Ahora que se conoció que España permite el ingreso de extranjeros provenientes de países como la Argentina, si fueron vacunados con los productos de los laboratorios avalados por la Unión Europea o recuperados del coronavirus a menos de 90 días, no está de más repasar los requisitos que el gobierno argentino estableció para salir y entrar del territorio nacional:
- Para el ingreso al país, los pasos habilitados son Ezeiza, San Fernando, Aeroparque y la terminal de Buquebus. Todos los viajeros que entren al territorio nacional deberán completar una declaración jurada electrónica en las 48 horas previas al embarque y hacerse un total de tres pruebas para SARS-CoV-2. La primera es anterior al arribo, la segunda al llegar y la tercera a los 7 días. El pago de estos tres análisis y de cualquier otro que deban hacerse corre por cuenta del viajero.
- Quienes obtengan resultados negativos de los dos primeros testeos, de todos modos deberán cumplir con el aislamiento domiciliario, que será controlado. En caso de verificarse el incumplimiento de esta medida, se radicará una denuncia penal de acuerdo con los Arts. 205 y 239 del Código Penal (por violación a medidas contra epidemias y desobediencia a la autoridad pública). Para finalizar su aislamiento domiciliario, deberán tener un resultado negativo en la última prueba de coronavirus.
- Quienes resulten positivo en el testeo al ingreso al país deberán hacerse un PCR para determinar el tipo de cepa que poseen. Tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales hasta tanto se efectúe el traslado seguro a su localidad de residencia, si correspondiera.
- La estadía en esos lugares de aislamiento quedará a cargo del viajero y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.
- Esto para los argentinos o residentes. Los extranjeros además deberán presentar la contratación de un seguro médico que contemple el Covid y tanto el PCR como el seguro serán requeridos para abordar.
- Aquellas personas que hayan presentado Covid-19 positivo en los 90 días previos al ingreso al país, confirmado por laboratorio, no deberán presentar el PCR negativo. Solo tendrán que acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber transcurrido más de diez días de dicho diagnóstico.
- En tanto, quienes salgan del país deberán completar la Declaración Jurada Electrónica, disponible en la página de Migraciones, dentro de las 48 horas previas a abordar y cumplir con los requerimientos del lugar de destino.
Fronteras argentinas
- Las fronteras terrestres permanecerán cerradas para el tránsito, excepto para el comercio internacional.
- Quienes salieron con posterioridad al 24 de diciembre de 2020, cuando se publicó la Decisión Administrativa 2252/20, firmando el consentimiento de conocer la imposibilidad de regresar por un paso terrestre y aún así viajaron, deberán ingresar a través de los aeropuertos o puerto habilitados, con las pruebas de SARS-CoV-2 mencionadas y la cuarentena domiciliaria correspondiente.
- Los pasos fronterizos de San Sebastián (en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) e Integración Austral (Santa Cruz) quedan exceptuados de la restricción de egresos e ingresos, para garantizar el tránsito con la República de Chile y la conexión con la Argentina. El resto de las fronteras terrestres estarán cerradas, excepto para el comercio internacional.
Mediante la Decisión Administrativa 589/2021, publicada el pasado sábado 12 de junio en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional suspendió nuevos destinos como Turquía y países del continente africano y continúa con la política de frecuencias mínimas en los vuelos con el continente europeo.
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