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BIKE | 25-10-2020 08:03

Por dónde deben circular los monopatines eléctricos

Su cada vez mayor presencia en las calles genera debate sobre el lugar que deben ocupar dentro del tránsito de una ciudad. Qué dice la legislación vigente y qué se recomienda a la hora de comprar uno.
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La movilidad en las ciudades está cambiando, y cada vez de forma más acelerada. En los últimos años los monopatines eléctricos han ido ganando su lugar en la calle y cada vez es más común verlos circular. Obviamente, un nuevo vehículo siempre genera debate sobre por dónde debe circular y cómo debe hacerlo.

En algunos países, como por ejemplo en Estados Unidos, para poder alquilar un monopatín eléctrico se debe incorporar a la app la licencia de conducir. A su vez, en ciertas ciudades de España se comparten carriles exclusivos del transporte público.

Mientras tanto, en Argentina solamente la Ley 61.641 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempla una normativa para los “Dispositivos de Movilidad Personal”, que asemeja los monopatines eléctricos a una bicicleta o ciclo rodado desde lo normativo, por lo que tienen similares derechos y obligaciones.

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Según la reglamentación vigente en la Ciudad de Buenos Aires, los usuarios de monopatines eléctricos deben tener en cuenta lo siguiente:

  • Circular por ciclovías/sector de la calzada señalizado especialmente con una separación física o demarcación horizontal, o bicisenda/sector señalizado y acondicionado especialmente en veredas y espacios verdes.
  • Circular por la derecha, si no existen carriles exclusivos para ciclo rodados.
  • No se debe circular en contramano, por las aceras/veredas, ni por autopistas o rutas.

Además, los monopatines eléctricos deben contar con las siguientes características:

  • Un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas.
  • Una base de apoyo para los pies.
  • Una bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.
  • Elementos reflectantes para una adecuada visibilidad.
  • Disponer al menos de una luz delantera y una luz trasera.
  • Deberán trasladar sólo a un conductor.
  • Contar con motor eléctrico cuya potencia máxima sea de 500 Watts.
  • No pueden circular monopatines con motor a combustión.
  • La velocidad máxima de circulación es de 25 km/h.
  • No se puede circular sin utilizar casco.
  • En el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.
  • La edad mínima para conducir dispositivos de movilidad personal es de 16 años.

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Rutas y autopistas

La prohibición para circular por rutas o autopistas se basa en cuestiones normativas. En una ruta, la velocidad mínima es la mitad de la máxima de un monopatín eléctrico; son muchos los modelos que no llegan a los 55 km/h. Por estas mismas razones tampoco pueden circular bicicletas.

Otros requisitos de circulación se refieren a seguros, licencias o revisión técnica. Más allá de chapas patente, por ejemplo, todos estos elementos no son factibles de estar disponibles en un dispositivo de estas características, por lo que tampoco pueden circular por ese tipo de vías, por más que el monopatín eléctrico desarrolle 80 o 90 km/h.

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