En 2007, cuando Mauricio Remes Lenicov era Director de Desarrollo Pesquero del Ministerio de Asuntos Agrarios se resolvió vedar la pesca deportiva de la tararira en la provincia de Buenos Aires. Fue reglamentada a través de la Disposición Nº 177/07, la cual fue ratificada en 2018 por la directora María Cecilia Paris, responsable de la Dirección de Actividades Pesqueras y Acuicultura del Ministerio de Agroindustria.
La resolución indica que se veda de pesca de la especie tararira en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires desde el 1 de noviembre al 31 de enero de cada año. En dicho lapso, se permitirá la pesca deportiva, tanto en noviembre como diciembre, solamente los días sábado, domingo y feriados con devolución obligatoria e inmediata en el mismo lugar de pesca y con el menor daño posible; en cambio, durante el mes de enero se permitirá la extracción y sacrificio de tres ejemplares de la talla mínima permitida, por persona y por día, solamente los días sábado, domingo y feriados. Se establece como talla mínima de captura para la tararira el valor de 40 centímetros de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal.
Con respecto a las artes de pesca, la resolución permite el uso de caña y reel para las siguientes modalidades: “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con carnada natural; quedando prohibido cualquier otro arte y modalidad de pesca. Para el “Spinning”, y/o “Fly cast” se permitirá el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) confeccionada con hasta un máximo de un (1) anzuelo simple con una abertura mínima de veinticinco (25) milímetros. Se limita al uso de una (1) caña por Pescador como máximo, para el desarrollo de cualquiera de las modalidades de pesca indicadas en el artículo precedente, quedando prohibida la pesca simultánea con más de una caña y/o modalidades.
Otro punto a tener en cuenta, es el artículo 12 de la Disposición N° 177/07, que señala que las jornadas de pesca de la tararira en cualquier ambiente de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires deberán coincidir con las horas de luz natural, es decir, no está permitida la pesca nocturna.
Una especie que decayó notoriamente su población en la provincia, principalmente en 2007, año de aquella nevada en la Capital Federal. Tras ello, fue recuperándose poco a poco. Estudios y trabajos indican que por cada desove llegan a adultas menos de una tararira cada 100 huevas fecundadas, lo que habla a las claras de la importancia del cuidado de la especie, la cual en estado adulto es un predador, pero en sus primeros meses es alimento de otras, llagando, como vemos, un ínfimo porcentaje a feliz término. Es muy importante la devolución en el mismo lugar de captura, ya que se encuentran, muchas veces, cuidando el nido, y tratarlas con el menor daño posible.
Históricamente citadas como Hoplias malabaricus, desde hace un tiempo, tras una nueva clasificación de científicos argentinos, las llamamos Hoplias argentinensis. Dos nombres, siete especies que hay en nuestro país, y un mismo desafío: Que cada vez haya más en los distintos ámbitos pesqueros bonaerenses. Respetemos la veda, cuidemos nuestros peces.
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