Monday 31 de August de 2026
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Veda del pejerrey 2026: días habilitados, lagunas, cupos y todo lo que debe saber el pescador

Desde el 1° de septiembre comienza el período de protección del pejerrey en las aguas interiores de la provincia de Buenos Aires. La pesca recreativa y deportiva continuará habilitada únicamente los sábados, domingos y feriados, con algunas excepciones, además de cupos diferenciados según cada ambiente y una talla mínima de 25 cm.
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Como ocurre tradicionalmente en territorio bonaerense, este martes 1° de septiembre comenzará la veda de pesca del pejerrey, una medida fundamental para proteger a la especie durante una etapa clave de su ciclo reproductivo.

Según estudios técnicos, entre septiembre y enero se registra la mayor actividad reproductiva del pejerrey, que comienza con el desove de la hembra y continúa con la fecundación por parte del macho. Por ese motivo, la protección de la especie se fortalece entre el 1° de septiembre y el 30 de noviembre. La medida alcanza a las aguas interiores de la provincia de Buenos Aires y establece días habilitados para la pesca deportiva y recreativa, cupos máximos de extracción y una talla mínima de captura, además de restricciones para competencias, pesca comercial y navegación.

En ese sentido, la normativa vigente contempla las disposiciones 483/2019 y 116/2021, que establecen las condiciones que deben respetar los pescadores durante este período.

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Cuándo comienza y termina la veda del pejerrey

Artículo 1°. Vedar la pesca del pejerrey (Odontesthes bonariensis) en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires a partir desde las 00 horas del 1° de septiembre y hasta las 00 horas del 1º de diciembre del año en curso.

Artículo 2°. Este período se renovará automáticamente cada año en el mismo lapso de tiempo, pudiendo ser modificado por esta autoridad de aplicación de acuerdo a la dinámica del recurso.

De esta manera, el período se extiende durante septiembre, octubre y noviembre, aunque la autoridad de aplicación mantiene la facultad de modificarlo en función de la evolución del recurso.

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Qué días se puede pescar durante la veda

La pesca deportiva no queda completamente prohibida. Sin embargo, se restringen los días en los que los aficionados pueden buscar al pejerrey.

Artículo 3°. Durante el período de veda establecido se permitirá únicamente la práctica de la pesca deportiva y recreativa de pejerrey los días sábado, domingo y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día y el tamaño mínimo de captura estipulados por el presente Acto. Para las lagunas del Monte y Cochicó (Guaminí) y Chasicó (Villarino y Puán, además de los días enunciados, a los viernes como días en que se permitirá la pesca de pejerrey.

Por lo tanto, la regla general habilita sábados, domingos y feriados. No obstante, Del Monte, Cochicó y Chasicó cuentan también con los viernes como jornada permitida.

Qué ocurre con los concursos y la pesca comercial

Otra de las restricciones importantes alcanza directamente a las competencias deportivas y a la actividad comercial.

Artículo 4°. Prohibir durante el período de veda establecido por el artículo 1º la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el pejerrey y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales.

Así, durante el período establecido no podrán desarrollarse competencias relacionadas con el pejerrey en los ambientes alcanzados por la normativa.

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Cuántos pejerreyes se pueden sacar en cada laguna

Uno de los puntos que más interesa a los pescadores es el relacionado con los cupos máximos de extracción, ya que existen importantes diferencias de acuerdo con el ambiente elegido. De acuerdo con ese artículo, Chasicó presenta el cupo más amplio, con hasta 30 ejemplares por pescador y por día. En tanto, Cochicó, Del Monte, Hinojo Grande y Salada Grande permiten 20 piezas. 

Artículo 5°. Establecer para las lagunas bonaerenses y la albufera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA), el número máximo de piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día durante los días sábado, domingo y feriados, correspondientes al período al que hace referencia el artículo 1º: 30 para la laguna Chasicó, Partidos de Villarino y Puán; 20, para las lagunas Cochicó y Del Monte, Partido de Guaminí; Hinojo Grande, Partido de Trenque Lauquen; La Salada Grande, partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle; 15, para las lagunas Cuero de Zorro, partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen; la Salada de Coronel Granada, Partido De Gral. Pinto; Sauce Grande, Partido de Monte Hermoso; albufera Mar Chiquita, Partido de Mar Chiquita; y 10 para el resto de las lagunas bonaerenses.

Qué pasa en ríos, arroyos y canales

La reglamentación también contempla específicamente a los cursos de agua interiores.

Artículo 6°. Establecer para los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) un número máximo de 15 piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día durante sábado, domingo y feriados.

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El Río de la Plata y el Delta del Paraná quedan excluidos

Una distinción fundamental para los pescadores bonaerenses aparece en el artículo siguiente:

Artículo 7° Excluir de los alcances de la presente al Río de la Plata y la región del Delta del Paraná, bajo jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.

Cuál es la medida mínima del pejerrey

Además de respetar los cupos y días permitidos, el tamaño de los ejemplares resulta otro punto central de la reglamentación.

Artículo 8°. El tamaño mínimo de captura de pejerrey en las lagunas bonaerenses, la albufera Mar Chiquita y los ríos, arroyos y canales será igual a 25 cm, medidos en línea recta desde el extremo anterior del cuerpo del pez, con la boca cerrada, hasta el extremo posterior de su aleta caudal.

La veda también introduce condiciones relacionadas con la navegación y el uso de motores. Además, la normativa contempla la posibilidad de realizar modificaciones específicas si los estudios sobre las poblaciones de pejerrey así lo justifican.

Artículo 9°. Prohibir la práctica de la motonáutica y de la pesca comercial de pejerrey en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires durante el período de veda establecido. Las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de 15 km/h.

Artículo 10. La autoridad de aplicación podrá modificar las modalidades establecidas durante el período de veda estipulado por el presente acto para una o más lagunas en particular cuando razones de carácter técnico, dirigidas a asegurar la sustentabilidad de las poblaciones de pejerrey, provenientes de la realización de estudios biológicos pesqueros, así lo recomienden.

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Por eso, antes de organizar una salida durante septiembre, octubre o noviembre resulta importante consultar si existen modificaciones particulares para el pesquero elegido, además de respetar los días habilitados, las cantidades máximas y la talla mínima establecida.

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Jorge Virgilio

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