El Gobierno autorizó la vuelta de actividades turísticas en el AMBA. La medida que establece "la reapertura del turismo receptivo para visitantes provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en ellos y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires". Esta medida, con carácter de prueba piloto destinada a reactivar uno de los rubros más afectados por la pandemia, fue establecida en la Decisión Administrativa 1949/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro de Salud, Ginés González García.
Sorprendentemente (o no), estas personas están exceptuadas de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, así como quedan libres de cumplir con la prohibición de circular que tiene la mayoría de los habitantes atados a unas pocas manzanas a la redonda de sus domicilios: las personas que ingresen al país "a los fines contemplados en dicha norma", según indica el texto, pasan a ser como los trabajadores esenciales y pueden usar el transporte público. Por lo tanto, "los desplazamientos de las personas afectadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas". O sea, sólo podrán moverse por el AMBA y en breve por el país para hacer turismo, mientras los residentes en la Argentina que no están contemplados como personal esencial o tengan un control médico en otra ciudad, no tienen permitido viajar de una ciudad a otra.
Por otra parte, establece que la Dirección Nacional de Migraciones "determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional". Esto quiere decir que en breve se habilitarán los pasos fronterizos, produciendo una apertura general En tanto, la decisión indica que los ministerios de Turismo y Deportes, de Transporte, de Seguridad y del Interior, y de Salud, adoptarán "en el marco de sus respectivas competencias" las "medidas que resulten necesarias a los efectos del desarrollo de la actividad autorizada (léase turismo extranjero)".
Agrega que "los establecimientos o prestadores de servicios que reciban al turismo internacional autorizado o intervengan en la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de sus equipos de trabajo, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano". O sea que un visitante uruguayo, por ejemplo, puede ir de Capital a San isidro en tren, pero un trabajador o habitante de Capital no puede ir a pasear a San Isidro.
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Trámites y requisitos
Lógicamente los turistas, considerados personas habilitadas, deberán "tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, cumplimentar la declaración jurada prevista por la Disposición de Migraciones, presentar una constancia de PCR negativo -con un máximo de 72 horas de anticipación- y de la contratación de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por Covid-19".
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