Thursday 28 de March de 2024
ARMAS | 21-11-2020 12:50

Armas: la munición sin plomo ya tiene dos sórdidos proyectos de ley

Proyectos de ley que buscan prohibir la munición que contenga plomo, no hacen más que poner de manifiesto el desconocimiento sobre la actividad cinegética que tienen los legisladores que los promueven.

Bajo el pretencioso título de “Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Conservación de la Diversidad Biológica”, el 15 de octubre del presente año el mismo tomó estado parlamentario en la Honorable Cámara de Senadores –con la firma de Esteban Bullrich y Gladys Esther Gonzalez– bajo el número de Expediente 904-20.

Más allá del objetivo central expresado en el título, el Artículo 69 del mencionado proyecto enuncia: “Prohibición de municiones de plomo para la caza. Prohíbese en un plazo máximo de 5 años desde la sanción de la presente el uso y la tenencia de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza”.

Esto no es todo, el Proyecto de Ley 4065-D-2020 ("Protección Ambiental Durante El Ejercicio De Caza Y Tiro Deportivo - Sustitución Progresiva del plomo en Perdigones, Cartuchos Para Escopetas y Munición Para Armas de Fuego”), que lleva la firma del diputado Diego Matías Mestre (Córdoba), desde el enunciado mismo nos noticia de la intención de prohibir. "Art. 5° Sustitución Progresiva. Establézcase la sustitución progresiva de los perdigones, cartuchos para escopetas y munición para armas de fuego que contengan plomo, durante el ejercicio de caza y tiro deportivo en todo el territorio nacional. El material que refiere la presente ley deberá ser reemplazado dentro de los 2 años de promulgada la ley, por aquellos que cumpliendo la misma finalidad resulten biodegradables."

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"Art. 6°: Prohibición. 1. Dispóngase la prohibición en todo el territorio nacional de: a) la tenencia y el uso de perdigones, cartuchos para escopetas y munición que contenga plomo durante el ejercicio de caza y tiro deportivo en todo el territorio nacional. b) La distribución, entrega y comercialización de perdigones, cartuchos para escopetas y munición que contenga plomo cuyo fin sea el ejercicio de caza y tiro deportivo.- Dicha prohibición regirá a partir de los 2 años de promulgada la presente ley."

La cuestión no es nueva, ya hubo intentos anteriores. Y todos ellos, incluidos los presentes, ponen de manifiesto el total desconocimiento de la actividad cinegética en nuestro territorio por parte de los legisladores y sus equipos de asesores.

Dejemos de lado lo estipulado por la Disposición 031/99 del entonces RENAR (hoy ANMaC) que prohíbe la fabricación, uso, tenencia, transporte, introducción al país e importación de  “… los proyectiles de cualquier calibre, encamisados o semi encamisados cuyo núcleo no sea de plomo, tales como las de núcleo de bronce, tungsteno, hierro o acero. A tales materiales se los considerará de Uso Prohibido”, disposición ésta que seguramente –de aprobarse algún proyecto– sucumbirá ante la superioridad de una Ley.

Ya la Administración de Parques Nacionales, mediante la Resolución 417/2019, implementaba progresivamente el uso de balas sin plomo en las áreas protegidas, pero exclusivamente para la realización de la caza de control de fauna exótica invasora en esas áreas (Plan de erradicación de vacunos y equinos baguales del Parque Nacional los Glaciares, Control y manejo del jabalí en el Parque Nacional Quebrada del Condorito, etc.).

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Con buen criterio, el organismo plantea realizar pruebas piloto, no extiende el uso de munición de plomo a la caza deportiva y reconoce, en los considerandos de la resolución, la dificultad que representa para los usuarios. El cuidado del medio ambiente es un tema de suma importancia, pero no se logra con medidas efectistas destinadas a mostrar al público en general que… algo trabajan.

Ejemplos abundan… Se ha dispuesto la prohibición de entregar bolsas plásticas en los comercios. Y en general no lo hacen, a menos que usted la pague. Ergo… se toman resoluciones sin planificar un régimen de control. En el caso que nos compete, es necesario que los legisladores antes de encarar este tipo de proyectos consulten con los sectores involucrados y que evalúen los pros y contras. La actividad cinegética es fuente de trabajo para miles de familias y promueve turismo extranjero. Actividad que –de aprobarse los proyectos presentados– se verá ciertamente afectada.

Al elevado costo que implicará abastecerse de la munición pretendida –sensiblemente más cara que la tradicional–, hay que agregarle que su menor densidad va a requerir un aumento sustancial de calibre para lograr el mismo efecto. ¿Qué pasará con la gran cantidad de armas .308 Winchester en poder de los cazadores? ¿Cambiar o correr el riesgo de mal herir presas? ¿Y las escopetas? ¿Adiós a las 20 o 12 y bienvenidas las 10 UAB? 

Como “casi” siempre… se intenta legislar sobre lo que se desconoce.

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Pablo Crespo

Pablo Crespo

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