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INFORMATIVO | 28-04-2015 11:40

Reglamento de caza menor de Buenos Aires

El Ministerio de Asuntos Agrarios de Buenos Aires acaba de habilitar la caza deportiva menor desde el 1 de mayo hasta el 2 de agosto de 2015. Cupos y zonas permitidas.

Mediante el expediente Nº 22228-124/2007 referente a la caza deportiva menor en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el director provincial de fiscalización y uso agropecuario de los recursos naturales dispone:

ARTÍCULO 1º) Habilitar la caza deportiva menor desde 1 de mayo hasta el 2 de agosto de 2015 inclusive de las siguientes especies y en los cupos que para cada una se indican:

a) Pato barcino o maicero (Anas georgica), Pato barcino chico (Anas flavirostris), Pato cuchara (Anas platalea), Pato picazo (Netta peposaca) y Pato viuda o silbón de cara blanca (Dendrocygna viduata), hasta un total de siete (7) patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día.

b) Liebre europea (Lepus europaeus) hasta diez (10) liebres por cazador y por día.

c) Perdiz chica (Nothura maculosa) hasta seis (6) perdices, por cazador y por día.

ARTÍCULO 2º) Habilitar la caza deportiva menor en los partidos de: Alberti, Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Gonzáles Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, San Miguel del Monte, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Pila, Puán, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Saliqueló, Salto, San Cayetano, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo y Villarino.

ARTÍCULO 3º) Fijar las siguientes zonas de veda:

a) Los partidos no mencionados en el artículo 2°.

b) Las Reservas Naturales que se detallan a continuación, en concordancia con la Ley Nº 10.907 de Parques y Reservas Naturales de la provincia de Buenos Aires y su Modificatoria Ley Nº 12.459:

Nombre

Ubicado en los Partidos de :

Isla Botija

Zárate (Zona Delta)

Río Luján

Campana

Isla Martín García

Frente del Delta del Paraná

Delta en Formación

Frente del Delta del Paraná

Guillermo E. Hudson

Florencio Varela

Punta Lara

Berazategui y Ensenada

Bahía Samborombón y Rincón de Ajó

Magdalena,Punta de Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, Gral. Lavalle y Municip. de la Costa.

Laguna Salada Grande

Gral. Madariaga y Gral. Lavalle

Mar Chiquita

Mar Chiquita

Arroyo Zabala

Necochea y San Cayetano

Parque Ernesto Tornquist

Tornquist

Chasicó

Puán y Villarino

Bahías Blanca, Falsa y Verde

Bahía Blanca, Villarino y Cnel. Rosales

Bahía San Blas

Pehuenco,Monte Hermoso

Guardia del Juncal

Patagones

Coronel Rosales

Cañuelas

c) Delta del Río Paraná

d) En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.081/1983.

ARTÍCULO 4º) En las proximidades de los lugares determinados en los incisos c) y e) del artículo 273 del Código Rural, sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de

trescientos (300) metros con arma que dispare perdigones y de mil quinientos (1500) metros con arma que dispare balas.

ARTÍCULO 5º) Para la práctica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes requisitos:

a) Licencia de caza deportiva, documento que es personal e intransferible.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza.

d) Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables.

e) Las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son: escopeta de

cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y aquellas que disparen munición calibre 22.

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