La Comisión Administradora del Río Uruguay informa que el periodo de veda para la pesca comercial y deportiva del Dorado, según Resolución Nº 59/2012, va desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de cada año. Esta medida fue confirmada para el presente año por Resolución CARU Nº 22/20 que modifica el Artículo 2º de la Nº 59/2012 del 20 de diciembre de 2012, y queda redactado de la siguiente manera: "Establécese el siguiente período de veda para la protección del dorado Salminus brasiliensis: Pesca comercial y deportiva desde el 1º de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020”.
En este sentido, desde la Secretaría Técnica de CARU explicaron que el Dorado realiza migraciones reproductivas regulares en los ríos de las cuencas donde todavía habitan. El período reproductivo en nuestra región es en la primavera y el verano, por lo que se establece la veda estos cuatro meses para proteger la época del desove y aumentar así la eficiencia reproductiva. La CARU recuerda que la mencionada resolución vigente a la fecha, se enmarca en las tareas de preservación de la biodiversidad y la conservación de los recursos ícticos del río Uruguay que desarrolla la Comisión Administradora del Río Uruguay. La decisión se encuentra en proceso de publicación en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y el Boletín Oficial de la República Argentina.
Fuente: Prensa Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)
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