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NAUTICA | 15-07-2018 08:34

Náutica deportiva: atención a la nueva normativa

Una ordenanza de la Prefectura acaba de entrar en vigencia. Ahora se regulan también las lagunas y se suman cambios en elementos de seguridad.
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La Prefectura Naval Argentina ha dispuesto una nueva ordenanza que regula la actividad náutica deportiva, ya sea en elementos de seguridad como en aspectos relativos a las habilitaciones que identifican a las embarcaciones. Legalmente, esta ordenanza es la 01/2018 y entró en vigencia el 23 de mayo de 2018, un día después de ser publicada en el Boletín Oficial. A continuación, un resumen de aquellos aspectos que pueden resultar de mayor interés para nuestros lectores.

Qué ha cambiado

Referente a los elementos de seguridad, se ha determinado que lo que hay que llevar dependerá, no del tamaño de la embarcación (como era antes), sino de la zona en que se va a navegar. En el cuadro de la derecha se podrá interpretar qué corresponde tener a bordo según el ámbito de navegación. Uno de los detalles importantes, que anteriormente no estaba especificado y al que muchos no le daban importancia, es la navegación en lagunas. Nos referimos a todos aquellas en las que normalmente se pesca. A partir de esta nueva ordenanza, ese tema está legislado especialmente dentro de la columna “Aguas Protegidas”.

En el caso de los matafuegos, se detalla la cantidad en base al tamaño y tipo de embarcación. Para lanchas de menos de 10 metros de eslora, corresponde un matafuego de un kilogramo. En el caso de las cabinadas –se incluyen aquí las cuddy y los trucker– con cabina de menos de 10 metros, corresponden dos matafuegos de un kilogramo cada uno. Y en las embarcaciones de más de 10 metros, tres de un kilogramo.

La nueva reglamentación también determina las maniobras de fondeo, peso del ancla, mena del nylon y tamaño de la cadena, según la eslora de la embarcación, tal como se detalla en el recuadro al pie. En cuanto a los sistemas de navegación satelital, pasan a ser obligatorios en todos los casos. Como recomendación, sugerimos que tengan cargadas las rutas más comunes, sobre todo quienes van a pescar a Playa Honda. Para ello pueden usar los waypoints que periódicamente publicamos en la revista.

Respecto del rol

El rol es un tema conflictivo. Al cierre de la edición de esta nota habían pasado varias semanas desde la puesta en vigor de la ordenanza 01/2018 pero no habían salido a la luz las aclaraciones de las prefecturas jurisdiccionales. Si vamos a la letra de la reglamentación, debemos hacer el rol cuando vamos a navegar fuera de la Primera Sección del Delta, a menos que la prefectura jurisdiccional ordene algo contrario (antes se hacía solo al salir del país). A la fecha no hay nada escrito, por lo tanto debe cumplirse la ordenanza. Sin dudas, este trámite generará demoras por la cantidad de tripulaciones que se dirigirán a las distintas dependencias a realizarlo. Si bien hemos solicitado información adicional, nos han manifestado que aún no la han emitido. Inclusive en este aspecto, el formulario que se debería llenar es el mismo que se hace cuando uno va a navegar al exterior, que requiere mucha información, quizás innecesaria para ir a la Segunda Sección del Delta.

Con respecto a las  habilitaciones, se limita al “timonel de yate” la eslora de las embarcaciones que puede navegar. Ahora será hasta los 12 metros y no a los 20 como era antes. Los que tengan en vigencia la habilitación podrán seguir navegando embarcaciones de 20 metros hasta el vencimiento. Con respecto a la categoría “conductor náutico”, sólo habilita la navegación en el Río de la Plata para ir a Carmelo, para hacerlo entre el Canal Emilio Mitre y la costa de Buenos Aires, y para navegar en horas nocturnas. Además, limita navegar en condiciones meteorológicas desfavorables, frase que quedará a criterio del quien la interprete.

Finalmente, en cuanto a la identificación de las embarcaciones, se fijó que los números de matrícula deben tener doce centímetros de alto por dos centímetros de ancho, a cumplir en embarcaciones nuevas y en aquellas que se transfieran. Lo que sí se deberá agregar desde ahora es el nombre en ambas bandas y en el mismo tamaño. Sin duda, la reglamentación debía ser modificada y era necesaria, no se podía seguir con una que ya tenía 45 años de vigencia, pero debía haber sido más prolija para evitar tantas idas y vueltas.

Nota completa en Revista Weekend del mes julio 2018 (edicion 550)

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Francisco Savino

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