Nuevo régimen de navegación: ¡Burocracia, afuera!
En el marco de desregulación de la actividad náutica, el Gobierno anunció cambios a los constructores y usuarios de embarcaciones deportivas desde el punto de vista técnico. Cuáles son esas modificaciones.
Por Martín D'Elía
La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, junto a su par de la cartera de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y el prefecto general de la Prefectura Naval Argentina, Guillermo Giménez Pérez, presentaron las modificaciones en la normativa del Régimen de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE). ¿En qué afecta técnicamente en las embarcaciones…?
“Trámites inútiles, ¡afuera!”, exclamó Bullrich, parafraseando al presidente Javier Milei. Durante el acto que se realizó en el Dique de Puerto Madero, frente al edificio de la Prefectura Naval Argentina, la ministra detalló los cambios en el REGINAVE, que incluyen la eliminación de autorizaciones por zona, permisos centralizados, requisitos de libre deuda para matrículas y otros trámites burocráticos que encarecían la actividad naval. “Todos estos papeles los cambiamos por una computadora: fácil, simple y concreto. Este es un cambio cultural que pone al Estado al servicio de la gente y no de sí mismo”, afirmó. Y agregó: “Vamos a hacer un Estado para la gente y no un Estado para el Estado. Este es el mandato de nuestro presidente y lo estamos llevando adelante con toda la fuerza. Hoy lo iniciamos con Prefectura Naval Argentina (PNA)”.
Ahora bien, en qué beneficia toda esta serie de cambios a los constructores y usuarios de embarcaciones deportivas desde el punto de vista técnico. La principal modificación está en la primera parte de esta nueva norma donde aparece un capítulo de “Generalidades”, donde da una serie de puntos que indican cual será el espíritu de esta nueva norma, cuyo objetivo principal es la libertad económica y de contrataciones.
Seguido de estas nuevas consideraciones aparece el “Título 1”, que refiere a los buques y artefactos navales, comenzando por el Capítulo 1 que habla de la construcción, modificación, reparación, verificación y desguace de los buques y artefactos navales. En este capítulo se trata todo lo referido a las normas que deberán no solo cumplir los astilleros constructores de embarcaciones, sino también aquellos usuarios que requieren hacer modificaciones, reparaciones o desguazar alguna embarcación en particular.
Régimen simplificado
Uno de las novedades supuestamente que la norma incorporaría es un régimen especial simplificado para cierto tipo de buque o artefacto naval donde las embarcaciones de uso deportivo o de recreación estarían contempladas. Este régimen supondría que, salvo aquellos buques que deban poseer certificados de navegación internacional bajo normas de la OMI o certificado de seguridad de la navegación emitido por Prefectura, su verificación durante la construcción, modificación, reparación y desguace, podrá ser realizada por una organización reconocida o un profesional matriculado con la competencia correspondiente, según decida el propietario o armador del buque o artefacto naval.
¿Esto qué quiere decir? Que cierto tipo de embarcaciones que no representan un alto riesgo a la seguridad de la navegación como, por ejemplo, buques de cargas peligrosas como combustible, químicos, etc., o buques de pasajeros que al transportar un gran número de personas requieren cumplir ciertas normas mínimas de seguridad, podrán adoptar un régimen simplificado para la construcción, modificación, reparación y desguace, por medio de un profesional (técnico constructor naval, arquitecto naval o ingeniero naval) o una organización reconocida, que son aquellas evaluadas por la Prefectura Naval Argentina y que en cumplimiento del “Código para las Organizaciones Reconocidas” adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, están autorizadas para realizar servicios reglamentarios y certificaciones dentro de los alcances del acuerdo celebrado con la PNA, ejemplo el Lloyds Register, American Bureau Of Shipping, Registro Italiano Navale, etc.
Beneficios para el usuario
Este supuesto nuevo punto de régimen simplificado de tramitaciones técnicas hace que tanto el astillero constructor, ante un nuevo modelo de prototipo o una modificación de este, como el usuario, por ejemplo, ante un cambio de motor e incremento de potencia, deba presentar los elementos técnicos de juicio (planos y cálculos) que demuestren el cumplimiento de la normativa aplicable por medio de un profesional registrado competente ante la PNA a los fines de su guarda. Con el mismo objeto, el director de esa obra (un profesional registrado) remitirá la declaración de conformidad.
Por otra parte, también la idoneidad técnica de la embarcación o el artefacto naval y las características registrales correspondientes serán informadas por el profesional en la forma que la reglamentación determine, a los fines de que el Registro Nacional de Buques o al registro jurisdiccional, según corresponda, proceda a su inscripción en la matrícula, sin la necesidad de los controles e inspecciones de la Prefectura. Cuando se publique en el Boletín Oficial, todo lo expuesto facilitará mucho los tiempos de los trabajos y permitirá de forma más rápida poder regularizar técnicamente un cambio de motor, modificaciones de eslora o cualquier cambio que un usuario o astillero quiera efectuar sobre una embarcación deportiva, lo que logrará un parque náutico más seguro y actualizado con las reglamentaciones actuales.
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