Tuesday 10 de December de 2024
CAZA | 22-05-2023 12:00

La temporada de caza menor viene sin plumas - Buenos Aires

Lamentablemente las autoridades de la Provincia habilitaron la actividad cinegética hasta el 30 de julio, pero por ahora no se permiten perdices y patos, y el cupo de palomas es escaso. Con mapa interactivo de los sitios donde no se puede cazar. Por Daniel Callisto.
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El Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires habilitó la temporada de caza menor entre el 2 de mayo y el 30 de julio inclusive. Así lo estableció la tardía Disposición 88/2023 de la Dirección de Flora y Fauna de la Provincia de Buenos Aires. Dicho documento contempla una serie de modificaciones importantes respecto de la temporada 2022, porque solo se permiten la liebre europea (Lepus europaeus) y la paloma torcaza (Zenaida auriculata), ambas hasta 10 (diez) ejemplares por día/cazador. Claramente no están autorizados patos ni perdices. Estas últimas quedaron excluidas por recomendación de la Dirección de Medio Ambiente, aunque sobre el cierre de esta edición una resolución publicada en el Boletín Oficial suspendió la resolución del SENASA del 20 de marzo de 2023, por lo que le trasladó a los organismos públicos de control de fauna las facultades de apertura y generó una luz de esperanza para los cazadores, ya que difícilmente alguien se mueva sólo por liebres. Y la paloma no es para la gran masa que espera la temporada para disfrutar de su pasión y llevarse las perdices a la cacerola.
El argumento principal es que la falta de lluvias pronunciadas atentó contra los ciclos biológicos de patos y perdices, principalmente, lo que generó sequías de lagunas y retraso en la producción y germinación de semillas y brotes tiernos, fuente de alimentación para estas aves. Si bien se pueden ver perdices a la vera de los caminos, la población es muy escasa. Como si el primer tópico no bastara, las autoridades extremaron las medidas de precaución debido a la emergencia sanitaria por la influenza aviar. 

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En una recorrida por campos de la zona de Tapalqué, verificamos la baja población de perdices y un gran número de zorros, principal predador de esta especie. Por otra parte, el suelo se notó extremadamente seco con pastos muy duros, lo que dificultó el desplazamiento normal de los perros, detalle importante para evitar heridas en sus patas.
Resulta extraño en la disposición 88/2023 la omisión de la  vizcacha (Lagostomus máximus) que, sin presión de caza, asola los cultivos y solo puede ser controlada mediante envenenamientos masivos, lo que tendría un impacto ambiental mucho mayor. La pregunta retórica y jurídica es...: ¿lo que expresamente no se prohibe está permitido? Nadie responde. En el mismo sentido, es irrisorio el cupo de paloma torcaza o mediana (Zenaida auriculata), un ave de enorme dispersión en el territorio nacional que, además, provoca gravísimos daños en la agricultura, y más en el contexto actual en el que la sequía ha reducido drásticamente las áreas cultivables.

Zonas habilitadas

En cuanto a los lugares permitidos para cazar palomas y liebres, toda la provincia de Buenos Aires (incluidos los establecimientos inscriptos en el registro provincial de la Dirección de Flora y Fauna como cotos de caza menor), con excepción de los partidos: Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Baradero, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Dolores, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Rodríguez, General Viamonte, Junín, La Plata, Laprida (ver Decreto), Las Flores, Leandro N. Alem, Lezama, Lincoln, Lobos, Luján, Magdalena, Maipú, Marcos Paz, Mercedes, Monte, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Pergamino, Pila, Punta Indio, Ramallo, Rauch, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Suipacha, Tordillo, Veinticinco de Mayo y Zárate.
Como zonas vedadas, además de las ya mencionadas en el párrafo anterior, se mantienen las solicitadas por los municipios mediante nota formal; las Reservas Naturales declaradas como tales en concordancia con la Ley N° 10.907 y aquellas áreas incluidas en la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales; Delta del Río Paraná; los éjidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público; y zonas declaradas en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por Inundación y Sequía.

Papeles en regla

En cuanto a la documentación:

  • Para poseer una escopeta hay que ser legítimo usuario de armas de uso civil, o uso civil condicional, y contar con la tenencia respectiva.
  • Tener los documentos citados no acredita bajo ningún concepto la portación del arma, sino su transporte.
  • La diferencia es la siguiente: la portación habilita a portar un arma cargada. La tenencia a transportarla descargada, no a la vista y separada de las municiones.
  • En lo que a la caza menor se refiere, solo se encuentran permitidas las escopetas de tiro a tiro y a repetición con largo de cañones superiores a 380 mm (lo usual es más 600).
  • El préstamo de escopeta entre legítimos usuarios está permitido siempre que se hagan los papeles correspondientes, pero no es aconsejable: por lo general ante una requisa policial lo único que se logra es pasar un mal momento.
  • Para estos préstamos se requiere la tenencia del arma, una autorización certificada de su titular y la credencial de quien la transporta.

Como reflexión, debemos considerar que el cazador deportivo es aquel que conoce y respeta la naturaleza y los seres que la habitan. Cazar no es salir a repartir tiros a lo que se cruce, hay que ser consciente de las problemáticas ambientales y respetar los cupos establecidos para cada especie de acuerdo a la zona y a los ciclos biológicos. 

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