistencia. Su posterior habilitación estará sujeta a la evolución del brote epidemiológico y a las recomendaciones del Ejecutivo provincial, como también al mejoramiento efectivo del caudal de los ríos de la cuenca (Paraná, Corrientes, Uruguay, Miriñay, Santa Lucía, Batel, etc.), siempre que los organismos asesores indiquen que resulte conveniente la reactivación de las actividades prohibidas en esta disposición Nº 120.
El incumplimiento al acatamiento de la suspensión será sancionado con una multa de 500 litros de nafta súper y, para el operador turístico que organice, traslade o promocione la actividad la multa ascenderá a mil litros de nafta súper más la inhabilitación para ejercer su tarea durante 24 meses, además de dar vista de las actuaciones al fiscal de turno a los fines de que estime la instrucción penal correspondiente.
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