Monday 2 de December de 2024
NAUTICA | Hoy 16:00

Navegación náutica deportiva: cuáles son los cambios que se vienen

En orden de desregular la actividad acorde a la Ley Bases, el Gobierno presentó una serie de iniciativas que esperan luz verde en el Boletín Oficial. Qué cambia para el conductor deportivo.
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En una conferencia de prensa que se desarrolló a bordo del guardacostas GC-24 Mantilla (ubicado en la cabecera del Dique 4 de Puerto Madero), la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich y el ministro Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, junto al Prefecto Nacional Naval, Guillermo Giménez Pérez, y acompañados por la secretaria de Seguridad de la Nación, Alejandra Monteoliva, y el Subprefecto Nacional Naval, prefecto general Alejandro Annichini, dieron detalles sobre las modificaciones en el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) que en fecha a confirmar se publicará en el Boletín Oficial.

Los cambios en la normativa que regula la navegación serán para proveer seguridad de los buques, bienes y de las personas en las aguas, acorde con los actuales escenarios para el desarrollo del comercio nacional e internacional en el país. El objetivo de la iniciativa es simplificar los procedimientos, reducir las exigencias y eliminar regulaciones innecesarias, alineado con la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, y en el marco de las políticas de desregulación y transformación del Estado.

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Este nuevo REGINAVE (por ahora no publicado en el Boletín Oficial) buscará simplificar procedimientos, reducir exigencias normativas y eliminar regulaciones innecesarias, para que el sector obtenga mayor dinamismo, simplicidad y operatividad, a fin de que los usuarios accedan a los requerimientos sin cargas ni dilaciones innecesarias.

En este contexto, los cambios que se vendrían en la navegación deportiva serían los siguientes:

  • El conductor náutico podrá navegar embarcaciones de hasta 150 HP y 10 m de eslora, siempre dentro de las zonas habilitadas, que en principio no sufrirían modificaciones.
  • Las personas de 16 años podrán manejar embarcaciones –aun de noche– con el permiso de sus padres (antes solo podían hacerlo los mayores de 18 años). Esta situación solo estará restringida en condiciones meteorológicas adversas.
  • En lo que respecta a la categoría timonel de yate, se llevaría la eslora a 20 m sin límite de potencia. Y, al igual que la categoría conductor náutico, se habilita a los mayores de 16 años a poder navegarla con el permiso de los padres.
  • Las nuevas habilitaciones tendrán hasta 10 años de vigencia. Los ya emitidos caducarán en la fecha indicada en el registro, y los 10 años correrán a partir de la renovación. No se modificaría la caducidad a partir de los 70 años.
  • El remolque de embarcaciones deportivas era otro tema frecuente que ocasionaba muchos problemas y que estaba limitado. A partir de que el REGINAVE se publique en el Boletín, las embarcaciones podrían remolcar a otras en caso de necesidad.
  • En cuanto al despacho de embarcaciones, a partir del 1 de diciembre de 2024 el trámite de entrada y salida deberá hacerse en forma online a través de la página de la Prefectura.
  • Finalmente, quien posea la habilitación de timonel, patrón o piloto de yate podría realizar actividades comerciales con su embarcación: pesca, turismo, etc. Cuando se regule esta opción, solo debería detallar las especificaciones de la embarcación que utilizará, y que estarán limitadas a la cantidad de personas transportadas.

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Francisco Savino

Francisco Savino

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