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NAUTICA | 02-03-2020 12:38

REGINAVE: nuevas reglas para navegar

El Estado Nacional, junto a la Prefectura Naval Argentina, sancionó un régimen que regula las actividades náutico-deportivas. Cuáles son las novedades.

El 13 de noviembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el nuevo régimen de navegación –REGINAVE– que, en su Capítulo 2, Sección 1, regula todas las actividades náutico-deportivas. Entre sus principales puntos, destacamos los siguientes: *l En el apartado 402.0211 solicita que el propietario de una embarcación deportiva de NC > 150 (NC=eslora x manga x puntal) que inicie una modificación, deberá informar a la Prefectura para solicitar la autorización a dichos trabajos y presentar un expediente ante el departamento técnico de la navegación.

l También establece en el punto 402.0125 que el propietario de la embarcación deportiva es responsable de las condiciones de seguridad del casco, máquinas y planta eléctrica, y que de no cumplir podrá ser pasible de multas de hasta 6.000 UM para el punto anterior y 2.500 por la enumerada en este párrafo.

l La nueva normativa viene con una actualización en el monto de las multas, ponderadas ahora en unidades de multa (UM), donde cada unidad equivale al precio del litro de la nafta súper actualizado a la fecha de la infracción.

l También regula como obligatorio el uso de la bandera nacional, nombre y número de matrícula visibles en las embarcaciones deportivas, y quien no cumpla podrá ser pasible de multas de entre 75 a 5.000 UM.

l Un detalle importante a tener en cuenta para el verano es el que indica que aquellas embarcaciones que remolquen esquiadores acuáticos deberán ser tripuladas por un conductor habilitado y un acompañante que esté a la atención del remolcado. De no cumplirse, la multa asciende hasta las 6.000 UM.

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l La velocidad y la imprudencia son cosas que vemos a diario cuando navegamos en nuestro estuario, y para ellas la nueva norma en sus puntos 420.0311 y 402.0312 establece criterios en la forma en que una embarcación deportiva debe navegar en zonas de puertos, fondeaderos y amarraderos, donde la velocidad debe ser tal que no cause situaciones peligrosas ni daños a las instalaciones ni embarcaciones que estén en proximidad. No respetarla podrá tener multas de 75 a 6.000 UM.

l Un capítulo aparte es el punto 402.0403, que menciona los certificados deportivos (licencias), donde aparece la figura del timonel de yate clase A y clase B, pero no figura la de conductor náutico, lo que modifica las categorías indicadas en la Ordenanza Marítima 01/18. Para esta última, el timonel de yate A –por ejemplo– solo puede conducir embarcaciones deportivas de hasta 12 m de eslora sin límite de potencia, pero acorde al nuevo REGINAVE puede hacerlo hasta 20 m de eslora y 700 CV de potencia. 

l Algo similar sucede con el conductor náutico: la nueva reglamentación lo toma como timonel de yate clase B y lo faculta en la conducción de embarcaciones de hasta 6 m de eslora y 250 CV de potencia, mientras que la ordenanza 01/18 lo habilita hasta 7 m de eslora y 140 HP. Diferencias, seguramente, que deberán ser aclaradas por la Prefectura Naval Argentina mediante un volante rectificativo al nuevo REGINAVE o a la Ordenanza 1/18.

Martín D'Elía

Martín D'Elía

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