Comenzó a regir la veda para la pesca del surubí en toda la provincia de Santa Fe
Hasta el último día del año queda vedada la actividad deportiva y comercial de la especie en el Río Paraná. Disposiciones vigentes y valores de las sanciones.
Por Jorge Virgilio
Según dictaminó el gobierno de la provincia de Santa Fe, desde el pasado 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, rige el período de veda para la pesca comercial y deportiva del surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y el surubí atigrado o rollizo (Pseudoplatystoma fasciatum). La veda se establece a partir de la resolución Nº 168/2005, facultada por el Artículo Nº 5 de la Ley 12.212, que define normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca. Durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies.
Asimismo, es importante recordar las disposiciones de veda vigentes para otras especies:
- Dorado: únicamente se permite la pesca deportiva con devolución obligatoria (Ley 12.722).
- Pacú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (Resolución 162/05).
- Manguruyú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (Resolución 162/05).
Sanciones
Aquel sujeto obligado que oferte la especie surubí, en cualquiera de sus variantes, durante la época de veda, sin acreditar en los términos fijados por la presente, el origen y fecha de su proveeduría, será sancionado. La multa equivale a (4) cuatro veces el mínimo del Salario Mínimo Vital y Móvil actualizado que determina el Ministerio de Trabajo de la Nación. Dichos montos serán destinados por la autoridad de aplicación, para los futuros controles que sobre el Río Paraná, pudieran realizar el Municipio de Reconquista por iniciativa propia, y en convenio con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe; y/o las futuras ONG, que a través de terceros habilitados con título de guarda fauna, puedan realizar patrullajes para evitar la pesca prohibida del surubí en temporada de veda, sean en conceptos de sueldo, viáticos, combustible y/u otro gasto razonable, a criterio de la autoridad de aplicación.
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