¡Suelten amarras!: habilitan la actividad náutica en todo el país
Así se anunció en el Boletín Oficial del 30 de octubre de 2020. La actividad vuelve a estar habilitada en todas sus modalidades, aunque todavía es necesario contar con el permiso de circulación.
Por Francisco Savino
En las últimas semanas, la actividad náutica había recibido grandes noticias al habilitarse en la provincia de Buenos Aires, que más tarde implico la apertura de nuevas excepciones. Ayer anticipamos que lo mismo sucedería en Santa Fe, pero hoy nos desayunamos con la mejor noticia posible: la actividad náutica vuelve a estar habilitada en todo el país.
En el Boletín Oficial del 30 de octubre de 2020, mediante la Decisión Administrativa 1940/2020, se anuncia que la actividad náutica queda exceptuada de las medidas de aislamiento social producto de la pandemia de COVID-19. En el artículo n° 1 se afirma:
“Extiéndese la excepción al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y a la prohibición de circular establecida por la Decisión Administrativa N° 1518/20 a la actividad desarrollada por embarcaciones náuticas, en todas sus modalidades, con fines recreativos y a las actividades periféricas que posibilitan dicho desarrollo”.
Aun así, se aclara que las actividades ahora habilitadas deberán realizarse cumpliendo las recomendaciones y medidas correspondientes. Por ejemplo, no hay un límite sobre el número de personas arriba de una embarcación, solo la capacidad determinada por el fabricante.
Es importante recordar que todavía es necesario contar con el permiso de circulación y no más de dos embarcaciones abarloadas. El artículo n° 5 así lo aclara:
“Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa, que se encuentren en algunos de los departamentos o aglomerados alcanzados por la medida de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ establecida por el artículo 9° del Decreto N° 814/20, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20."
Otro dato a destacar es que en el artículo n° 3 se exceptúa de las prohibiciones dispuestas a eventos recreativos, clubes o espacios públicos o privados a los que concurran personas que realicen alguna actividad náutica.
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