Desde que asumió Javier Milei la presidencia de la Nación Argentina hay novedades frecuentes en el tema armas, en su mayoría a favor de los legítimos usuarios legalmente registrados para tener armas con todo el derecho de la ley. Y hoy no fue la excepción porque vio la luz el Decreto 397/2025 de fecha 18/06/2025, que modifica el 64/95 emitido durante el gobierno de Carlos Menem.

Novedades de la ANMaC: tiempos modernos
Pero hagamos un poco de historia… El decreto menemista 64/95 apuntó a seguir la política del momento respecto de las armas de hombro con cargadores removibles, derivadas de armas militares y de calibre superior al .22 LR, impuesta en la década de 1990 por el entonces presidente Bill Clinton. En un acto más de genuflexión extrema tan típico de esa época, Menem restringió así el acceso de este tipo de armas a los usuarios legales, en sintonía con los que en esa época se denominó “política de relaciones carnales con los EE.UU.”.
Como toda norma caprichosa y poco analizada, esto no sirvió en absoluto para impedir acciones criminales. Quienes delinquen nunca son frenados por ninguna ley, mientras no sean detenidos y juzgados. Vale decir entonces que, los verdaderos perjudicados, fueron quienes deseaban adquirir legalmente este tipo de material controlado. Lo mismo sucedió para los deudos de usuarios fallecidos que heredaban este tipo de armas y que no podían transferirlas correctamente. Una verdadera aberración registral por parte, primero del Registro nacional de Armas (RENAR) y luego de la actual Agencia Nacional de Materiales controlados (ANMaC).

Esto generó que esas armas debidamente registradas entraran en un limbo o zona de penumbra, lo que en ciertos casos llevó a que se pierda totalmente el rastro y el control sobre ellas. Por otro lado, es válido decir que no mejoró la situación de la seguridad en el país. Es obvio, quienes adquieren este tipo de armas las conservan de manera segura en las condiciones impuestas desde el organismo regulador (ANMaC). Todo tipo de armas está en mejores condiciones de seguridad al tenerlas usuarios registrados vigentes que en cualquier depósito oficial.
El cambio de Milei
La norma que se conoció hoy pretende, según lo que expresa, facilitar las transferencias de este tipo de armas y, regular las condiciones que los usuarios habilitados deberán cumplir para acceder a la tenencia de este tipo de material controlado. A tal fin, dispone la modificación de los siguientes artículos del Decreto 64/95:
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 1° del Decreto 64/95 del 17 de enero de 1995 por el siguiente: “Artículo 1º: Establécese un régimen de autorización especial para los actos de adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR, peticionados por los legítimos usuarios de armas de fuego. La Agencia Nacional de Materiales controlados (ANMaC), organismo descentralizado actuante en la órbita del ministerio de Seguridad Nacional tendrá a su cargo la aplicación del régimen de control especial”.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 64 del 17 de enero de 1995 por el siguiente: “Artículo 3º.- La Agencia Nacional De Materiales Controlados (ANMaC), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, podrá autorizar a legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR. A tal efecto, los referidos legítimos usuarios deberán acreditar probados usos deportivos y las demás condiciones objetivas que al efecto establezca la la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Firman: Javier Milei Guillermo Francos y Patricia Bullrich
Opinión especializada
Que esta modificación sirva a los efectos de solucionar un problema legal/registral de esta clase de armas dependerá exclusivamente de cómo vaya el organismo ahora a cargo de autorizar las tenencias. Si imponen un sistema “eminentemente restrictivo” (como en el caso de las autorizaciones de portación de armas) nada habrá cambiado. Obviamente, si lo que pretenden con esto es dar la posibilidad de poder registrar estas armas por transferencias o reempadronamientos, deberán flexibilizar las condiciones requeridas para tenerlas en poder de los usuarios habilitados. Si no, nada habrá cambiado, ya que es la ANMaC, creada por la Ley 27.192 y dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, quien asume así la responsabilidad de aplicar, controlar y fiscalizar la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias.
El nefasto Decreto de Menem 64/95 debió ser derogado totalmente, ya que este tipo de armas es especialmente estratégica para la Nación. Cuantos más ciudadanos de bien, usuarios registrados, posean y entrenen con este tipo de armas, la situación de la defensa del país será tanto más adecuada para los tiempos de conflictos que afectan al mundo.
Por otro lado, ninguna norma impuesta desde el gobierno afecta a la delincuencia, sí a los usuarios legales. Los marginales obtienen armas robadas o de contrabando sin mayores problemas y en general nunca se los castiga penalmente por la tenencia de este material (los condenan, llegado el caso, por delitos mayores). Quedamos a la espera de las exigencias que se requerirán a partir de este Decreto.
*El autor de esta nota es profesor instructor de tiro ITA, experto en armamento y mecánico armero.
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