Monday 21 de April de 2025
NAUTICA | 15-04-2025 16:00

Ya están vigentes las nuevas normativas para usuarios de embarcaciones deportivas

En el marco de desregulación de la actividad náutica la Prefectura Naval Argentina oficializó el instructivo para su implementación según lo propuesto por el REGINAVE. Incluye cambios en los trámites para los constructores y también los usuarios.
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Si bien la conferencia de prensa sobre el nuevo Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) se había desarrollado el 27 de noviembre de 2024 a bordo del guardacostas GC-24 Mantilla (ubicado en la cabecera del Dique 4 de Puerto Madero), su decreto 37/2025 que desregula la actividad náutica acorde a la Ley Bases se publicó en el Boletín Oficial durante la madrugada del 20 de enero de 2025. 
Los cambios en la normativa que regula la navegación están destinados a proveer seguridad de los buques, bienes y personas en las aguas, acorde con los actuales escenarios para el desarrollo del comercio nacional e internacional en el país. El objetivo de la iniciativa es simplificar los procedimientos, reducir las exigencias y eliminar regulaciones innecesarias, alineado con la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, y en el marco de las políticas de desregulación y transformación del Estado. De esta forma, el sector obtendrá mayor dinamismo, simplicidad y operatividad, y los usuarios accederán a los requerimientos sin cargas ni dilaciones innecesarias.

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En aquella ocasión, la ministra de Seguridad –Patricia Bullrich– y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado –Federico Sturzenegger–, junto al Prefecto Nacional Naval –Guillermo Giménez Pérez–, en compañía de la secretaria de Seguridad de la Nación –Alejandra Monteoliva– y del Subprefecto Nacional Naval –prefecto general Alejandro Annichini– dieron detalles sobre las modificaciones en el Régimen.

Instructivo para usuarios y astillero

El nuevo Instructivo de procedimiento para la implementación del régimen simplificado (https://www.argentina.gob.ar/servicio/iniciar-tramite-por-regimen-simplificado) fue presentado a principios de abril de 2025 por la Prefectura Naval Argentina para las tramitaciones técnicas que hacen tanto el astillero constructor, ante un nuevo modelo de prototipo o una modificación, como al usuario. Por ejemplo, ante un cambio de motor e incremento de potencia, y que deba presentar los elementos técnicos de juicio “ETJ” (planos y cálculos) que demuestren el cumplimiento de la normativa aplicable por medio de un profesional registrado competente o una OR ante la Prefectura. Para ello el astillero constructor o el usuario deberá iniciar el trámite en la mesa de entradas de la División Técnica Naval (DTN), ya sea por construcción, modificación, reparación o desguace, garantizando su trazabilidad en el sistema de gestión de expedientes de la Prefectura. Se deberá presentar el Formulario de ingreso de trámite (F.I.T.), acorde al instructivo para la presentación de ETJ. 

Documentación inicial para el RS

Junto con el inicio del expediente, se deberá adjuntar una nota firmada por el propietario de la embarcación y por la OR o el Profesional competente, indicando claramente el motivo de su apertura. La DTN analizará el expediente y consultará al usuario mediante Resolución si desea acogerse al RS, siempre que la embarcación cumpla con los requisitos del ámbito de aplicación. Según la normativa, se utilizará el siguiente texto estándar: "En el marco del Decreto Nº 37/25 (REGINAVE), que entrará en vigor el 20/01/2025, se informa al Sr. Propietario/Armador que podrá optar por la certificación bajo el Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Pto. 101.0103: 'Régimen Simplificado', o continuar con el trámite bajo la supervisión de la Prefectura Naval Argentina".
Si se opta por la supervisión de Prefectura: El Expediente continuará su curso ordinario, con la verificación de Elementos Técnicos de Juicio (ETJ) y realización de inspecciones conforme a la normativa. En cambio, si se opta por el RS, se seguirá el procedimiento detallado en el instructivo donde el usuario deberá presentar la siguiente documentación al inicio de trámite ante la DTN:

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  • Poder de persona actuante.
  • Encomienda Profesional emitida por el Consejo Profesional de Ingeniería Naval (Proyecto y Dirección de Obra de embarcaciones, según corresponda), indicando que la obra se realizará bajo el RS.
  • Nota del propietario o armador, especificando la obra a realizar y si será supervisada por un profesional competente o una OR firmada ante escribano.
  • Memoria Técnica firmada por el representante en el país de la OR o por el Profesional encomendado detallando las características de la obra. 

Luego el trámite sigue su análisis y si la DTN determina que la obra cumple con los requisitos del RS, se cerrará el expediente por Resolución, mediante el siguiente texto: "Visto el presente, acorde a la Nota presentada, se cierra el Expediente por continuar bajo el Régimen Simplificado (Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Pto. 101.0103)".

Documentación a presentar en el RS para embarcaciones deportivas

Una vez cerrado el trámite, la OR o el Profesional encomendado deberán presentar:

  • Todos los elementos técnicos (planos y documentos) acorde al RELETEC y la normativa nacional aplicable, conforme a instructivos, en formato físico (idioma español), con el rótulo según los formularios “DPSN-RS 3.1/25 RÓTULO PROFESIONALES” y “DPSNRS 3.2/25 RÓTULO OR”. Estos documentos tendrán carácter de Declaración Jurada y deberán demostrar el cumplimiento de la normativa nacional aplicable sobre la embarcación o artefacto naval. 
  • Certificado de Declaración de Conformidad de la Obra (según Anexo Nº 1 de la Ord. Nº 03/24), firmado por la representación en el país de la OR o el Profesional encomendado, con carácter de Declaración Jurada y firma certificada por Escribano. Si el Director de Obra “NO” es el mismo profesional que el Proyectista/Calculista, se deberá indicar que la obra se realizó conforme al buen arte naval y a los ETJ presentados por otros profesionales intervinientes.
  • Copia del Libro de Obra o Informes de Inspección, firmados por la representación en el país de la OR o por el Profesional encomendado, que acrediten el cumplimiento de la normativa nacional aplicable. Con el mismo objeto, el Director de esa Obra (un profesional registrado) remitirá la declaración de conformidad. Por otra parte, tambien la idoneidad técnica de la embarcación o el artefacto naval y las características registrales correspondientes serán informadas por el profesional o la OR en la forma que la reglamentación determina en los diversos formularios que se encuentran adjuntos al instructivo del régimen simplificado online. Con estos formularios el Registro Nacional de Buques o el Registro Jurisdiccional, según corresponda, proceda a su inscripción en la matrícula, sin la necesidad de los controles e inspecciones de la Prefectura.  

Según el tipo de construcción se deberán presentar las siguientes declaraciones:

  • Declaración de Prototipo y Certificado Técnico de Construcción (“DPSN-RS 7/25” y “DPSN-RS 11/25”).
  • Declaración de Kit Prototipo y Certificado Técnico de Construcción (“DPSN- RS 8/25” y “DPSN-RS 11/25”). 
  • Declaración de Construcción Individual (“DPSN-RS 9/25”).
  • Declaración de Homologación (“DPSN-RS 10/25”).
  • Declaración de Modificaciones – Cambios en las características aprobadas – Cambios de agrupación (“DPSN-RS 12/25”).
  • Declaración de Verificación de Construcción Flotante No Destinada a la Navegación (“DPSN-RS 6.2/25”).

Todos los documentos serán en carácter de Declaración Jurada y deberán elaborarse conforme a los modelos editables disponibles en la página web de Prefectura, los mismos serán presentados junto a toda la documentación en formato físico, correctamente organizada e identificada, con el nombre de la embarcación y su matrícula. Se elaborará un acta de recepción con el detalle de la información presentada, firmada por el propietario/armador, la OR o el Profesional encomendado y el personal de la DTN. Esta acta se archivará en el legajo técnico del buque y se cargará en el Sistema de Gestión Documental (GDE). Por todo lo expuesto, el nuevo REGINAVE en conjunto con el instructivo para la aplicación del régimen simplificado (RS) facilitará mucho los tiempos de los trabajo y permitirá de forma más rápida poder aprobar nuevos modelos de prototipos o construcciones, regularizar técnicamente los cambios de motor, las modificaciones de eslora o cualquier otra alteración que un usuario o astillero quiera efectuar sobre una embarcación deportiva, lo que logrará un parque náutico más seguro y actualizado con las reglamentaciones vigentes.

Régimen simplificado para constructores

Una de las novedades que la norma incorpora es un régimen especial simplificado para cierto tipo de buques, embarcaciones o artefactos navales donde las de uso deportivo o de recreación están todas contempladas. Este nuevo régimen supone que salvo aquellos buques que deban poseer certificados de navegación internacional bajo normas de la OMI o certificado de seguridad de la navegación emitido por Prefectura, su verificación durante la construcción, modificación, reparación y desguace, puede ser realizada por una Organización Reconocida o un profesional matriculado con la competencia correspondiente, según decida el propietario o armador del buque o artefacto naval.

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Esto que quiere decir que cierto tipo de embarcaciones que no representan un alto riesgo a la seguridad de la navegación podrán adoptar un régimen simplificado para la construcción, modificación, reparación y desguace, por medio de un profesional (por ejemplo un Ingeniero Naval) o una Organización Reconocida (OR), que son aquellas Organizaciones reconocidas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y que en cumplimiento del “Código para las Organizaciones Reconocidas” adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, están autorizadas para realizar servicios reglamentarios y certificaciones dentro de los alcances del acuerdo celebrado con la Prefectura como por ejemplo El Lloyds Register, American Bureau Of Shipping, Registro Italiano Navale, etc.

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Martín D'Elía

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