Tuesday 23 de April de 2024
ARMAS | 19-05-2023 07:00

En un semáforo: ¿es legítimo repeler una intimidación con un arma no convencional?

Esta pregunta de muchos no tendría una sola respuesta. ¿Qué dice la ley? ¿Cuál es la manera correcta de actuar ante el avance de personas intimidantes que se acercan a nuestra ventanilla?
Ver galería de imágenes

¿Podemos ahuyentar a cargosos vendedores ambulantes, inquietantes trapitos o imtimidantes limpiavidrios con un arma de aire comprimido? Esta pregunta me fue formulada recurrentemente, durante varios años en los que fui perito del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la actualidad cuando amigos, conocidos y periodistas muchas veces se encuentran en situaciones atípicas que se suceden en semáforos de la vía pública, y donde son abordados por vendedores ambulantes, trapitos o limpiavidrios que insisten en el pedido de dinero a cambio de un servicio o mercadería que venden.
En varias ocasiones me preguntaron qué hacer en esto casos, y siempre digo que no hay una única respuesta y que todo depende de la circunstancia, de la inmediata aplicación del sentido común y criterio, es decir, tener conciencia situacional activa y evaluar la potencial amenaza para luego resolverla.

0518_armas_no_convencionales

Si en ese momento no tenemos cómo hablar circunstancialmente con el limpiavidrios y queremos evitar la limpieza, se puede accionar el limpiador del parabrisas y así evitar que se acerque, lo que significa una respuesta anticipada ante una acción casi inminente y forzada.
Por otro lado, si no tuvimos tiempo de reacción y el sujeto insiste en llevar a cabo la limpieza de los vidrios o nos quiere vender algo, a pesar de nuestra advertencia de no hacerlo, lo mejor es ofrecerle el poco dinero que llevamos como vuelto, o expresar de una forma sencilla y no agresiva, pero sí firme, que no tenemos dinero encima.
Si por el contrario, la respuesta a esto es solo la agresión verbal, no aconsejo un enfrentamiento directo, ya que esto puede generar una situación aún peor y en la cual, en vez de enfrentarnos con un individuo, lo tengamos que hacer con 4 o 5 más que lo apoyan y están escondidos o fuera de nuestra vista.
Con respecto a esto, uno tiene que defenderse cuando la situación es propicia y justificada dentro de lo que yo denomino “ventana de oportunidad”, que no es más ni menos que el momento adecuado para actuar, de lo contrario nos convertiremos en víctimas.
Por otro lado, si ya existe una agresión física y verbal con un potencial inminente aún mayor, recién ante esta situación podemos intentar defendernos con armas no letales o no convencionales, que pueden ser spray de pimienta como el (óleo Resin capsicum), bastones telescópicos, manoplas, algún tipo de dispositivo de descarga eléctrica de baja potencia, un arma corta de gas comprimido, un arma blanca o una lapicera táctica, por ejemplo.

0518_armas_no_convencionales

Las armas cortas de gas comprimido como las pistolas o los revólveres, realmente no son aconsejables para una situación de defensa personal, debido a que en el agresor pueden provocar una reacción aún peor y éste querer usar un arma de fuego si la tiene a mano. Lo mismo sucede con las traumáticas o las denominadas disuasivas, las cuales frente a una amenaza real o inminente de un arma de fuego que dispara munición letal, o un cuchillo, pueden resultar insuficientes e inconvenientes. Siempre es menester hacer una evaluación rápida, y considerar cuál es la amenaza real a fin de no reaccionar de manera desmedida y acabar perjudicados por una situación de poca importancia e irrelevante.
Recordemos que la ley Nacional de Armas y Explosivos solamente regula la compra o venta de las armas de fuego y no las denominadas armas “no convencionales”, aunque el Código Contravencional de la C.A.B.A., en la ley 1472, artículo 85, menciona la “portación ilegal” de estas armas, con sanción de multa económica y arresto.
Se puede considerar “portación”, en el supuesto caso que el sujeto la lleve lista para pronto uso y fuera de contexto sin poder justificar el motivo, o bien a la vista o de forma evidente. En el caso de la Provincia de Buenos Aires, el Código justifica de alguna manera el porte de armas blancas como cuchillos o facones en las zonas rurales debido al lugar típico o contexto recién mencionado.

0518_armas_no_convencionales

Aún así, en el supuesto caso de que la autoridad policial nos revise y encuentre un arma no convencional en la vía pública, será considerada portación o transporte, de acuerdo a la evaluación circunstancial que se haga en el momento, lo cual puede ser en algunas ocasiones arbitraria o subjetiva, lo que resultará en una confusión de interpretación legal. En el caso del spray de pimienta, su venta está regulada a los civiles respecto al tamaño del recipiente que no puede superar los 500 cc. Por otra parte, los dispositivos de descarga eléctrica están prohibidos en su gran mayoría y sólo están permitidos ampliamente para fuerzas policiales y de seguridad, aunque algunos de baja potencia son permitidos para el común de las personas.
Debemos tener en claro que, eventualmente, si nos defendemos ante cualquiera de estas circunstancias o similares y provocamos en el agresor lesiones o muerte, debemos demostrar que la agresión fue actual e ilegítima (inmediata), que hubo necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y la falta de provocación suficiente de nuestra parte. 

0518_armas_no_convencionales

No obstante, mi opinión es que ante un caso de estas características, debemos hacer una evaluación rápida pero racional, intentando tener control sobre nuestras emociones para resolver la situación lo más inteligente y favorablemente posible, ya que como sucede siempre en el caso de ser procesados, seremos nosotros quienes estaremos declarando sentados frente al fiscal o el juez, y no aquel pseudoexperto que mal nos aconsejó y que nunca conoció ni de cerca lo que es un proceso judicial.Esto es importante aclararlo, ya que podemos defendernos con justa causa sin ningún problema siendo víctimas, pero debemos demostrar que hubo una causa que justificó nuestra acción de “legítima defensa”, llegado el momento oportuno.
Como conclusión, creo imprescindible y legítimo llevar a cabo un accionar defensivo frente a un posible ataque, pero quiero hacer hincapié sobre la consideración de siempre intentar evitar la situación y de entrenarse permanentemente en el uso de este tipo de armas no convencionales, para poder contrarrestar cualquier clase de agresión de forma efectiva y rápida, no bastando solamente con creer que podemos defendernos, sino también estar preparados de forma, física, mental y técnicamente.

Darío Raúl Chiviló
Profesor instructor perito.
Experto en armas y defensa.

Galería de imágenes

Comentarios

También te puede interesar

Más en
Mirá todos los autores de Weekend