En una conferencia de prensa que se desarrolló a bordo del guardacostas GC-24 Mantilla (ubicado en la cabecera del Dique 4 de Puerto Madero), la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich y el ministro Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, junto al Prefecto Nacional Naval, Guillermo Giménez Pérez, y acompañados por la secretaria de Seguridad de la Nación, Alejandra Monteoliva, y el Subprefecto Nacional Naval, prefecto general Alejandro Annichini, dieron detalles sobre las modificaciones en el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) que en fecha a confirmar se publicará en el Boletín Oficial.
Los cambios en la normativa que regula la navegación serán para proveer seguridad de los buques, bienes y de las personas en las aguas, acorde con los actuales escenarios para el desarrollo del comercio nacional e internacional en el país. El objetivo de la iniciativa es simplificar los procedimientos, reducir las exigencias y eliminar regulaciones innecesarias, alineado con la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, y en el marco de las políticas de desregulación y transformación del Estado.
Este nuevo REGINAVE (por ahora no publicado en el Boletín Oficial) buscará simplificar procedimientos, reducir exigencias normativas y eliminar regulaciones innecesarias, para que el sector obtenga mayor dinamismo, simplicidad y operatividad, a fin de que los usuarios accedan a los requerimientos sin cargas ni dilaciones innecesarias.
En este contexto, los cambios que se vendrían en la navegación deportiva serían los siguientes:
Embarcaciones que no se matriculan
- Los buques y artefactos navales propulsados exclusivamente a remo, cualquiera sea.
- Las embarcaciones propulsadas exclusivamente a vela, cuya eslora total sea inferior a 6 m, carezcan de cabina y acomodaciones interiores para alojamiento de personas, y estén destinadas únicamente a competición deportiva.
- Los buques o artefactos navales inflables, cualquiera sea
- Las embarcaciones tipo botes, cuya eslora total sea inferior a 4 m y estén propulsadas con motores menores a 10 caballos de potencia (HP).
Otras modificaciones
- El conductor náutico podrá navegar embarcaciones de hasta 150 HP y 10 m de eslora, siempre dentro de las zonas habilitadas, que en principio no sufrirían modificaciones.
- Las personas de 16 años podrán manejar embarcaciones –aun de noche– con el permiso de sus padres (antes solo podían hacerlo los mayores de 18 años). Esta situación solo estará restringida en condiciones meteorológicas adversas.
- En lo que respecta a la categoría timonel de yate, se llevaría la eslora a 20 m sin límite de potencia. Y, al igual que la categoría conductor náutico, se habilita a los mayores de 16 años a poder navegarla con el permiso de los padres.
- Las nuevas habilitaciones tendrán hasta 10 años de vigencia. Los ya emitidos caducarán en la fecha indicada en el registro, y los 10 años correrán a partir de la renovación. No se modificaría la caducidad a partir de los 70 años.
- No se requerirá habilitación náutica deportiva para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10 HP o su equivalente en motores eléctricos de hasta 5 m de eslora, y las de vela de hasta 6 m de eslora, siempre que realicen navegación diurna y no se alejen más de dos millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo o zarpada. A los efectos de lo dispuesto, los interesados deberán haber cumplido 18 años o ser mayores de 16 y contar con autorización de los padres y/o tutores.
- El remolque de embarcaciones deportivas era otro tema frecuente que ocasionaba muchos problemas y que estaba limitado. A partir de que el REGINAVE se publique en el Boletín, las embarcaciones podrían remolcar a otras en caso de necesidad.
- En cuanto al despacho de embarcaciones, a partir del 1 de diciembre de 2024 el trámite de entrada y salida deberá hacerse en forma online a través de la página de la Prefectura.
- Finalmente, quien posea la habilitación de timonel, patrón o piloto de yate podría realizar actividades comerciales con su embarcación: pesca, turismo, etc. Cuando se regule esta opción, solo debería detallar las especificaciones de la embarcación que utilizará, y que estarán limitadas a la cantidad de personas transportadas.
- Serán válidos en la República Argentina los elementos, y material de equipamiento y seguridad que cuenten con certificados de aprobación otorgados por sociedades de clasificación miembros de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación, no requiriendo ninguna homologación adicional por parte de la Prefectura Naval Argentina para su uso reglamentario en aguas de jurisdicción nacional.
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