Thursday 25 de April de 2024
TéCNICAS DE VIAJE | 27-01-2018 08:45

Cómo cruzar la frontera y no sufrir en el intento

Todas las exigencias para viajar en automóvil al exterior. Además, qué se puede sacar del país y qué se puede ingresar. Y el equipaje en los aviones.
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A la hora de vacacionar fuera del país con vehículo propio, habrá que tener en cuenta una serie de requisitos relacionados a la documentación, equipaje, permisos y prohibiciones. Los conductores de los rodados (sean titulares de automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas) pertenecientes a los países del Mercosur y que eligen veranear en alguna de las naciones que lo conforman, deben contar con DNI válido para circular por esos territorios. En el caso de la licencia de conducción, es apta la otorgada por cualquiera de los países miembros, debiendo además el conductor ser residente en cualquiera de estos estados partes.

Cédula azul. Si quien maneja el vehículo no es el titular, la cédula azul debe ser extendida a nombre de la persona autorizada, o bien llevar un poder emitido ante escribano público; salvo que el rodado sea conducido por el cónyuge u otro familiar hasta segundo grado de consanguinidad (no necesitan autorización expresa, siempre que la estadía sea en calidad de turista). En relación al seguro del vehículo, es importante consultar con la compañía respectiva para confirmar si posee cobertura en los países que integran el Mercosur. No olvidar, además, el grabado del número de dominio en los cristales del rodado.

Otros países. Para los casos en los que el viaje sea a Bolivia, debe completarse el formulario único OM-2262 “Salida y admisión temporal de vehículos con fines turísticos” que se puede descargar de la página de la AFIP. En cambio, si el viaje turístico es a países no limítrofes, se debe contar además con la Libreta de Paso por Aduanas, sólo emitida actualmente por el Automóvil Club Argentino. Hay que saber además que al salir del país es necesaria la declaración del equipaje y del vehículo. Para ello se debe confeccionar el formulario OM 121 “Declaración de objetos y/o vehículos”, accediendo también a la web del citado organismo recaudador. Referente a los objetos que se pueden ingresar cuando se retorne al país, no deben pagarse aranceles adicionales si se trata de libros, periódicos, ropas y objetos sin fines comerciales (sólo para uso personal). En otros artículos y productos, hay franquicias de hasta 150 dólares mensuales.

Valores y divisas. En el caso de llevar al viaje dinero en efectivo, metales preciosos, cheques u otras divisas, los viajeros podrán hacerlo hasta un valor de U$S 10.000 para mayores de 16 años o emancipados, y de U$S 5.000 para menores de esa edad no emancipados. Cabe acotar que la moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta limitación, aunque debe declararse ante la Delegación Aduanera mediante el formulario OM-2250-A cuando el importe sea igual o superior al equivalente a U$S 10.000.

Nota completa publicada en revista Weekend 544, enero 2018.

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Marcelo Ruggieri

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