La pandemia que estamos viviendo seguramente hará que ante el temor o la imposibilidad de viajar de vacaciones a otros lugares del país y del exterior, muchas personas tal vez pasen sus vacaciones en las afueras de Buenos Aires y las zonas aledañas. Y el río es parte de esas zonas, por lo que las autoridades presuponen que el Delta se verá superpoblado de embarcaciones. Debido a ello, y para evitar agravar la crisis sanitaria, Prefectura amplió desde el 21 de octubre de 2020, y por 90 días en carácter experimental, las zonas de fondeo para que podamos disfrutar del agua con las distancias acordes a las disposiciones vigentes.
Nuevas zonas de fondeo náutico
Las mencionadas a continuación salieron publicadas en la disposición DI-2020-71254358-APN-PZDE y se suman a las de la Primera Sección de Islas del Delta, ya establecidas en el anexo “GOLF” de la Disposición PZDE, RI.7 Nº 02/2014, y son las siguientes:
- Arroyo Pacú, desde su confluencia con en Canal Vinculación hasta su intersección con el Arroyo Mojarra.
- Arroyo Mojarra (500 metros) a partir de su desembocadura en el río Lujan. Las embarcaciones deportivas que accedan a esta área tendrán como máximo 8,20 metros de eslora equivalente a 27 pies.
- Arroyo Las Ballenas (1.500 metros) a partir de su desembocadura en el río Luján, con excepción de 50 m aguas arriba y aguas debajo de la salida del Club Náutico San Isidro (Isla Nazar Anchorena). Las embarcaciones deportivas que accedan a esta área tendrán como máximo 8,20 metros de eslora equivalente a 27 pies.
- Arroyo Piraña (700 metros) a partir de su desembocadura en el Río de la Plata.
- Arroyo Tiburón, en toda su extensión.
- Arroyo Anguila en el tramo comprendido desde el acceso al complejo Ex-Colony Park (Sector 7 - excluido este-) hasta la confluencia con el río San Antonio. Las embarcaciones deportivas que accedan a esta área tendrán como máximo 8,20 metros de eslora equivalente a 27 pies.
A los fines de la presente disposición, Prefectura recuerda que todo buque amarrado a otro que se encuentre fondeado, será considerado en las mismas condiciones que este último. Aquella embarcación que se encuentre fondeada o amarrada, sólo podrá abarloar a ésta un máximo de 2 embarcaciones, no debiendo superar en todo momento la capacidad máxima admisible de personas a bordo de cada una de ellas, cuya cantidad se halla establecida por el fabricante o profesional interviniente.
En el mismo sentido, la seguridad de la embarcación en la condición de fondeo es la misma que la embarcación debe mantener en calidad de navegación, manteniendo en horario nocturno la señalización con las luces reglamentarias establecidas en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en vigor.
En todos los casos queda totalmente prohibido fondear en recodos o curvas cerradas, a los efectos de brindar un amplio radio de visibilidad para la embarcación que se encuentre navegando. Por último, en las zonas de fondeo todas las embarcaciones que se encuentren navegando deberán hacerlo a la mínima velocidad compatible con el buen gobierno, debiendo respetar en todo momento las buenas prácticas marineras en el arte de navegar.
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