Pesca de dorados y surubíes: multa de 500 litros de nafta a infractores
Las autoridades de Corrientes prohibieron la pesca absoluta a causa de la bajante, la cuarentena y los estragos que se venían haciendo. En los casos de subsistencia no se podrán capturar dorados ni surubíes. Altas multas para particulares y guías.
Por Julio Pollero
A causa de los hechos furtivos de pesca ocurridos en la provincia de Corrientes y que diezmaron de manera brutal la población de surubíes, las autoridades pusieron en vigencia la Disposición N° 118 que prohíbe cualquier actividad de pesca deportiva y comercial en todo el territorio provincial.
La única que queda exceptuada es la pesca de subsistencia practicada en modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y un anzuelo, siempre y cuando sea solo para consumo propio, pero la actividad no de todas las especies. Las habilitadas para consumir son: Armado spp, Bagre spp. Mandure spp. corvina, virreyna, tararira, chafalote, Palometa spp. Pero atención: solo para aquellas personas que al momento de esta disposición ya poseen la respectiva licencia de pesca de subsistencia emitida por la Dirección de Recursos Naturales provinciales. No está permitida la pesca de dorados, bogas y surubíes bajo ningún concepto.
La prohibición de pesca estará sujeta a la evolución que el brote epidemiológico sufra y a las recomendaciones efectuadas por el Ejecutivo Provincial, como también al mejoramiento efectivo del caudal de los ríos de la cuenca (Paraná, Uruguay, Corrientes, Miriñay, Santa Lucía, Batel, etc.), y siempre que los organismos asesores indiquen que resulte conveniente la reactivación de la actividad.
En caso de infracción al acatamiento de la medida la persona será sancionada con una multa equivalente al valor de 500 litros de nafta súper (unos $ 30.000), y de 1.000 litros para el operador turístico que organice, traslade o promocione la actividad, más su inhabilitación por 24 meses. En ambos casos, además, se procederá a dar vista de las actuaciones al fiscal de turno a los fines de que estime la instrucción penal ante la posible tipificación de algún delito, sea por la veda o por la cuarentena o por ambos.
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