La última noticia en el mundo del uso de armas en la Argentina tiene que ver con algo que desde hace rato se esperaba, pero que ningún gobierno se animaba a modificar: el Decreto 395/75 que reglamenta la Ley 20.429 de Armas y Explosivos. Desde ahora, un nuevo decreto –el 1081/2024– fija en 18 años la edad mínima para alcanzar la categoría de legítimo usuario de armas de fuego (y otros materiales controlados). Textualmente, el reciente decreto menciona: Art. 1º) Sustitúyese el inciso 1) del artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “1) Ser mayor de dieciocho (18) años”. Art. 2º).La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Firmas: Javier Milei, Guillermo Francos y Patricia Bullrich. N° 88979/24. Fecha de publicación 10/12/2024.
De tal manera, a partir de este momento la novedad es que quienes tengan entre 18 y 21 años de edad pueden adquirir, tener, trasladar y usar de maneras legales las armas de fuego y materiales controlados del mismo modo que los mayores de 21 años. Si bien hay opiniones en contra de esta medida, lo cierto y real es que el Código Civil indica que la mayoría de edad es a los 18 años, por lo que no queda mucho que discutir.
Por otro lado, quienes tenían esa edad en 1982 fueron a una guerra en el Atlántico Sur a defender la soberanía de la Nación. Resulta incongruente pedir que cumplan con deberes ciudadanos y no tengan este derecho. Por eso, de ahora en más podrán trasladar armas para uso deportivo, caza y tenerlas en el hogar para defensa. Aplican en esta franja etaria los mismos requisitos, que no son pocos, para obtener la categoría de legítimo usuario.
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