El Gobernador de la provincia de Corrientes, a través de la Disposición Nº 5 de la Dirección de Parques y Reservas, dependiente del Ministerio de Turismo dispuso la apertura de parques y reservas provinciales y, de esta forma, habilitó el turismo interno, siempre extremando los controles y cuidados, tal como indican los protocolos sanitarios. Ayer, el municipio de Goya, en base a los fundamentos dados y siguiendo los lineamientos impartidos por el Gobierno Nacional, Provincial y el Protocolo de Seguridad reglamentó la actividad de pesca, a través de la resolución municipal Nº 980 para todos los habitantes de la provincia que lleguen a pescar o acampar en esta localidad. De acuerdo a ella:
- Se permiten hasta cuatro tripulantes por embarcación.
- Se deberá establecerse un sistema de turnos de embarque y desembarque, a fin de evitar aglomeraciones en el puerto.
- Deberá evitarse el alquiler y/o prestamos de equipos de pesca y otros elementos que puedan circular de persona a persona, cada pescador deberá tener su equipo desde el inicio hasta el final de la jornada.
- Los guías deberán evitar en todo momento manipular elementos de pescadores, por ejemplo, equipos de pesca, cámaras fotográficas, etc.
- Posterior a la excursión, todos los elementos de la embarcación deberán ser desinfectados mediante solución de hipoclorito de sodio al 10 %.
- El turista pescador deberá trasladarse a la zona de embarque mediante transporte particular. En caso de usar transporte de uso público asegurar la limpieza y desinfección de acuerdo a lo enunciado por las autoridades.
- Los prestadores que formen la cadena de proveedores deberán respetar los protocolos establecidos para la actividad.
Respecto del canotaje y el kayak, además de las indicaciones establecidas en el apartado anterior, se establecen las siguientes:
- Una persona por canoa o kayak, independientemente de su capacidad.
- Habrá horarios con margen de 30 minutos de espera a la próxima salida para la higienización, la cual deberá realizarse con solución acuosa de hipoclorito de sodio al 10 %, tanto de embarcaciones como los elementos de seguridad utilizados.
Campamento en islas
- Se permitirá la instalación de campamentos en zona de islas con un tope de 10 personas y respetando las condiciones de seguridad y distanciamiento social. En caso de que se instalen carpas, dependiendo del tamaño, se permitirá una persona por cada dos metros cuadrados o con carpas individuales. Se prohíbe compartir elementos de pesca y/o enseres de cocina o para comer, incluyendo cubiertos, vasos, mate y/o bebidas que se sirvan en un recipiente común, etc.
- Previo al viaje y/o la instalación del campamento en zona de islas, se deberá informar, con carácter de declaración jurada a la Dirección de Turismo del Municipio, una lista de las personas que acamparán y el lugar de destino, así como también, duración del mismo, nombre, apellido, D.N.I., domicilio, etc. de cada integrante del campamento.
- La Dirección de Turismo otorgará, de corresponder, una autorización para la instalación de los campamentistas, la que deberá quedar en poder de un responsable que integre la comitiva y ser presentado para control ante cualquier autoridad que lo requiera.
- Quienes no cuenten con dicha habilitación y/o no se encuentren incluidos dentro de la lista que contendrá la misma, serán considerados infractores, debiendo regresar inmediatamente a la ciudad de Goya, siendo pasibles además de las multas y/o sanciones que dicho incumplimiento ocasione.
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