En grupo navegando por el río Paraná: todos alineados para no molestarse con las olas producidas. Foto: weekend

Carta con los límites para el Conductor Náutico. Foto: Alejandro Savino.

Carta con los lìmites de navegación del Conductor Náutico Norte. Foto: Alejandro Savino.

Carla con los límites de navegación para el Timonel. Foto: Alejandro Savino.

PALABRA DEL EXPERTO

Hasta adónde habilita a navegar cada licencia

Qué embarcaciones pueden conducirse, cuáles son las atribuciones de cada categoría y qué requisitos exige la Prefectura Naval Argentina. Una guía clara para entender el alcance, la vigencia, las distancias y la renovación de las habilitaciones náuticas.

Por Alejandro Savino

Ante la cantidad de versiones, dudas e interpretaciones que circulan sobre las habilitaciones exigidas por la Prefectura Naval Argentina, resulta conveniente precisar cuáles son las categorías vigentes, qué tipo de embarcaciones puede conducir cada una y cuáles son sus respectivos límites de navegación. Las disposiciones que se detallan a continuación corresponden exclusivamente a la navegación deportiva y recreativa, no a la actividad profesional.

No necesitan contar con una habilitación náutica quienes conduzcan embarcaciones propulsadas por motores de hasta 10 HP -o su equivalente en motores eléctricos-, siempre que no superen los 5 m de eslora. Tampoco se exige habilitación para navegar embarcaciones a vela de hasta 6 m. En ambos casos, la navegación deberá realizarse dentro de un radio máximo de 2 millas náuticas (aproximadamente 3.600 m) desde un puerto, una marina o el lugar de zarpada.

Para el resto de las embarcaciones, las habilitaciones deportivas se dividen en cuatro categorías: Conductor Náutico, Timonel de Yate, Patrón de Yate y Piloto de Yate. En las últimas tres existen, además, habilitaciones específicas para embarcaciones a motor, a vela o a vela y motor.

Conductor Náutico

Esta habilitación permite gobernar embarcaciones deportivas de hasta 10 m de eslora, propulsadas por motores de hasta 150 HP. También habilita para conducir artefactos acuáticos deportivos, como motos de agua y jet ski, sin límite de potencia. Sus atribuciones comprenden la navegación en lagos, ríos interiores y el Río de la Plata. En este último caso existen límites específicos. La navegación puede realizarse al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras, en la República Oriental del Uruguay, con la margen sur del río Paraná Guazú, en la Argentina. Dentro de la franja costera, queda comprendida la zona delimitada entre la línea de ribera y el canal Emilio Mitre.

En otros sectores del Río de la Plata y en aguas marítimas, esta categoría permite navegar hasta un radio de cinco millas náuticas desde el lugar de zarpada, salvo que la dependencia jurisdiccional de Prefectura establezca otros límites. En todos los casos, la navegación debe desarrollarse bajo condiciones meteorológicas favorables. Por este motivo, cada dependencia de Prefectura puede determinar las zonas habilitadas para esta categoría según las características del lugar.

Para obtener la habilitación se requiere haber cumplido 18 años al momento de iniciar el trámite. También pueden acceder los mayores de 16 años que cuenten con una autorización de sus padres o tutores, certificada ante escribano público. Además, deben aprobarse los correspondientes exámenes teórico y práctico.

Timonel de Yate

Esta habilitación permite conducir embarcaciones deportivas de hasta 20 m de eslora, sin límite de potencia en el motor propulsor. El Timonel de Yate a Motor solamente puede gobernar embarcaciones propulsadas a motor. El Timonel de Yate a Vela está habilitado exclusivamente para embarcaciones a vela, mientras que el Timonel de Yate a Vela y Motor puede conducir unidades propulsadas por cualquiera de los dos sistemas.

Esta categoría permite navegar en lagos y ríos interiores en toda su extensión, además del Río de la Plata, con la posibilidad de alcanzar costas y puertos uruguayos. Dentro del estuario, el límite está establecido al oeste de la línea imaginaria que une Punta Atalaya, en la República Argentina, con Punta Rosario, en Uruguay. En otras zonas del Río de la Plata y en aguas marítimas, la navegación puede extenderse hasta un radio de 10 millas náuticas desde el puerto de zarpada o hasta el límite establecido por la dependencia jurisdiccional correspondiente. Los requisitos de edad son los mismos que para la categoría de Conductor Náutico aunque, por supuesto, cambian los exámenes.

Patrón de Yate

Habilita para gobernar embarcaciones deportivas sin límite de eslora ni de potencia en el motor propulsor. Al igual que en la categoría anterior, hay versiones para yate motor, para vela y para ambos, y las habilitaciones son específicas para cada tipo de embarcación. Estas certificaciones permiten efectuar navegación lacustre, fluvial y marítima, siempre a la vista de costa o a una distancia máxima de 30 millas náuticas de ella. También comprende la navegación por el Río de la Plata sin limitaciones territoriales. Para acceder a esta categoría se debe poseer una habilitación de Timonel de Yate con una antigüedad superior a un año y aprobar los exámenes correspondientes.

Piloto de Yate

Es la categoría deportiva de mayor alcance. Permite gobernar embarcaciones sin límite de eslora, potencia o distancia de navegación. Para obtenerla se exige contar con una habilitación de Patrón de Yate con más de un año de antigüedad y aprobar los exámenes establecidos por la Prefectura Naval Argentina. 

Como requisito común para todas las categorías, el aspirante debe acreditar aptitud física, psíquica, auditiva y visual para la práctica de la navegación deportiva o recreativa. El certificado puede ser extendido por un profesional médico perteneciente a una entidad pública o privada, siempre que posea matrícula habilitante expedida en la República Argentina. Tampoco deberá existir ningún impedimento judicial o administrativo para el otorgamiento de la licencia.

Una modificación importante respecto de las reglamentaciones anteriores es que ya no se exige acreditar navegaciones a destinos determinados para obtener las categorías de Patrón de Yate o Piloto de Yate. Se trata de una aclaración necesaria, ya que durante muchos años esas navegaciones formaron parte de los requisitos y todavía existe cierta confusión entre los navegantes.

Vigencia y renovación

Las habilitaciones náuticas deportivas tienen una vigencia de 10 años. Sin embargo, todas vencen automáticamente cuando el titular cumple 70 años, independientemente de la fecha en la que hayan sido emitidas. A partir de esa edad, la renovación debe realizarse anualmente, lo que no implica una reducción proporcional del arancel que debe abonarse por el trámite.

Una vez vencida la habilitación, su titular no puede navegar, cualquiera sea su edad o la categoría que posea. El plazo máximo admitido para renovarla sin volver a rendir examen es de tres años. Durante ese período continúa vigente la prohibición de navegar. Superado ese plazo, el interesado deberá aprobar nuevamente los exámenes teórico y práctico ante la Prefectura Naval Argentina.

Para tramitar la renovación se debe presentar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tres fotografías color de frente, de 4x4 cm y con fondo azul, constancia de CUIT o CUIL, constancia de grupo sanguíneo y un certificado médico, que deberá incluir la fecha de emisión, el nombre, apellido y número de documento del solicitante, además de la frase: “Apto en condiciones psicofísicas y audiovisuales para la práctica de la navegación deportiva”. También deberá llevar la firma, el sello y el número de matrícula del profesional interviniente.

Cuando la habilitación se tramita por primera vez, también se debe acompañar el acta del examen aprobado y certificada por Prefectura Naval. En las renovaciones no es necesario presentar nuevamente la constancia de grupo sanguíneo ni el acta de examen.

Los trámites pueden realizarse personalmente o a distancia ante cualquier dependencia de Prefectura. También puede intervenir un tercero autorizado mediante escribano público. Cuando el solicitante sea socio de un club náutico, la gestión podrá efectuarse mediante una autorización emitida por la propia institución.

Actividades comerciales

Una particularidad relevante es que las habilitaciones deportivas de Timonel, Patrón y Piloto de Yate permiten desarrollar determinadas actividades comerciales, entre ellas paseos rentados, salidas de pesca, traslados y otras prestaciones vinculadas con la navegación. Cuando la actividad implique transporte de pasajeros, la embarcación no podrá trasladar a más de 12 personas, sin contar a los integrantes de la tripulación. Conocer con precisión el alcance de cada habilitación no sólo permite evitar infracciones. También ayuda a elegir correctamente la categoría necesaria según la embarcación, la zona de navegación y la actividad que se pretenda realizar.

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