Mediante el expediente Nº 22228-124/2007 referente a la caza deportiva menor en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el director provincial de fiscalización y uso agropecuario de los recursos naturales dispone:
ARTÍCULO 1º) Habilitar la caza deportiva menor desde 1 de mayo hasta el 2 de agosto de 2015 inclusive de las siguientes especies y en los cupos que para cada una se indican:
a) Pato barcino o maicero (Anas georgica), Pato barcino chico (Anas flavirostris), Pato cuchara (Anas platalea), Pato picazo (Netta peposaca) y Pato viuda o silbón de cara blanca (Dendrocygna viduata), hasta un total de siete (7) patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día.
b) Liebre europea (Lepus europaeus) hasta diez (10) liebres por cazador y por día.
c) Perdiz chica (Nothura maculosa) hasta seis (6) perdices, por cazador y por día.
ARTÍCULO 2º) Habilitar la caza deportiva menor en los partidos de: Alberti, Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Gonzáles Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, San Miguel del Monte, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Pila, Puán, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Saliqueló, Salto, San Cayetano, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo y Villarino.
ARTÍCULO 3º) Fijar las siguientes zonas de veda:
a) Los partidos no mencionados en el artículo 2°.
b) Las Reservas Naturales que se detallan a continuación, en concordancia con la Ley Nº 10.907 de Parques y Reservas Naturales de la provincia de Buenos Aires y su Modificatoria Ley Nº 12.459:
Nombre
Ubicado en los Partidos de :
Isla Botija
Zárate (Zona Delta)
Río Luján
Campana
Isla Martín García
Frente del Delta del Paraná
Delta en Formación
Frente del Delta del Paraná
Guillermo E. Hudson
Florencio Varela
Punta Lara
Berazategui y Ensenada
Bahía Samborombón y Rincón de Ajó
Magdalena,Punta de Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, Gral. Lavalle y Municip. de la Costa.
Laguna Salada Grande
Gral. Madariaga y Gral. Lavalle
Mar Chiquita
Mar Chiquita
Arroyo Zabala
Necochea y San Cayetano
Parque Ernesto Tornquist
Tornquist
Chasicó
Puán y Villarino
Bahías Blanca, Falsa y Verde
Bahía Blanca, Villarino y Cnel. Rosales
Bahía San Blas
Pehuenco,Monte Hermoso
Guardia del Juncal
Patagones
Coronel Rosales
Cañuelas
c) Delta del Río Paraná
d) En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.081/1983.
ARTÍCULO 4º) En las proximidades de los lugares determinados en los incisos c) y e) del artículo 273 del Código Rural, sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de
trescientos (300) metros con arma que dispare perdigones y de mil quinientos (1500) metros con arma que dispare balas.
ARTÍCULO 5º) Para la práctica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes requisitos:
a) Licencia de caza deportiva, documento que es personal e intransferible.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza.
d) Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables.
e) Las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son: escopeta de
cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y aquellas que disparen munición calibre 22.
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