Mucho se habló en estos últimos tiempos acerca de la modificación que hizo el Registro Nacional de Armas (RENAR) para que los legítimos usuarios pudieran acceder a las armas largas semiautomáticas, pero son pocos los que saben cómo se aplica y de qué trata. Antes que nada, es fundamental aclarar que para la compra legal de una o varias armas de fuego es obligatorio –primeramente- tener la condición de legítimo usuario (LU), que no es más que la posibilidad concreta que nos otorga el Estado de ser tenedores de armas de fuego, previo cumplimiento de varios requisitos que la ley de armas y sus decretos reglamentarios imponen para tal fin. Actualmente, varios trámites ya pueden efectuarse a partir de la plataforma digital Mi RENAR / Mi Argentina de manera sencilla, rápida y segura. También las credenciales correspondientes a cada legítimo usuario pueden observarse en dicha página y ser consultadas reiteradas veces a requerimiento de las diferentes autoridades (Policía, Gendarmería, etc.), teniendo éstas plena vigencia legal y administrativa.
Las imposiciones que establece el Estado para acceder a la condición de LU fundamentalmente se refieren a poder demostrar de manera documentada que poseemos medios de vida lícitos (trabajo en blanco con recibo de sueldo, estar dentro de alguna categoría del monotributo, etc.), que no tenemos antecedentes penales (exige un certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencias), que poseemos aptitudes psicofísicas adecuadas certificadas ante un profesional habilitado, y que demostremos que somos aptos para tener y hacer uso de armas de fuego, también mediante un certificado expedido por un instructor habilitado por RENAR, que es idóneo en el manejo de armas de fuego. Por último, según la cantidad de armas que se posean y la categoría que se alcance, se debe probar y mencionar mediante una declaración jurada las medidas de seguridad con las que contamos para protegerlas de eventuales robos como ser cámaras de seguimiento, alarmas, rejas, puertas blindadas, cajas de seguridad, armeros reforzados, etc.

Una vez que la persona solicitante cumple con todos estos requisitos que la ley argentina impone, el Registro Nacional de Armas hará una evaluación de toda la documentación presentada y, si no existen restricciones u observaciones, expedirá eventualmente la credencial de legítimo usuario (CLU). Esto se aplica de manera genérica para todos los tipos de usuarios a inscribirse en el RENAR, sean individuales, comerciales, coleccionistas, instructores de tiro, entidades de tiro o importadores de armas y municiones.
¿A qué habilta la CLU?
En el caso de los LU individuales específicamente, esta condición los habilita para tener en su domicilio, usar legalmente y de manera responsable sus armas en actividades de tiro deportivo dentro de instituciones habilitadas por RENAR y practicar la caza deportiva. En el caso de los coleccionistas, pueden tener sus armas dentro de su domicilio declarado, bajo normas estrictas de seguridad y no pueden utilizarlas en actividades de tiro deportivo o de otra índole.
Por otro lado, es importante remarcar y mencionar que la CLU habilita la tenencia de armas de fuego, pero de ninguna manera autoriza lo que se conoce como portación, lo que significa la posibilidad concreta y legal de llevar un arma de fuego adosada al cuerpo, cargada y lista para hacer uso inmediato dentro del marco de la legítima defensa, condición que actualmente se encuentra restricta a casos específicos puntuales.
Aclarado todo lo anterior, y refiriéndome al caso que nos ocupa, el gobierno del presidente Javier Milei determinó, luego de un exhaustivo análisis, la modificación del Decreto 64/95 en su artículo 1° que dice: “Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 64 del 17 de enero de 1995 por el siguiente Decreto N° 397/2025 del 17/06/2025: Artículo 1°: Establece un régimen de autorización especial para los actos de adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas por cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar se calibre superior al .22 LR, peticionadas por los legítimos usuarios de armas de fuego”.


Los secretos del cañón de la escopeta
Esto significa que solamente aquellos que posean la condición de legítimos usuarios y puedan probar el uso deportivo de este material van a poder acceder a su compra y tenencia legal. Por otra parte, y como opinión personal, creo que para la adquisición y uso de este tipo de armas, probablemente el RENAR exija próximamente a los legítimos usuarios individuales estar asociados a una entidad de tiro habilitada y comprobar su uso deportivo a partir de una declaración jurada sellada y firmada legalmente.
También es importante mencionar que la adquisición de estas armas de manera legal no es algo nuevo o inventado por el actual gobierno, ya que durante los años ‘80 y principio de los ‘90, estas armas largas semiautomáticas podían adquirirse por los usuarios individuales tras cumplimentar todos los requisitos legales que el RENAR exigía por aquellos tiempos.
Paralelamente y desde otrora, los legítimos usuarios coleccionistas de la Argentina y de otros países regionales y del mundo, siempre pudieron adquirir y tener de manera legal y bajo un régimen especial de control y seguridad, armas largas o de hombro de tipo militar o derivadas, con la salvedad y la restricción de estar prohibido su uso para prácticas de tiro en cualquier lugar.
Los modelos, uno por uno
Las armas que pueden adquirirse a partir de este nuevo decreto y su artículo 1° son carabinas y fusiles semiautomáticos con cargadores removibles, de grueso calibre fabricadas para el mercado civil, es decir, las versiones semiautomáticas de armas de diseño policial y militar, como el Ruger Mini-14, FSL, FMK-5, Halcón ML-85 SKS, GALIL, AK (versión civil), HK-SP-5, Steyr AUG SA, SIG-SAUER 550/551/552, etc.
Nuevamente quiero hacer hincapié en que algunos periodistas y ONGs desarmistas mal intencionadas intentan hacerle creer a la opinión pública que la modificación del decreto antiguo acarrea consecuencia ligadas a la inseguridad en todos sus niveles, acusando nuevamente y de manera arbitraria a los LU y a sus armas legalmente registradas de ser responsables de una probable y potencial inestabilidad social, lo cual es una apreciación incorrecta, subjetiva y cómplice de los verdaderos delincuentes.
Porque son las armas ilegales las que producen verdaderos daños y constituyen reales estadísticas de delitos en la Argentina y países regionales como Brasil, México, Colombia, Chile, Uruguay, etc. Esto sucede porque las armas del mercado ilícito, al no estar registradas, constituyen herramientas perfectas en manos de delincuentes y criminales, ya que en caso eventual de caer en manos de autoridades gubernamentales (en uno o varios allanamientos), no puede establecerse su trazabilidad y eventual relación con uno o varios delitos, ocultando de esta manera todo rastro posible que pueda conectar o vincular al delincuente con la víctima a través del arma incriminada.

Es por ese mismo motivo que debe incentivarse el blanqueo, reempardronamiento o inscripción de todas las armas que por un motivo u otro, a través del tiempo, fueron sacadas o apartadas del sistema registral por antiguas políticas burocráticas y desarmistas, que no hacían más que dificultar claramente el registro legal por parte de personas de bien y honestas, que siempre quisieron y estuvieron ajustadas a derecho y buscan cumplir con la ley.
Estadísticas
Propongo finalmente que legisladores, jueces y ONGs se ocupen seriamente y de manera objetiva de implementar campañas de desarme dirigidas únicamente a los delincuentes y sus armas ilegales, que son los únicos responsables de la inseguridad, y dejen tranquilos a los LU que nada tienen que ver con esta circunstancia, de lo contrario estarían evidenciando una complicidad con la delincuencia y el crimen organizado.
Las estadísticas y opiniones respecto de la inseguridad deben ser basadas únicamente en los hechos ilícitos, que son justamente donde se emplean armas que están fuera de la ley. Las serias investigaciones y estadísticas sobre la violencia intrafamiliar o vecinal, como los femicidios, ocurren casi en su totalidad con el uso de armas blancas propias e impropias, cortantes, punzantes y otros objetos o materiales como cuchillos, machetes, hachas, pedazos de vidrio o botellas rotas, destornilladores, palos, barras de hierro, sogas, líquidos inflamables, etc. Pocas veces suceden con un arma de fuego (no registrada), lo cual prueba una vez más que las armas legalmente registradas de los LU están lejos de ser un problema y nada tienen que ver con los delitos y la marginalidad, circunstancia que puede corroborarse a partir de los datos aportados por el Ministerio de Justicia, la Oficina de la Mujer dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la recopilación de datos obtenidos personalmente durante mi trabajo como perito oficial en los distintos fueros y causas judiciales.





























Comentarios