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VIAJES | 03-03-2020 16:23

Por qué en los parques nacionales las mascotas deben quedarse en casa

Qué indica la resolución HD Nº 59-13 respecto a los perros y gatos. Por qué no se puede ingresar con mascotas. Dónde dejarlas en caso de viajar con ellas. 

Los perros y gatos atacan y ahuyentan a otros animales, es su naturaleza. Y en el caso de los parques nacionales se han registrado ataques de perros a especies protegidas como el huillín, el pudú y el huemul. Las mascotas ponen en riesgo a la fauna nativa, sumándole una presión adicional a la que ya cuenta con sus depredadores naturales. De más está decir que perros y gatos ponen en riesgo su propia vida al exponerse a la geografía natural de los parques y a ser presa de otros depredadores, sin contar que pueden extraviarse con facilidad.
La excusa recurrente de sus propietarios en los puestos de guardaparques es que no los sueltan de la correa o no los sacan del canil (cuando los transportan en uno). El gran inconveniente en este caso son las heces, que transmiten enfermedades a la fauna autóctona y pueden diezmar poblaciones de especies. Y acá no importa si tienen las vacunas al día, están desparasitados y su libreta sanitaria es intachable.  En el caso de los perros, el agravante es el ladrido, con el que ahuyenta la fauna local sensible a su presencia y a sumergirse en ríos o lagos. Muchas intendencias de Parques Nacionales  poseen en sus entradas caniles para poder dejar a las mascotas mientras se realiza la visita. Consultas: Tel.: (011) 3985-3800, Carlos Pellegrini 657, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto, dentro de las áreas protegidas está prohibido el ingreso con mascotas que, de encontrarlas, las autoridades cobrarán importantes multas. Recordemos que el objetivo de los Parques Nacionales es la conservación del patrimonio natural y cultural de los argentinos. Las áreas protegidas nacionales ocupan solo el 1,5% del territorio, y son sitios donde encontramos la naturaleza casi sin modificaciones, en algunos casos, en su estado prístino.

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A continuación transcribimos algunos artículos de la Resolución HD Nº 59-13 –Reglamento para la tenencia de perros, gatos y otras mascotas en áreas protegidas nacionales– de Parques Nacionales. La única excepción a él son los perros guías para discapacitados o perros lazarillos para no videntes.

Art. 2º: Queda prohibida la presencia de perros sueltos en todas las áreas situadas en jurisdicción de la APN, salvo que ello haya sido expresamente autorizado, mediante acto administrativo, emitido por el Intendente o responsable administrativo del área.

Art. 3º: En los Parques Nacionales (PN) stricto sensu, Reservas Naturales Estrictas (RNE), Reservas Naturales Silvestres (RNS), Reservas Naturales Educativas (RNE), Monumentos Naturales y áreas declaradas críticas o intangibles por la APN, la necesidad de tener un perro por parte de un residente permanente, poblador o propietario, Guardaparque Nacional y/o funcionario o agente público, deberá ser autorizada expresamente por el Intendente o responsable administrativo del área mediante acto administrativo, previo dictamen de la Delegación o Coordinación Regional respectiva.

Art. 6º: Queda prohibido el ingreso de visitantes con perros, gatos u otras mascotas en todas las áreas situadas en jurisdicción de la APN, con excepción de los perros guías que asistan a los visitantes no videntes o a discapacitados que certifiquen su necesidad de circular con la ayuda de un perro, el cual no podrá ser liberado durante su permanencia en el área protegida.

Art. 9º: En los lugares donde esté específicamente permitido transitar con perros, ello podrá hacerse únicamente llevando el animal atado con correa o cadena de mano de no más de un metro y medio, no estando permitido llevarlo libre bajo ninguna circunstancia.
9.1. Deberán colectarse las heces en bolsas para ser transportadas y luego vertidas a la red cloacal o a los sistemas de tratamiento de efluentes existente en el lugar de residencia del animal o en el centro urbano más próximo.
9.2. En caso de tener que transportar un perro por áreas donde no esté permitido circular a pie con el mismo, deberá hacerse en vehículos cerrados, o en camionetas de caja abierta con el perro dentro de una jaula o atado y con bozal.
9.3. Queda prohibido llevar perros en los vehículos o lanchas utilizados para realizar excursiones turísticas autorizadas, aún estando encerrados en su interior o atados.
9.4. Queda expresamente prohibido permitir o incitar al perro, aún estando debidamente sujetado con correa, a ingresar a cursos o cuerpos de agua, transitar por sectores costeros de los mismos, así como ingresar a cualquier tipo de humedales, sea para bañarse, jugar, etc.

Resolución HD Nº 59-13 completa en este link.

 

Marcelo Ferro

Marcelo Ferro

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