El fallo argentino representa un antecedente de gran relevancia, ya que podría influir en futuras decisiones judiciales relacionadas con el bienestar de los animales acuáticos y ampliar el alcance de la protección prevista por la legislación vigente. Foto: Jaulas Vacías

El fallo argentino representa un antecedente de gran relevancia, ya que podría influir en futuras decisiones judiciales relacionadas con el bienestar de los animales acuáticos y ampliar el alcance de la protección prevista por la legislación vigente. Foto: Jaulas Vacías

PECES ORNAMENTALES

Precedente histórico: rescatan a dos peces de un restaurante tras reconocerles derechos ante la ley

La Justicia argentina dictó un fallo sin precedentes al reconocer a dos peces dorados como seres sintientes y sujetos de derecho. Los ejemplares, que permanecían en una pequeña pecera de un restaurante porteño, fueron rescatados tras comprobarse que vivían en condiciones incompatibles con su bienestar.

Por Jorge Virgilio

En una resolución considerada histórica para la protección animal en Argentina, la Justicia reconoció por primera vez a dos peces dorados (Carassius auratus) como seres sintientes y sujetos de derecho, dejando un importante precedente para futuros casos vinculados al bienestar de los animales.

El fallo tuvo como protagonistas a Fede y Magui, dos peces que permanecían en una pecera de apenas 40 litros, utilizada como elemento decorativo en un restaurante de sushi del barrio porteño de Recoleta. Tras una denuncia y una pericia veterinaria, el tribunal determinó que las condiciones en las que eran mantenidos les provocaban estrés, sufrimiento y una evidente afectación de su bienestar.

Una resolución con valor histórico

El caso fue tramitado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 12, que homologó un acuerdo de suspensión del proceso a prueba y ordenó el secuestro y traslado inmediato de los peces. Asimismo, la resolución concluyó que los animales dejaban de ser considerados simples objetos para ser reconocidos jurídicamente como sujetos con derechos, criterio que hasta el momento no había sido aplicado en el país para ejemplares de esta especie.

El fallo se apoyó en la Ley 14.346 de Maltrato Animal, luego de que los especialistas verificaran que el reducido espacio disponible resultaba incompatible con las necesidades biológicas y etológicas de los peces.

El rescate de Fede y Magui

La denuncia fue presentada por la organización Jaulas Vacías, que solicitó tanto el decomiso de los ejemplares como su reconocimiento jurídico. Posteriormente, la Justicia ordenó que ambos fueran trasladados a un acuario de aproximadamente 2.500 litros, donde permanecerán bajo la tutela de un adoptante responsable, siguiendo las recomendaciones formuladas por los veterinarios intervinientes y la organización querellante.

Además, el fallo aclaró un aspecto importante: la tenencia de peces ornamentales no está prohibida en Argentina, siempre que se respeten las condiciones mínimas de bienestar. Sin embargo, cuando existen situaciones de maltrato, crueldad, hacinamiento, alimentación deficiente o falta de cuidados, la legislación vigente permite la intervención judicial.

Los animales como víctimas y no como objetos

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es el cambio de paradigma jurídico. En ese sentido, el juzgado sostuvo que los animales "no se trata de bienes materiales inertes, sino que se deben reconocer sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y a su dignidad de seres sintientes", apoyándose en antecedentes de tribunales superiores que ya habían reconocido derechos a animales no humanos. En consecuencia, este criterio permitirá que, ante futuros casos de crueldad, los animales puedan ser considerados víctimas directas, modificando la manera en que intervienen tanto la Justicia como los organismos administrativos.

La sanción al propietario del restaurante

Por otra parte, el titular del restaurante recibió una probation por ocho meses. Además, la resolución le impuso varias obligaciones: No podrá tener animales bajo su cuidado durante el período fijado por la Justicia. Deberá realizar un curso sobre derecho animal y medio ambiente. Permanecerá sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la suspensión del proceso.

Este caso se suma a una corriente internacional que reconoce la sintiencia animal, es decir, la capacidad de los animales de experimentar dolor, estrés, emociones y bienestar. En los últimos años, distintos países y jurisdicciones, entre ellos la Unión Europea, Nueva Zelanda, España y algunas provincias de Canadá y Australia, incorporaron normas que reconocen esa condición para diferentes especies, incluidos los peces.

De este modo, el fallo argentino representa un antecedente de gran relevancia, ya que podría influir en futuras decisiones judiciales relacionadas con el bienestar de los animales acuáticos y ampliar el alcance de la protección prevista por la legislación vigente.

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