Por fin se pueden cazar patos, pero solo en el Chaco
La disposición provincial entró a regir el pasado 24 de mayo y se extenderá hasta agosto o noviembre, según la especie de que se trate. Aquí toda la info.
Por Horacio Gallo
Según disposición del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible de Chaco, desde el 24 de mayo pasado se habilitó la caza con fines deportivos, recreativos y de subsistencia de ciertas especies de fauna silvestre en su territorio. Esta reglamentación tiene en cuenta los criterios sobre ciclos biológicos, estado de conservación e impactos a la biodiversidad económicos, sociales y sanitarios justificados de especies silvestres o indigenas y exóticas o foráneas de interés para la caza deportiva en todo el ámbito provincial.
Los Anátidos (patos y similares) en ocasiones muy particulares pueden ser perjudiciales para algunos cultivos como el arroz y merecen especial tratamiento si fueran afectados los productores de dicho cultivo, debiendo los propietarios denunciar ante la Dirección de Areas Protegidas y Biodiversidad, que determinará los pasos a seguir. De esta manera se prohibe la caza de dos especies de Anátidos que, por su grado de amenaza, merecen ser protegidos: Cairina moschata (pato picazo o criollo) y Sarkidiornis melanotos (pato pampa o corondero). Tampoco hay cupo para la Paloma doméstica, manchada, picazuró, torcaza, tórtola o mediana, ni la cotorra común. Y hacen la salvedad de que la especie Puma (Puma concolor) merece especial atención en los casos que ocasione daños a productores pecuarios y pequeños productores caprinos, ganaderos u otros, por lo cual se deberá denunciar su presencia ante la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad, quien determinara los pasos a seguir.
Así que el director de Areas Protegidas y Biodiversidad de Chaco estableció la habilitación de la caza deportiva menor desde el el mencionado 24 de mayo hasta la medianoche del 27 de agosto de 2023, y de la caza de anátidos hasta el 26 de noviembre del presente año, en todo el territorio provincial. Esto incluye a las especies nativas perjudiciales y exóticas. También se habilitó la caza de subsistencia. En ambos casos con la siguiente cantidad de ejemplares, por día, por cazador y por vehículo (sin considerar la cantidad de ocupantes): Martineta colorada, perdiz montaraz, perdiz chica común, charata, Pacaá o ipacaá, 6 de cada uno; demás Anátidos, 20. Por vehículo, sin importar la cantidad de cazadores, serán 20 piezas en total. El permiso alcanza a los cotos de caza deportiva habilitados y que no produzcan la cría de las especies silvestres
Del mismo modo se prohíbe la caza deportiva en todas sus modalidades y de subsistencia en zonas especialmente protegidas: Parques Provinciales y unidades de conservación comprendidas en el Sistema Provincial de Áreas Naturales, así como en Parques y Reservas Nacionales, en un radio de tres (3) kilómetros de distancia en sus zonas de amortiguación.
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