Thursday 28 de March de 2024
NAUTICA | 30-08-2016 07:00

Requisitos para la compra-venta de embarcaciones

Qué papeles necesitamos presentar ante las autoridades para poder adquirir o poner a la venta una nave.
Ver galería de imágenes

Nos acercamos al verano y los amantes de la navegación comenzamos con el sueño de disfrutar del aire libre en el río, una laguna o el mar. Ello trae aparejado la posible idea de comprar la primera embarcación o cambiar por una más grande. La oferta entre productos nuevos y usados es muy variada, hay de todo tamaño, tipo y colores, pero ante la idea de comprar debemos tener bien presente el tema de la documentación y los requisitos que actualmente se piden por parte de las autoridades de registro.

El presente texto es solo para las embarcaciones usadas que se compren en aquellas provincias que tengan jurisdicción con la Prefectura Naval Argentina (P.N.A.). En el resto de las provincias donde el registro de la embarcación no lo efectúe la P.N.A. se tendrán consideraciones particulares determinadas por la repartición encargada del control y registro de la embarcaciones.

En la Provincia de Córboda, por ejemplo, es llevado a cabo por la Dirección de Seguridad Náutica (http://www.cba.gov.ar/seguridad-nautica), cuyos requisitos en algunos puntos son similares a los que exige la P.N.A.

Embarcaciones usadas

En las embarcaciones usadas, dependiendo la antigüedad y tamaño, se deberá tener especial cuidado a las posibles modificaciones que puedan haber sufrido a lo largo de los años. En muchos casos se han cambiado, por ejemplo: eslora, distribuciones internas, motores propulsores, etc. En general, estos tipos de cambios no son informados en su momento a la P.N.A, y por ende no están asentados en el certificado de matrícula original. Esto causa que cuando uno efectué la inspección técnica por la transferencia con el inspector de P.N.A. no coincidan algunos datos de la embarcación con los declarados en la matricula original, generando complicaciones al nuevo propietario, ya que muchas veces la P.N.A podrá dar inicio a un sumario administrativo o girar el expediente de transferencia de dominio a otras secciones para su análisis.

Por ello es recomendable antes de efectuar la operación de compra, y más aun si son embarcaciones de un porte importante (mayores a 10 TAT; ver recuadro), contratar un profesional matriculado (técnico o ingeniero naval) para que efectúen una pericia de la embarcación y toda su documentación, ya que son los únicos con capacidad y habilitación para hacerlo. Para el caso de las embarcaciones de 2 o más TAT, que se transfieran con matricula REY los requisitos a cumplir son:

- Completar el Formulario Nº 3 de transferencia (Ord. 9/02), el cual tanto para personas físicas o jurídicas deberá estar certificado y legalizado ante escribano. Para el caso de vendedores casados deberá prestar consentimiento el cónyuge.

- Completar el Formulario Nº 9 de datos de personas físicas (Ord. 9/02), que ante el caso de copropiedad naval deber llenarse uno por cada propietario.

- Certificado de matricula original o exposición por pérdida.

- Comprobantes de pago de tasa fija anual de los últimos 5 años o certificado de libre deuda gestionado ante oficina de contralor de recaudaciones de P.N.A.

- Vendedores: presentar declaración jurada con firma certificada ante la A.F.I.P. de su correspondiente domicilio (para embarcaciones de 7 a 9 TAT).

- Constancia de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., más D.N.I. original y fotocopia.

- Efectuar inspección técnica por transferencia por parte de la P.N.A., donde se constatarán los números de identificación del casco, del motor/es y que las características principales coincidan con las declaradas en la matrícula.

En embarcaciones de 10 TAT o más la transferencia se formaliza por medio de escritura traslativa de dominio autorizada por escribano público, que deberá ser certificada y legalizada ante colegio nacional correspondiente. Luego se presentará junto a una copia certificada ante el registro de la P.N.A. para su registro.

Los Aranceles del tramite solo para transferencia son:

- Embarcaciones de 2 TAT o más abonan el 1 por mil del valor de la venta con un arancel mínimo de $ 65, a ello hay que sumar $ 52 por formulario de búsqueda de gravámenes o inhibiciones.

- Verificación de la embarcación: eslora menor a 6 m paga $ 38. Eslora mayor a 6 m, $ 81. en ambos casos + viáticos de inspector por movilidad.

- El caso de matriculación de embarcaciones nuevas es similar al de usadas, pero pagan el 1 por mil del valor de facturación, aunque el mínimo en lugar de ser $ 65, es $ 23. Por otro lado, no hay que pagar los $ 52 ya que la lancha es nueva no tiene deudas.

- Las embarcaciones menores a 1 TAT pagan un único arancel de $ 18 en la dependencia por el tramite de inscripción.

También te puede interesar

Galería de imágenes

Martín D'Elía

Martín D'Elía

Comentarios

También te puede interesar

Más en
Mirá todos los autores de Weekend