El tiro deportivo tiene diferentes modalidades en estas Olimpíadas de París. Foto: Weekend
Una nueva resolución de ANMaC establece reglamentaciones para los campos de tiro a larga distancia. Foto: CEDOC
Para los legítimos usuarios la buena noticia es que no deberán concurrir a un polígono a revalidar su certificación como idóneos en el manejo de armas Foto: Weekend
Armas: se publicó un nuevo Decreto sobre tenencia de material controlado y portación
Con fecha de ayer, 4 de mayo, el Poder Ejecutivo modificó algunos términos de la reglamentación vigente. Cuáles son los puntos más importantes y a quiénes beneficia.
Por Hernán Rodríguez
Con fecha 4 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo emitió un Decreto que modifica en algunos términos al Decreto 395/75, reglamentario de la Ley 20.429 de armas y explosivos. Básicamente, la novedad modifica artículos e incisos de la normativa vigente, actualizando en alguna medida la reglamentación de la Ley 20.429 a los tiempos actuales.
No es un gran avance, pero permite solucionar aspectos que estaban dejando en la ilegalidad a algunos usuarios de material controlado. Obviamente sigue siendo perfectible, pero sienta las bases para seguir avanzando. Quiero destacar la perseverancia de los más altos directivos de la Asociación del Rifle respecto de que se modifiquen las exigencias sobre los permisos de portación de armas por parte de usuarios registrados, lo mismo que el pedido de eliminación del requisito de medio de vida lícito para obtener la CLU.
Puntos relevantes del Decreto 306/2026
- Credencial de Legítimo Usuario. Se retira el requisito de justificar el medio de vida lícito. Esto soluciona un problema que afecta a muchos tenedores que trabajan de manera informal.
- Armas Heredadas. Se elimina como requisito la disposición que en su momento exigía realizar la sucesión de un fallecido para transmitir las armas a un heredero o terceros. Si bien no se la requería actualmente, hubo una directora de apellido Loizou que intentó exigirlo.
- Visores Nocturnos. Se las excluye ahora a las miras con retículo para tiro en la oscuridad del inciso que las consideraba “material prohibido”. Esto es fundamental para la seguridad en la caza nocturna. Si bien no han sido liberadas de la Ley, al menos se las podrá tener registradas y su uso será legal. De esta manera se evitarán problemas con el personal policial y de fiscalización de caza.
- Supresores o Moderadores de Sonido. Al igual que los anteriores, se los excluye del listado de material de uso prohibido. Por ahora, sólo podrán usarse en polígonos habilitados. Faltó incluirlos para la utilización en cacerías, ya que evitan alterar o asustar a la fauna del lugar cuando se emplean. Al menos se podrán tener con tenencia otorgada por el RENAR.
- Municiones de punta Blanda, Hueca o Expansivas. Se habilita el uso solo para FFSS, Federales, Policiales y Penitenciarias. Esto contribuye a la seguridad, ya que se evitarían rebotes y sobrepenetración, algo que ocurre con las de punta encamisada utilizadas hasta ahora. Debió incluirse el uso para legítima defensa por parte de civiles, ya que éstos siguen teniendo que usar las municiones con puntas de camisa completa (FMJ).
- Coleccionistas. Podrán incorporar nuevamente, como hace años, armas automáticas en la colección, ya que menciona el presente Decreto “armas en uso en la Fuerza Pública”, además de las de Uso Civil (AUC) y armas de Uso civil Condicional (AUCC). Tenencia sólo dentro de la colección, no para uso.
- Portaciones. Se excluyó el nefasto rótulo de “eminentemente restrictivas”, que se les adjudicó a los permisos de portación para civiles en la Ley de 1973 y su decreto reglamentario de 1975. Falta implementar el método de evaluación para su otorgamiento. Aún no se sabe qué requisitos serán considerados como habilitantes para obtener estos permisos tan necesarios. Es de esperar que se haya disuelto definitivamente la nefasta “comisión de portaciones” creada durante el kirchnerismo. No todo el conjunto de usuarios está habilitado en la práctica para portar. Pero los que si lo están, deberían tener la oportunidad de tramitarlos. Será necesario implementar cursos y exámenes adecuados con los instructores habilitados.
Conclusiones
Hacia fines del año pasado entregué en la dirección del organismo una serie de sugerencias de modificaciones de la normativa, referidas a los supresores y miras de visión nocturna, entre otras (también sobre las portaciones). Evidentemente, estas solicitudes, sumadas a otras que pudieron existir, han sido tomadas en cuenta en alguna medida. Es destacable que la actual administración, se suma la reciente flexibilización de la tenencia de armas comprendidas en el nefasto Decreto 64/95 (a perfeccionar, ya que aún tiene trabas) y la digitalización en la emisión de credenciales, se haya escuchado a gente del ambiente de las armas y se realicen cambios convenientes.
Por supuesto que son y serán criticados por quienes se oponen al derecho a tener y usar armas de fuego por parte de ciudadanos honestos, principalmente empleados de organizaciones no gubernamentales del desarme, pagados por intereses foráneos y apátridas y legisladores afines a éstos. A quienes no les preocupa en absoluto la seguridad de los ciudadanos ni sus bienes. Este decreto volverá a generar desinformación por parte de periodistas que nada saben sobre estos temas, pero que siempre son “influenciados” por elementos como los mencionados.
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