Friday 9 de January de 2026
PESCA | Ayer 15:00

San Antonio Oeste ordena la pesca deportiva con zonas definidas y reglas claras en la costa

Se aprobó una ordenanza que delimita sectores habilitados para la actividad piscatoria. La norma incorpora señalización, horarios y prohibiciones específicas para garantizar la convivencia con el turismo y la protección del ambiente.
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La pesca deportiva en San Antonio Oeste contará desde ahora con un marco normativo claro y señalización informativa tanto para residentes como para turistas. El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que establece sectores específicos para esta práctica dentro del ejido municipal, con el objetivo de ordenar la actividad, evitar conflictos con otros usos recreativos de la costa y preservar el entorno natural.

La medida abarca zonas tradicionales del litoral atlántico rionegrino, que a lo largo de sus más de 400 kilómetros combina playas bajas y medanosas con sectores barrancosos y acantilados, interrumpidos por ríos y arroyos. En ese contexto, se destacan pesqueros históricos tanto al norte como al sur de la ciudad. Hacia el norte, en el área vinculada al Puerto de San Antonio Este, se concentran puntos clásicos para la pesca del pejerrey como Punta Perdices, El Mirador, La Conchilla, El Molino, La Bomba, La Baliza, La Trucha, Los Tres Molinos y la Alcantarilla. Al sur, frente a San Antonio Oeste y en el entorno de Las Grutas, sobresalen sectores como La Mar Grande, La Rinconada, el Balneario Las Grutas y Mar al Sur, con sitios reconocidos como Las Coloradas, El Buque, El Tanque y El Sótano, donde se practican distintas modalidades según la época y las mareas.

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La pesca deportiva, de fuerte impacto recreativo y turístico, fue el eje de la Ordenanza 7718, que establece por primera vez un esquema de zonificación y regulación para su desarrollo en la costa local. La Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos, junto con la Agencia de Turismo municipal, tendrá a su cargo el relevamiento definitivo, con planos y coordenadas, para identificar con precisión las áreas habilitadas.

Entre los puntos centrales de la norma se destacan:

  • Prohibición de pescar entre las 8 y las 20 en los sectores habilitados como balnearios con guardavidas, para priorizar la seguridad de los bañistas.
  • Vigencia estacional, desde el 8 de diciembre hasta el final de Semana Santa de cada año, coincidiendo con la temporada alta.
  • Prohibición del uso de artes de pesca comercial o de cualquier método no permitido por la legislación ambiental o pesquera.

La ordenanza también prevé la colocación de señalización informativa y la promoción de un uso responsable del espacio costero. La Secretaría de Gobierno será la autoridad de aplicación y las infracciones se sancionarán conforme al Código de Faltas Municipal. Además, el Ejecutivo quedó autorizado a firmar convenios con clubes, asociaciones de pescadores y entidades turísticas para consolidar un modelo de pesca deportiva sostenible y compatible con otras actividades.

El proyecto fue impulsado por el bloque Primero Río Negro, obtuvo el acompañamiento unánime de los concejales presentes y, tras su aprobación, fue promulgado por el intendente, quedando formalmente en vigencia.

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Jorge Virgilio

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